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¿Cuál ha de ser la ubicación y el orden de intervención de los letrados?

19 Comentarios
 
12/01/2007 14:27
Vamos a ver mil ... los argumentos están ya expuestos, querido colega, y además, correctamente pero la teoría es una cosa, y la práctica es otra.
Me limito a seguir a rajatabla los procedimientos me sienten donde me sienten, y cuando se saltan alguna intervención, solicito la palabra, cito el artículo y si me lo deniegan, protesto, poco más puedes hacer salvo ponerlo en conocimiento del decano de tu colegio (que seguramente tocará el arpa), del juez decano y del TSJ, porque yo aunque a veces replico educadamente a algunos jueces y fiscales, si que me niego a una batalla dialéctica para demostrar quién escupe más y más lejos como he tenido que ver lamentablemente en algunas compañeras como en auténticas verdulerías discutiendo a gritos con S.Sª. ante la denegación de algún trámite sin argumentar la protesta o presentarla siquiera. He tenido que aguantar alguna bronca injusta de algún juez/a maleducado, tras lo cual suelo replicar educadamente, o simplemente, protesta pero no he tenido problemas de ese tipo, los jueces no están acostumbrados a que se les replique y el factor sorpresa ayuda una barbaridad. Por otra parte, te sienten donde te sienten y aunque las formas son importantísimas (cuando se empiezan a perder empieza a fallar todo), lo cierto es que mientras se siga el procedimiento en cuanto al orden de intervención, no te causarán indefensión, y en cuanto esto falle ... protesta y nulidad de actuaciones, y los demás trámites que procedan (decano, juez decano, TSJ).
Milbatallas, tu postdata no ha sido nada justa, y sin conocer las circunstancias de cada uno no creo que puedas opinar como lo has hecho. No se trata de reiterar lo ya expuesto a nivel jurídico, sino buscar soluciones efectivas, y éstas, pasan por donde ya se apunta.
Ir de batman para estrellarte contra la pared, es de lo más absurdo, lo más que puedes conseguir es que se te rompan los leotardos. :-D.
Tienes razón en que la culpa no es sólo de los jueces, también nuestra al permitir que nuestros colegios no nos defiendan cuando se producen ciertos comportamientos en estrados, y de nuestros decanos.
Un saludo.
12/01/2007 10:18
Por supuesto que entiendo, milbatallas, la trascendencia que tiene. De ahí mi anterior comentario y del mismo modo que yo también voy mucho mas cómodo a efectos procesales, con matizaciones, cuando voy de demandado o de defensa que de demandante o acusación.
12/01/2007 10:04
Perdona "Data", pero creo que no entiendes la trascendencia que tiene y que es mucha. Evidentemente no es por sentarse a la derecha, a la izquierda, en una silla o en un sofa, sino por el orden de las intervenciones. El que interviene una vez ha oido las alegaciones, argumentaciones y fundamentaciones de la otra parte, y después la prueba que propone, tiene una ventaja sustancial pues, además de poder contestar a todos los extremos a los que haya podido alegar la adversa, resulta que ésta ya no tendrá ocasión de responder a lo que diga el segundo. Asimismo, en la proposición de la prueba es vital, especialmente en los verbales. En fin, a mí dejame ser siempre el último en hablar.
12/01/2007 09:57
Pues milbatallas a mi mientras me den silla, mesa en la Sala, y llevando buenos argumentos jurídicos en la recamara para defender el pleito, me da igual sentarme en un lado que otro, salvo que te apliques a rajatable el criterio bíblico de que los buenos estarán sentados a la diestra de dios todopoderoso...(je,je)

