Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿cuál es la misión de un Fiscal?

8 Comentarios
 
09/05/2012 17:02
D. Jorge Bermúdez, fiscal especialista en cibercrimen de la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa, y miembro del Servicio de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado,

En este hilo pueden ver un pequeño debate que mantuvimos en 2010
http://www.securityartwork.es/2010/02/01/emule-pornografia-y-justicia/

Indignado


08/05/2012 17:12
Se pregunta si existe algún otro método
La respuesta es sí, el mismo pero con más rigor.

Lo que no se puede consentir es que con el único indicio de la IP pública se justifique judicialmente el registro domiciliario del titular de la conexión, SIN MEDIAR NINGÚN TIPO DE INVESTIGACIÓN CONVENCIONAL.

Lo que no se puede consentir es que los agentes justifiquen al estamento judicial redadas SIMULTÁNEAS de usuarios P2P únicamente por el efecto mediático. Los detenidos siempre serán juzgados individualmente y nunca tuvieron una relación entre ellos.

Lo que no se puede consentir es que tilden de PEDÓFILOS a personas que no lo son y que anuncien a escasas horas de la detención el hallazgo de millones de archivos de pornografía infantil cuando todavía no ha existido tiempo material para clasificar tal cantidad de información.

Lo que no se puede consentir es que un agente toque un ordenador en un registro domiciliario sin que el Secretario Judicial sepa muy bien qué está haciendo en él.

Lo que no se puede consentir es que se detengan a cientos de usuarios P2P por unos archivos que ahora mismo siguen en el mismo sitio, en las mismas redes P2P

Indignado

08/05/2012 09:12
Todos estamos de acuerdo en combatir la pornografía infantil, en todas sus modalidades.
Que la IP no determina inequívocamente al posible “autor” del presunto delito es cierto, la IP de un particular puede ser craqueada por un desconocido, ser de un ciber-café, local público etc. y por tanto en ocasiones, el dueño de la IP es posible que no sea el autor de la descarga o de la difusión.
Me pregunto si existe algún otro método que no sea el rastreo de la IP para investigar la pornografía infantil en la red. Probablemente no exista.
Lo verdaderamente malo, es que prácticamente, siempre se predetermina como “sospechoso” el titular de la IP y la policía y el sistema judicial son reacios a aceptar lo contrario cuando no se encuentran evidencias. Ello unido al sensacionalismo de los medios de comunicación (para un público ávido de este tipo de noticias) condena a la persona implicada a soportar una etiqueta de pedófilo o pederasta con consecuencias demoledoras, aunque a veces nada tenga nada que ver con ello.
En mi opinión, salvo en los casos en los que se encuentre material delictivo –en el momento del registro- debería existir la prohibición de permitir a la prensa la publicación de este tipo de noticias, o debería declararse secreto de sumario en tanto en cuanto no hubiese “certeza” de la comisión de delito, se condenarían a los mismos culpables, pero evitarían la condena mediática de los inocentes.
Y por supuesto, en los casos en los que no se encontrase material delictivo en el registro domiciliario, debería ventilarse el tema con la mayor urgencia y no eternizándose el los juzgados.
07/05/2012 21:54
Si les soy sincero, creo que el Fiscal emite un juicio sustentado en los argumentos de los Peritos tecnológicos del Estado = agentes de policía

¿Qué cualificación o capacitación técnica tienen estos agentes tecnológicos? ¿son informáticos o cursillistas? lamentablemente, creo que lo segundo.

Si un agente tecnológico asegura que existe delito detrás de una IP pública ¿eso va a misa? yo le llamo argumento "Y PUNTO!"

En EEUU ya existen sentencias que advierten que la IP pública, remotamente no identifica al infractor.

En cambio aquí en España nos los propios agentes anuncian que la IP es el DNI del usuario o la matrícula del ordenador. Eso es peligrosamente incierto.

Indignado
07/05/2012 21:24
Bueno, por lo que veo, usted tiene mucha más información que la que nos ha proporcionado mediante el enlace al artículo.

Si es como dice, mal hecho por parte del fiscal.

Saludos!
07/05/2012 19:47
En teoría el fiscal defiende el interés general, los derechos fundamentales ...

En la práctica, muchos sabemos que los fiscales acusan por inercia.

Salvo mejor opinión.
07/05/2012 19:40

Le corrijo, en este caso, NO SE ENCONTRÓ FÍSICAMENTE PORNOGRAFÍA INFANTIL DISTRIBUIDA EN EL PC DEL USUARIO.

