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¿Cuál es la cantidad monetaria de ingresos que se considera pasar a mejor fortuna?

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¿cuál es la cantidad monetaria de ingresos que se considera pasar a mejor fortuna?
23/04/2021 18:59
En cuanto al pago de costas en el caso de alguien que es beneficiario de justicia gratuita,

La ley dice que si en 3 años no se pasa a mejor fortuna, no se ejecutan las costas
pero ¿qué cantidad exacta se considera mejor fortuna? La ley dice:
"siempre y cuando dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso no viene a mejor fortuna, esto es, cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 (IRPREM) o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley"

Por lo tanto dice que el DOBLE de lo previsto en el articulo 3 de la ley de justicia gratuita.
Yendo a este artículo vemos:
1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.


c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El caso que me atañe es el punto a) en el que ya indica que debes no superar el doble del IPREM para poder ser beneficiario, lo que no me queda claro en cuanto a lo que se refiere el párrafo "cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 "
El cual yo puedo entender de dos formas si no tengo claro a qué se refiere con la palabra "módulo":
¿con módulo se refiere a cada uno de los puntos del artículo 3? (puntos a,b,c) Con lo que nos estaría diciendo que para pasar a mejor fortuna, deberíamos pasar a cobrar EL DOBLE DEL DOBLE DEL IPREM

o con módulo se refiere simplemente al IPREM y por lo tanto es simplemente el doble del IPREM?
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¿cuál es la cantidad monetaria de ingresos que se considera pasar a mejor fortuna?
23/04/2021 18:59
En cuanto al pago de costas en el caso de alguien que es beneficiario de justicia gratuita,

La ley dice que si en 3 años no se pasa a mejor fortuna, no se ejecutan las costas
pero ¿qué cantidad exacta se considera mejor fortuna? La ley dice:
"siempre y cuando dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso no viene a mejor fortuna, esto es, cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 (IRPREM) o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley"

Por lo tanto dice que el DOBLE de lo previsto en el articulo 3 de la ley de justicia gratuita.
Yendo a este artículo vemos:
1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.


c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El caso que me atañe es el punto a) en el que ya indica que debes no superar el doble del IPREM para poder ser beneficiario, lo que no me queda claro en cuanto a lo que se refiere el párrafo "cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 "
El cual yo puedo entender de dos formas si no tengo claro a qué se refiere con la palabra "módulo":
¿con módulo se refiere a cada uno de los puntos del artículo 3? (puntos a,b,c) Con lo que nos estaría diciendo que para pasar a mejor fortuna, deberíamos pasar a cobrar EL DOBLE DEL DOBLE DEL IPREM

o con módulo se refiere simplemente al IPREM y por lo tanto es simplemente el doble del IPREM?