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
12/01/2007 09:35
Hombre, milbatallas. Claro que hay que pelear y defender nuestros argumentos jurídicos. Reponer, apelar y lo que haga falta. Pero yo no le veo mayor trascendencia a sentarse a uno u otro lado siempre y cuando se respeten los turnos y la contradicción y se realice la defensa del interés del cliente sin que se obstruya la misma por una cuestión de ubicación en sala.
12/01/2007 09:17
DECEPCIÓN. Esa es la palabra que se me ocurre. ¿Culpa de los Jueces?. Pero si no ha habido ni uno de vosotros que haya sido capaz de aportar un solo elemento jurídico que justifique el porque de mi pregunta. ¿Que hacéis cuando los jueces os dicen aquí o allí?. Si nos limitamos a patalear en los foros repitiendo lo que todos sabemos, sin ser capaces de profundizar en la materia para intentar que en las vistas prevalezcan nuestros argumentos jurídicos (no solo nuestra opiniones) no se de que nos quejamos de los jueces. Hay que pelearse en las salas, recurriendo, alegando, argumentando, fundamentando y si resutla que no somos capaces de hacerlo ni en los foros de opinión ¿De que nos quejamos?.
Pdta. Os doy mi palabra de que en las más de 300 vistas en que debo haber intervenido, JAMÁS el compañero de la otra parte ha dicho ni pío a este respecto. Siempre me he encontrado en solitario, vamos, como por lo que aquí he visto, igual que ahora. Pero claro, es más fácil decir que mal lo hacen los jueces que molestarse en leer, estudiar, analizar y después pelear donde hay que hacerlo.
¡JODER!. ¡Quiero argumentos jurídicos! y no lloriqueos.
11/01/2007 19:10
La verdad es que demandante-derecha / demandado-izquierda es como se sientan los letrados en mi partido judicial. Excepto en penal, en el que el letrado del acusado se sienta a la derecha del Juez.
11/01/2007 18:51
¿Les temen menos, tú crees? Respetar menos desde luego, están llegando a ser la chirigota del país. pero que no caigas en sus redes porque puedes salir con los pies...hacia el trullo, hacia el médico.... No sé, la justicia mal hecha hace un daño tremendo. Temer yo creo que se les teme.
Sus decisiones pueden arruinar la vida de unapersona o de una familia entera.
11/01/2007 18:40
Qué razón tenéis. Al final, hacen lo que les pita. De hecho, son tan prepotentes y maleducados, que cuando inicias actuación en algún tribunal, sueles acercarte, dar la mano y presentarte, y lo tienen a menos, de hecho, no suelen dar ni los buenos días, así que lo que tan elocuentemente ha expuesto milbatallas, es casi ingeniería jurídica para nuestro "queridos jueces" (así les va, que cada día les temen y respetan menos y les desprecian más).
Mundo cruel.
11/01/2007 18:29
Eso me pregunto yo también.
10/01/2007 13:36
Vaya, nunca viene mal saber estas cosas, gracias por tu aportación. Me surge una duda, pq en los procedimientos laborales es al reves?
10/01/2007 13:01
(2ªparte) En el ejemplo que ponía, de la impugnación de la liquidación de intereses por parte del condenado a su pago y a su vez demandado en el pleito principal, resulta evidente, desde el punto de vista de la lógica jurídico-procesal y de lo previsto en el art.443.4 LEC, que es él quien primero ha de intervenir, ya que el impugnado aún no ha tenido ocasión de decir nada al respecto y tan sólo si el impugnante se “ratifica” en los motivos de su impugnación, le cabrá al actor del pleito principal (beneficiado por la condena; presentador de la liquidación e impugnado) contestar a tales alegaciones. Lo contrario conculcaría –o podría conculcar- su legítimo derecho a la defensa (art.24 Constitución), puesto que de darse primero la palabra al impugnado, que es la parte que aquí debe defenderse o contestar a las pretensiones formuladas por el impugnante, podría –y suele- ocurrir perfectamente que cuando le correspondiera intervenir a aquel, además de ratificarse en sus iniciales alegaciones, tal como prevé el art. 443.4 LEC, fijase. “con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones”. Y al hacerlo podrían ocurrir dos cosas:
1. Que de tales aclaraciones resultase que hay plena conformidad –en los hechos- entre las partes. ¿De que habría servido efectuar antes la contestación a la impugnación?. ¿Cómo podría entonces aplicarse el párrafo final del art.443.2 LEC: “Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.” ¿Dónde iría a parar el “quid pro quo”?. O bien
2. Que en sus aclaraciones introdujese elementos nuevos o matizaciones no recogidas –como es normal- en su impugnación inicial y a las que, al no prever el art.447.1 LEC la valoración de la prueba, ni trámite de conclusiones) no podría contestar en modo alguno la parte impugnada, quedando en la más absoluta indefensión y quebrando con ello el Tribunal su obligación de tutelar tal derecho (art.190.2 LOPJ).