Un agente "detectó" remotamente con un "radar" = rastreador P2P no homologado, un rastro P2P de un supuesto archivo de pornografía infantil asociado a una IP pública, que la compañía telefónica identificó posteriormente como asignada a ese usuario.

Bastó la IP pública para señalar al titular de la conexión como infractor. Sin mediar ningún tipo de investigación convencional sobre el sujeto se le mete una denuncia de CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES.

Con ese indicio técnico (una IP) se justifica la identificación y la inmediata entrada y registro de su domicilio y su posterior imputación, pese a no serle hallado absolutamente nada.

El rastro remoto que obtuvo el agente de policía con una herramienta P2P no homologada y utilizada sin control judicial fue el que sustentó el INDICIO RACIONAL para justificar el registro domiciliario, y pese a no ser hallado, ¿el ministerio Fiscal insiste en imputárselo al usuario?

A tal punto llega este disparate que cada comisaría en España podría utilizar una rastreador distinto (eMule Plus, Híspalis, GnuWath, NordicMule, Vicus,...) y establecer su propio y particular criterio para señalar remotamente una IP como infractora (un rastro, tres, cinco, quince, n).

Por cierto, si el objetivo es defender el interés general, el archivo que motivó la detención de ese usuario SIGUE AHORA MISMO EN LAS MISMAS REDES P2P. ¿Cuál es el interés general?

Indignado



07/05/2012 18:55
El objetivo es defender el interés general.

En este caso, se encontró pornografía infantil distribuida desde su pc, o desde su conexión, por lo que es normal que se solicite que se le declare culpable.

Veo totalmente normal que se pida prisión, y que en el curso del procedimiento se investigue si es el culpable o no. Como ocurre en todos los juicios, no?

Se practicó la prueba correspondiente y se determinó que no era culpable... no veo nada raro.

Saludos!
¿cuál es la misión de un fiscal?
07/05/2012 17:15
A tenor de esta noticia
http://goo.gl/Co6bn

¿Cómo puede un Fiscal solicitar CINCO años de condena sin tener ninguna prueba de cargo?

El detenido P2P en 2005 ha aguantado SIETE AÑOS para que le declaran inocente.

El rastreador P2P dio un falso positivo y a pesar de eso ¿el Fiscal pide CINCO AÑOS?

¿Cuál es el objetivo? ¿amedrentar al usuario P2P para llegar a un TRATO?

Indignado
¿cuál es la misión de un Fiscal? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿cuál es la misión de un Fiscal?

8 Comentarios
 
09/05/2012 17:02
D. Jorge Bermúdez, fiscal especialista en cibercrimen de la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa, y miembro del Servicio de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado,

En este hilo pueden ver un pequeño debate que mantuvimos en 2010
http://www.securityartwork.es/2010/02/01/emule-pornografia-y-justicia/

Indignado


08/05/2012 17:12
Se pregunta si existe algún otro método
La respuesta es sí, el mismo pero con más rigor.

Lo que no se puede consentir es que con el único indicio de la IP pública se justifique judicialmente el registro domiciliario del titular de la conexión, SIN MEDIAR NINGÚN TIPO DE INVESTIGACIÓN CONVENCIONAL.

Lo que no se puede consentir es que los agentes justifiquen al estamento judicial redadas SIMULTÁNEAS de usuarios P2P únicamente por el efecto mediático. Los detenidos siempre serán juzgados individualmente y nunca tuvieron una relación entre ellos.

Lo que no se puede consentir es que tilden de PEDÓFILOS a personas que no lo son y que anuncien a escasas horas de la detención el hallazgo de millones de archivos de pornografía infantil cuando todavía no ha existido tiempo material para clasificar tal cantidad de información.

Lo que no se puede consentir es que un agente toque un ordenador en un registro domiciliario sin que el Secretario Judicial sepa muy bien qué está haciendo en él.

Lo que no se puede consentir es que se detengan a cientos de usuarios P2P por unos archivos que ahora mismo siguen en el mismo sitio, en las mismas redes P2P

