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Cto Obra Servicio terraza

6 Comentarios
 
Cto obra servicio terraza
12/06/2003 18:11
Hola a todos, para hacer un contrato de obra, hosteleria, por el verano, es necesario tener terraza?, dudo si sería correcto. Gracias a todos. UN SALUDO.
12/06/2003 20:28
Hola Lara:
El objeto del contrato de obra y servicio es la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los de empresa, podrán identificar los trabajos o tareas que pueden cubrirse con esta modalidad contractual, debiendo estar en tal caso a lo dispuesto en el mismo.

En principio, la obra o servicio no tiene por qué corresponderse con actividades anomarles de la empresa según STS de 16-5-97, pudiendo darse en actividades normales de la empresa, pero en este caso, para tener autonomia y sustantividad propias, no deberá insertarse en un ciclo productivo constante y permanente de la empresa, sino en una actividad que tenga una vida separable de esa actividad permanente esto es, que se trate de una tarea mensurable, concreta e identificable en el espacio o de una acción que se consuma y concluya en su total realización. SSTS 30-11-92, 28-2-96 y 26-10-99.

No obstante, deberías consultar el convenio para ver si identifica los trabajos que se pueden cubrir con esta modalidad. Puede ser, aunque yo lo desconozco, que algunos conveniosde hosteleria establezcan la terraza para la realización de este contrato.

Haber si otros foristas nos pueden decir algo al respecto.

Saludos.


12/06/2003 21:53
Efectivamente compañero, comparto tu bien argumentada contestación.

Los servicios de bares y cafeterías para las terrazas (en época estival o incluso en periodos "punta" de servicios) deben ser cubiertos con contratos de tiempo cierto, es decir, el de "Eventuales por circunstancias de producción" clave 402. Esta es la práctica más extendida. En hostelería no es muy habitual la utilización de los contratos de terminación de obra, ya que "canta" demasiado. Si sería conveniente realizarlo para vigilar el normal desarrollo de la terraza, no así para servir las mesas.

Saludos.
13/06/2003 08:36
El problema que tienen los contratos eventuales por circunstancias de la produccion es que tienen que tener obligatoriamente una fecha de finalización. En estos casos yo utilizo el de obra o servicio determinado, poniendo como causa "Campaña de verano", sin poner fecha fin de contrato, ya que se presupone que no tendrá continuidad más alla del 31-08 o del 15-09, dependiendo de cómo vaya la temporada turística. La ventaja es que se puede consensuar la fecha de finalización con el trabajador dependiendo de como vaya la temporada, y no es necesario hacer prórrogas. A mí me funciona, ya que contrato cerca de 100 trabajadores para la temporada estival y son todos estudiantes, y nunca me ha dado problema este tipo de contratación usando un 401.

Por si os sirve de algo.....
13/06/2003 18:39
Ese precisamente es (al no estar regulado específicamente por convenio) el límite del fraude de Ley, el utilizarlo con otros fines. Dice bien el compañero Jesusfer... "que no tiene una vida separable de esa la actividad permanente y que no se consume y concluye en su total realización". Decide unilateralmente una de las partes (el empresario) en función, no de la conclusión de la obra o el servicio, sino que atiende a intereses mercantiles de rentabilidad económica.

Saludos.
13/06/2003 21:41
No, no está en fraude de ley. Mal pensado. El convenio dentro de los motivos de la contratación por obra y servicio define claramente que se use este tipo de contratación para campañas específicas, como la de verano, navidad, etc. Ves, siempre te pones de parte del trabajador...
14/06/2003 13:46
Un saludo Juliana. Como no aclaras todo, me induces a ello. Si se pueden hacer las cosas bien (dentro de la legalidad), los profesionales no debemos, por principios, contribuir al fraude de Ley (ya que los empresarios no hacen los contratos), ni al abuso del Derecho.
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Cto obra servicio terraza
12/06/2003 18:11
Hola a todos, para hacer un contrato de obra, hosteleria, por el verano, es necesario tener terraza?, dudo si sería correcto. Gracias a todos. UN SALUDO.
12/06/2003 20:28
Hola Lara:
El objeto del contrato de obra y servicio es la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los de empresa, podrán identificar los trabajos o tareas que pueden cubrirse con esta modalidad contractual, debiendo estar en tal caso a lo dispuesto en el mismo.

En principio, la obra o servicio no tiene por qué corresponderse con actividades anomarles de la empresa según STS de 16-5-97, pudiendo darse en actividades normales de la empresa, pero en este caso, para tener autonomia y sustantividad propias, no deberá insertarse en un ciclo productivo constante y permanente de la empresa, sino en una actividad que tenga una vida separable de esa actividad permanente esto es, que se trate de una tarea mensurable, concreta e identificable en el espacio o de una acción que se consuma y concluya en su total realización. SSTS 30-11-92, 28-2-96 y 26-10-99.

No obstante, deberías consultar el convenio para ver si identifica los trabajos que se pueden cubrir con esta modalidad. Puede ser, aunque yo lo desconozco, que algunos conveniosde hosteleria establezcan la terraza para la realización de este contrato.

Haber si otros foristas nos pueden decir algo al respecto.

Saludos.


12/06/2003 21:53
Efectivamente compañero, comparto tu bien argumentada contestación.

Los servicios de bares y cafeterías para las terrazas (en época estival o incluso en periodos "punta" de servicios) deben ser cubiertos con contratos de tiempo cierto, es decir, el de "Eventuales por circunstancias de producción" clave 402. Esta es la práctica más extendida. En hostelería no es muy habitual la utilización de los contratos de terminación de obra, ya que "canta" demasiado. Si sería conveniente realizarlo para vigilar el normal desarrollo de la terraza, no así para servir las mesas.

Saludos.
13/06/2003 08:36
El problema que tienen los contratos eventuales por circunstancias de la produccion es que tienen que tener obligatoriamente una fecha de finalización. En estos casos yo utilizo el de obra o servicio determinado, poniendo como causa "Campaña de verano", sin poner fecha fin de contrato, ya que se presupone que no tendrá continuidad más alla del 31-08 o del 15-09, dependiendo de cómo vaya la temporada turística. La ventaja es que se puede consensuar la fecha de finalización con el trabajador dependiendo de como vaya la temporada, y no es necesario hacer prórrogas. A mí me funciona, ya que contrato cerca de 100 trabajadores para la temporada estival y son todos estudiantes, y nunca me ha dado problema este tipo de contratación usando un 401.

Por si os sirve de algo.....
13/06/2003 18:39
Ese precisamente es (al no estar regulado específicamente por convenio) el límite del fraude de Ley, el utilizarlo con otros fines. Dice bien el compañero Jesusfer... "que no tiene una vida separable de esa la actividad permanente y que no se consume y concluye en su total realización". Decide unilateralmente una de las partes (el empresario) en función, no de la conclusión de la obra o el servicio, sino que atiende a intereses mercantiles de rentabilidad económica.

Saludos.
13/06/2003 21:41
No, no está en fraude de ley. Mal pensado. El convenio dentro de los motivos de la contratación por obra y servicio define claramente que se use este tipo de contratación para campañas específicas, como la de verano, navidad, etc. Ves, siempre te pones de parte del trabajador...
14/06/2003 13:46
Un saludo Juliana. Como no aclaras todo, me induces a ello. Si se pueden hacer las cosas bien (dentro de la legalidad), los profesionales no debemos, por principios, contribuir al fraude de Ley (ya que los empresarios no hacen los contratos), ni al abuso del Derecho.