Cuando me encuentro en estos casos, suelo formular recurso de reposición, alegando nulidad de actuaciones (art.225.3º LEC; 238.3º y 240.1 LOPJ) por haberse quebrado el art. 185.2 LEC, causándonos con ello indefensión efectiva, al no habersenos concedido el derecho a ser oídos sobre tales extremos y, por consiguiente la resolución que se dictará lo será inaudita parte. En algunos casos, después de oír ésta explicación, he conseguido que el Juez cambiase su criterio (Palabra). En otros, ha adoptado una posición híbrida, de manera que tras hacerme intervenir primero, una vez el impugnante ha expuesto sus alegaciones, me vuelven a dar la venia advirtiéndome que es exclusivamente para contestarlas y evitar indefensión alguna. Aunque después la práctica de la prueba la tengo que proponer primero y me fastidia. Y, finalmente, en otros supuestos no sólo no me han hecho el menor caso, sino que incluso han llegado a apercibirme de tenerme por desistido del pleito principal de no acatar su decisión (no es broma), e incluso de sancionarme, de persistir en mi postura, por desobediencia a la autoridad.
Nunca he llegado a recurrir porque no he perdido ningún asunto en el que me hubiese pasado esto.
Así que, si conocéis de alguna resolución al respecto, será bien venida.
10/01/2007 13:00
(1ª parte) En cuanto a la ubicación de los letrados, al amparo del art.187.2 LOPJ, será en los estrados a la derecha e izquierda del Juez. Lo importante de ello, es que sea a su derecha o a su izquierda, puesto que se concede la palabra en primer lugar a quien ocupa su derecha (es una norma de urbanidad o cortesía que se ha convertido en un uso jurídico y, como tal aplicable al amparo del art. 1.3 CC) y siempre es una ventaja informar (y por ende proponer prueba y efectuar conclusiones) después de que ya lo haya hecho la adversa.
La gran pregunta es ¿Quién informará en primer lugar?.
La madre del cordero es el art.185.2 LEC: “...informarán, por su orden, el actor y el demandado o el recurrente y el recurrido”. O, lo que es lo mismo, en primer lugar siempre informa el que con su petición (léase formulación de la oposición, del recurso o del incidente) ha dado lugar a que se tenga que celebrar la vista. Sea, o no, el actor del pleito principal. En una palabra aquel sin cuya petición expresa, jamás se hubiese llegado a celebrar la vista y que, en definitiva es “el último que ha intervenido”.
Lo cual queda plenamente confirmado con lo previsto en el art. 443 LEC, entendiendo por “demandante” no forzosamente al actor en el pleito principal, sino al que demanda o pide algo y éste puede “ratificarse” (palabra clave) en los motivos cuya alegación ha dado lugar a la celebración de la vista. Y es que evidentemente solo puede ratificarse en lo que ha pedido, el que ya ha pedido (impugnante o recurrente). Mientras que el impugnado, o recurrido, aún no ha podido decir ni pío, ya que no está previsto trámite escrito alguno para que éste pueda contestar.
09/01/2007 18:30
Gracias por creer en mí en estéreo, amigo.
09/01/2007 18:18
Por esta vez, y sin que sirva de precedente, yo te creo, guarromán. :=)
09/01/2007 18:18
Vaya, me equivoqué de hilo. Lo siento.
09/01/2007 17:40
Pues hagámoslo sencillo y luego tú, ya, te explayas y comentas la fundamentación jurídica, que debe ser interesante.