Indignado

08/05/2012 09:12
Todos estamos de acuerdo en combatir la pornografía infantil, en todas sus modalidades.
Que la IP no determina inequívocamente al posible “autor” del presunto delito es cierto, la IP de un particular puede ser craqueada por un desconocido, ser de un ciber-café, local público etc. y por tanto en ocasiones, el dueño de la IP es posible que no sea el autor de la descarga o de la difusión.
Me pregunto si existe algún otro método que no sea el rastreo de la IP para investigar la pornografía infantil en la red. Probablemente no exista.
Lo verdaderamente malo, es que prácticamente, siempre se predetermina como “sospechoso” el titular de la IP y la policía y el sistema judicial son reacios a aceptar lo contrario cuando no se encuentran evidencias. Ello unido al sensacionalismo de los medios de comunicación (para un público ávido de este tipo de noticias) condena a la persona implicada a soportar una etiqueta de pedófilo o pederasta con consecuencias demoledoras, aunque a veces nada tenga nada que ver con ello.
En mi opinión, salvo en los casos en los que se encuentre material delictivo –en el momento del registro- debería existir la prohibición de permitir a la prensa la publicación de este tipo de noticias, o debería declararse secreto de sumario en tanto en cuanto no hubiese “certeza” de la comisión de delito, se condenarían a los mismos culpables, pero evitarían la condena mediática de los inocentes.
Y por supuesto, en los casos en los que no se encontrase material delictivo en el registro domiciliario, debería ventilarse el tema con la mayor urgencia y no eternizándose el los juzgados.
07/05/2012 21:54
Si les soy sincero, creo que el Fiscal emite un juicio sustentado en los argumentos de los Peritos tecnológicos del Estado = agentes de policía

¿Qué cualificación o capacitación técnica tienen estos agentes tecnológicos? ¿son informáticos o cursillistas? lamentablemente, creo que lo segundo.

Si un agente tecnológico asegura que existe delito detrás de una IP pública ¿eso va a misa? yo le llamo argumento "Y PUNTO!"

En EEUU ya existen sentencias que advierten que la IP pública, remotamente no identifica al infractor.

En cambio aquí en España nos los propios agentes anuncian que la IP es el DNI del usuario o la matrícula del ordenador. Eso es peligrosamente incierto.

Indignado
07/05/2012 21:24
Bueno, por lo que veo, usted tiene mucha más información que la que nos ha proporcionado mediante el enlace al artículo.

Si es como dice, mal hecho por parte del fiscal.

Saludos!
07/05/2012 19:47
En teoría el fiscal defiende el interés general, los derechos fundamentales ...

En la práctica, muchos sabemos que los fiscales acusan por inercia.

Salvo mejor opinión.
07/05/2012 19:40

Le corrijo, en este caso, NO SE ENCONTRÓ FÍSICAMENTE PORNOGRAFÍA INFANTIL DISTRIBUIDA EN EL PC DEL USUARIO.

Un agente "detectó" remotamente con un "radar" = rastreador P2P no homologado, un rastro P2P de un supuesto archivo de pornografía infantil asociado a una IP pública, que la compañía telefónica identificó posteriormente como asignada a ese usuario.

Bastó la IP pública para señalar al titular de la conexión como infractor. Sin mediar ningún tipo de investigación convencional sobre el sujeto se le mete una denuncia de CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES.

Con ese indicio técnico (una IP) se justifica la identificación y la inmediata entrada y registro de su domicilio y su posterior imputación, pese a no serle hallado absolutamente nada.

El rastro remoto que obtuvo el agente de policía con una herramienta P2P no homologada y utilizada sin control judicial fue el que sustentó el INDICIO RACIONAL para justificar el registro domiciliario, y pese a no ser hallado, ¿el ministerio Fiscal insiste en imputárselo al usuario?

A tal punto llega este disparate que cada comisaría en España podría utilizar una rastreador distinto (eMule Plus, Híspalis, GnuWath, NordicMule, Vicus,...) y establecer su propio y particular criterio para señalar remotamente una IP como infractora (un rastro, tres, cinco, quince, n).

Por cierto, si el objetivo es defender el interés general, el archivo que motivó la detención de ese usuario SIGUE AHORA MISMO EN LAS MISMAS REDES P2P. ¿Cuál es el interés general?

Indignado



07/05/2012 18:55
El objetivo es defender el interés general.

En este caso, se encontró pornografía infantil distribuida desde su pc, o desde su conexión, por lo que es normal que se solicite que se le declare culpable.

Veo totalmente normal que se pida prisión, y que en el curso del procedimiento se investigue si es el culpable o no. Como ocurre en todos los juicios, no?

Se practicó la prueba correspondiente y se determinó que no era culpable... no veo nada raro.

Saludos!
¿cuál es la misión de un fiscal?
07/05/2012 17:15
A tenor de esta noticia
http://goo.gl/Co6bn

¿Cómo puede un Fiscal solicitar CINCO años de condena sin tener ninguna prueba de cargo?

El detenido P2P en 2005 ha aguantado SIETE AÑOS para que le declaran inocente.

El rastreador P2P dio un falso positivo y a pesar de eso ¿el Fiscal pide CINCO AÑOS?

¿Cuál es el objetivo? ¿amedrentar al usuario P2P para llegar a un TRATO?

Indignado