La norma general para todo procedimiento, que aplica cada Tribunal se gún le sale de su autoridad, es que el que pide va a la derecha del juez y al que se le pide a la izquierda, según se mira desde la posición del juez. Y en el caso concreto planteado en el post que inicia el hilo, la parte que en el pleito principal se sentaba en un lado, siguiendo la regla general expuesta por un servidor, pasa a sentarse en el otro lado en la vista donde se sustancia el incidente, recurso, impugnación...etc.

Todo lo cual no sirve de nada porque acabamos sentándonos donde nos dicen.
09/01/2007 16:44
Hombre si te pido tu opinión, a buen seguro que será fundamentada en derecho, ya que lo de que cada Tribunal hace lo que le pasa por cierto sitio ya nos lo sabemos todos. A decir verdad, la mayoría lo hacen bien y solo algunos empecinados te colocan donde les parece (con cartelitos incluidos) y hacen empezar su intervención a los letrados en el orden... bueno esto lo dejo para después.
09/01/2007 15:53
¿Hace falta fundamentarlo en derecho o según las preferencias del Tribunal que toque?
¿cuál ha de ser la ubicación y el orden de intervención de los letrados?
09/01/2007 15:40
¿Cuál ha de ser la ubicación y el orden de intervención de los letrados de las partes en la Sala de Vistas, durante la sustanciación de un incidente cualquiera (léase recurso, oposición u impugnación), cuando el mismo ha sido promovido por la parte demandada u ejecutada (p.ej.-el condenado a su pago, impugna la liquidación de intereses de la que le da traslado el Sr.Secretario actuante).?

Por mi apodo comprenderéis que las he visto de todos los colores, gustos y opiniones (unas 250 o 300 vistas me contemplan) y, obviamente, tengo un criterio muy claro al respecto, pero me gustaría contrastar las opiniones (a poder ser fundamentadas en derecho) de otros letrados, procuradores, secretarios o magistrados.
Impaciente.
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¿Cuál ha de ser la ubicación y el orden de intervención de los letrados?

19 Comentarios
 
12/01/2007 14:27
Vamos a ver mil ... los argumentos están ya expuestos, querido colega, y además, correctamente pero la teoría es una cosa, y la práctica es otra.
Me limito a seguir a rajatabla los procedimientos me sienten donde me sienten, y cuando se saltan alguna intervención, solicito la palabra, cito el artículo y si me lo deniegan, protesto, poco más puedes hacer salvo ponerlo en conocimiento del decano de tu colegio (que seguramente tocará el arpa), del juez decano y del TSJ, porque yo aunque a veces replico educadamente a algunos jueces y fiscales, si que me niego a una batalla dialéctica para demostrar quién escupe más y más lejos como he tenido que ver lamentablemente en algunas compañeras como en auténticas verdulerías discutiendo a gritos con S.Sª. ante la denegación de algún trámite sin argumentar la protesta o presentarla siquiera. He tenido que aguantar alguna bronca injusta de algún juez/a maleducado, tras lo cual suelo replicar educadamente, o simplemente, protesta pero no he tenido problemas de ese tipo, los jueces no están acostumbrados a que se les replique y el factor sorpresa ayuda una barbaridad. Por otra parte, te sienten donde te sienten y aunque las formas son importantísimas (cuando se empiezan a perder empieza a fallar todo), lo cierto es que mientras se siga el procedimiento en cuanto al orden de intervención, no te causarán indefensión, y en cuanto esto falle ... protesta y nulidad de actuaciones, y los demás trámites que procedan (decano, juez decano, TSJ).
Milbatallas, tu postdata no ha sido nada justa, y sin conocer las circunstancias de cada uno no creo que puedas opinar como lo has hecho. No se trata de reiterar lo ya expuesto a nivel jurídico, sino buscar soluciones efectivas, y éstas, pasan por donde ya se apunta.
Ir de batman para estrellarte contra la pared, es de lo más absurdo, lo más que puedes conseguir es que se te rompan los leotardos. :-D.
Tienes razón en que la culpa no es sólo de los jueces, también nuestra al permitir que nuestros colegios no nos defiendan cuando se producen ciertos comportamientos en estrados, y de nuestros decanos.
Un saludo.
12/01/2007 10:18
Por supuesto que entiendo, milbatallas, la trascendencia que tiene. De ahí mi anterior comentario y del mismo modo que yo también voy mucho mas cómodo a efectos procesales, con matizaciones, cuando voy de demandado o de defensa que de demandante o acusación.
12/01/2007 10:04
Perdona "Data", pero creo que no entiendes la trascendencia que tiene y que es mucha. Evidentemente no es por sentarse a la derecha, a la izquierda, en una silla o en un sofa, sino por el orden de las intervenciones. El que interviene una vez ha oido las alegaciones, argumentaciones y fundamentaciones de la otra parte, y después la prueba que propone, tiene una ventaja sustancial pues, además de poder contestar a todos los extremos a los que haya podido alegar la adversa, resulta que ésta ya no tendrá ocasión de responder a lo que diga el segundo. Asimismo, en la proposición de la prueba es vital, especialmente en los verbales. En fin, a mí dejame ser siempre el último en hablar.
12/01/2007 09:57
Pues milbatallas a mi mientras me den silla, mesa en la Sala, y llevando buenos argumentos jurídicos en la recamara para defender el pleito, me da igual sentarme en un lado que otro, salvo que te apliques a rajatable el criterio bíblico de que los buenos estarán sentados a la diestra de dios todopoderoso...(je,je)

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
12/01/2007 09:35
Hombre, milbatallas. Claro que hay que pelear y defender nuestros argumentos jurídicos. Reponer, apelar y lo que haga falta. Pero yo no le veo mayor trascendencia a sentarse a uno u otro lado siempre y cuando se respeten los turnos y la contradicción y se realice la defensa del interés del cliente sin que se obstruya la misma por una cuestión de ubicación en sala.
12/01/2007 09:17
DECEPCIÓN. Esa es la palabra que se me ocurre. ¿Culpa de los Jueces?. Pero si no ha habido ni uno de vosotros que haya sido capaz de aportar un solo elemento jurídico que justifique el porque de mi pregunta. ¿Que hacéis cuando los jueces os dicen aquí o allí?. Si nos limitamos a patalear en los foros repitiendo lo que todos sabemos, sin ser capaces de profundizar en la materia para intentar que en las vistas prevalezcan nuestros argumentos jurídicos (no solo nuestra opiniones) no se de que nos quejamos de los jueces. Hay que pelearse en las salas, recurriendo, alegando, argumentando, fundamentando y si resutla que no somos capaces de hacerlo ni en los foros de opinión ¿De que nos quejamos?.
Pdta. Os doy mi palabra de que en las más de 300 vistas en que debo haber intervenido, JAMÁS el compañero de la otra parte ha dicho ni pío a este respecto. Siempre me he encontrado en solitario, vamos, como por lo que aquí he visto, igual que ahora. Pero claro, es más fácil decir que mal lo hacen los jueces que molestarse en leer, estudiar, analizar y después pelear donde hay que hacerlo.
¡JODER!. ¡Quiero argumentos jurídicos! y no lloriqueos.
11/01/2007 19:10
La verdad es que demandante-derecha / demandado-izquierda es como se sientan los letrados en mi partido judicial. Excepto en penal, en el que el letrado del acusado se sienta a la derecha del Juez.
11/01/2007 18:51
¿Les temen menos, tú crees? Respetar menos desde luego, están llegando a ser la chirigota del país. pero que no caigas en sus redes porque puedes salir con los pies...hacia el trullo, hacia el médico.... No sé, la justicia mal hecha hace un daño tremendo. Temer yo creo que se les teme.
Sus decisiones pueden arruinar la vida de unapersona o de una familia entera.
11/01/2007 18:40
Qué razón tenéis. Al final, hacen lo que les pita. De hecho, son tan prepotentes y maleducados, que cuando inicias actuación en algún tribunal, sueles acercarte, dar la mano y presentarte, y lo tienen a menos, de hecho, no suelen dar ni los buenos días, así que lo que tan elocuentemente ha expuesto milbatallas, es casi ingeniería jurídica para nuestro "queridos jueces" (así les va, que cada día les temen y respetan menos y les desprecian más).
Mundo cruel.
11/01/2007 18:29
Eso me pregunto yo también.
10/01/2007 13:36
Vaya, nunca viene mal saber estas cosas, gracias por tu aportación. Me surge una duda, pq en los procedimientos laborales es al reves?
10/01/2007 13:01
(2ªparte) En el ejemplo que ponía, de la impugnación de la liquidación de intereses por parte del condenado a su pago y a su vez demandado en el pleito principal, resulta evidente, desde el punto de vista de la lógica jurídico-procesal y de lo previsto en el art.443.4 LEC, que es él quien primero ha de intervenir, ya que el impugnado aún no ha tenido ocasión de decir nada al respecto y tan sólo si el impugnante se “ratifica” en los motivos de su impugnación, le cabrá al actor del pleito principal (beneficiado por la condena; presentador de la liquidación e impugnado) contestar a tales alegaciones. Lo contrario conculcaría –o podría conculcar- su legítimo derecho a la defensa (art.24 Constitución), puesto que de darse primero la palabra al impugnado, que es la parte que aquí debe defenderse o contestar a las pretensiones formuladas por el impugnante, podría –y suele- ocurrir perfectamente que cuando le correspondiera intervenir a aquel, además de ratificarse en sus iniciales alegaciones, tal como prevé el art. 443.4 LEC, fijase. “con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones”. Y al hacerlo podrían ocurrir dos cosas:
1. Que de tales aclaraciones resultase que hay plena conformidad –en los hechos- entre las partes. ¿De que habría servido efectuar antes la contestación a la impugnación?. ¿Cómo podría entonces aplicarse el párrafo final del art.443.2 LEC: “Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.” ¿Dónde iría a parar el “quid pro quo”?. O bien
2. Que en sus aclaraciones introdujese elementos nuevos o matizaciones no recogidas –como es normal- en su impugnación inicial y a las que, al no prever el art.447.1 LEC la valoración de la prueba, ni trámite de conclusiones) no podría contestar en modo alguno la parte impugnada, quedando en la más absoluta indefensión y quebrando con ello el Tribunal su obligación de tutelar tal derecho (art.190.2 LOPJ).

Cuando me encuentro en estos casos, suelo formular recurso de reposición, alegando nulidad de actuaciones (art.225.3º LEC; 238.3º y 240.1 LOPJ) por haberse quebrado el art. 185.2 LEC, causándonos con ello indefensión efectiva, al no habersenos concedido el derecho a ser oídos sobre tales extremos y, por consiguiente la resolución que se dictará lo será inaudita parte. En algunos casos, después de oír ésta explicación, he conseguido que el Juez cambiase su criterio (Palabra). En otros, ha adoptado una posición híbrida, de manera que tras hacerme intervenir primero, una vez el impugnante ha expuesto sus alegaciones, me vuelven a dar la venia advirtiéndome que es exclusivamente para contestarlas y evitar indefensión alguna. Aunque después la práctica de la prueba la tengo que proponer primero y me fastidia. Y, finalmente, en otros supuestos no sólo no me han hecho el menor caso, sino que incluso han llegado a apercibirme de tenerme por desistido del pleito principal de no acatar su decisión (no es broma), e incluso de sancionarme, de persistir en mi postura, por desobediencia a la autoridad.
Nunca he llegado a recurrir porque no he perdido ningún asunto en el que me hubiese pasado esto.
Así que, si conocéis de alguna resolución al respecto, será bien venida.
10/01/2007 13:00
(1ª parte) En cuanto a la ubicación de los letrados, al amparo del art.187.2 LOPJ, será en los estrados a la derecha e izquierda del Juez. Lo importante de ello, es que sea a su derecha o a su izquierda, puesto que se concede la palabra en primer lugar a quien ocupa su derecha (es una norma de urbanidad o cortesía que se ha convertido en un uso jurídico y, como tal aplicable al amparo del art. 1.3 CC) y siempre es una ventaja informar (y por ende proponer prueba y efectuar conclusiones) después de que ya lo haya hecho la adversa.
La gran pregunta es ¿Quién informará en primer lugar?.
La madre del cordero es el art.185.2 LEC: “...informarán, por su orden, el actor y el demandado o el recurrente y el recurrido”. O, lo que es lo mismo, en primer lugar siempre informa el que con su petición (léase formulación de la oposición, del recurso o del incidente) ha dado lugar a que se tenga que celebrar la vista. Sea, o no, el actor del pleito principal. En una palabra aquel sin cuya petición expresa, jamás se hubiese llegado a celebrar la vista y que, en definitiva es “el último que ha intervenido”.
Lo cual queda plenamente confirmado con lo previsto en el art. 443 LEC, entendiendo por “demandante” no forzosamente al actor en el pleito principal, sino al que demanda o pide algo y éste puede “ratificarse” (palabra clave) en los motivos cuya alegación ha dado lugar a la celebración de la vista. Y es que evidentemente solo puede ratificarse en lo que ha pedido, el que ya ha pedido (impugnante o recurrente). Mientras que el impugnado, o recurrido, aún no ha podido decir ni pío, ya que no está previsto trámite escrito alguno para que éste pueda contestar.
09/01/2007 18:30
Gracias por creer en mí en estéreo, amigo.
09/01/2007 18:18
Por esta vez, y sin que sirva de precedente, yo te creo, guarromán. :=)
09/01/2007 18:18
Vaya, me equivoqué de hilo. Lo siento.
09/01/2007 17:40
Pues hagámoslo sencillo y luego tú, ya, te explayas y comentas la fundamentación jurídica, que debe ser interesante.

La norma general para todo procedimiento, que aplica cada Tribunal se gún le sale de su autoridad, es que el que pide va a la derecha del juez y al que se le pide a la izquierda, según se mira desde la posición del juez. Y en el caso concreto planteado en el post que inicia el hilo, la parte que en el pleito principal se sentaba en un lado, siguiendo la regla general expuesta por un servidor, pasa a sentarse en el otro lado en la vista donde se sustancia el incidente, recurso, impugnación...etc.

Todo lo cual no sirve de nada porque acabamos sentándonos donde nos dicen.
09/01/2007 16:44
Hombre si te pido tu opinión, a buen seguro que será fundamentada en derecho, ya que lo de que cada Tribunal hace lo que le pasa por cierto sitio ya nos lo sabemos todos. A decir verdad, la mayoría lo hacen bien y solo algunos empecinados te colocan donde les parece (con cartelitos incluidos) y hacen empezar su intervención a los letrados en el orden... bueno esto lo dejo para después.
09/01/2007 15:53
¿Hace falta fundamentarlo en derecho o según las preferencias del Tribunal que toque?
¿cuál ha de ser la ubicación y el orden de intervención de los letrados?
09/01/2007 15:40
¿Cuál ha de ser la ubicación y el orden de intervención de los letrados de las partes en la Sala de Vistas, durante la sustanciación de un incidente cualquiera (léase recurso, oposición u impugnación), cuando el mismo ha sido promovido por la parte demandada u ejecutada (p.ej.-el condenado a su pago, impugna la liquidación de intereses de la que le da traslado el Sr.Secretario actuante).?

Por mi apodo comprenderéis que las he visto de todos los colores, gustos y opiniones (unas 250 o 300 vistas me contemplan) y, obviamente, tengo un criterio muy claro al respecto, pero me gustaría contrastar las opiniones (a poder ser fundamentadas en derecho) de otros letrados, procuradores, secretarios o magistrados.
Impaciente.