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Cual sería la fecha de caducidad de un expediente de revision para la nulidad de nombramiento de funcionario.

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      • Tema: Cual sería la fecha de caducidad de un expediente de revision para la nulidad de nombramiento de funcionario.
7 Comentarios
 
Cual sería la fecha de caducidad de un expediente de revision para la nulidad de nombramiento de funcionario.
20/05/2011 17:56
Hola, ante todo agradecer la posibilidad mediante el foro de poder atender mis dudas en referencia a mi problema el cual procedo a exponer:

Soy funcionario desde el año 2006 en la administración local de Andalucía como Policía local y se ha abierto contra mí un expediente de revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho del acto de nombramiento como funcionario dentro de mi escala debido a una irregularidad administrativa por no ser válido el titulo académico exigido en las bases publicadas en el B.O.P como requisito, y que por una circunstancia ajena a mi conocimiento me veo envuelto en algo que me tiene derrumbado.
(Decir que estoy suspendido en funciones con carácter provisional desde el 18 de enero de 2011)


Mi duda es, si en base a la fecha de inicio de incoación para tramitar el expediente para el posterior pronunciamiento del Consejo Consultivo De Andalucía en la causa expuesta, con fecha de aprobación en el Pleno Municipal el día 21/02/11 y firmado el 25/02/11 por el SR. Alcalde y a su vez publicado en el B.O.P el día 09/03/11, quiero saber si a efectos de caducidad del trámite sin que se resuelva y se me comunique nada en base a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los artículos 44 apartado 2 y 105 apartado 5.
Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

¿Cuál sería la fecha exacta de caducidad del mismo según los datos que le he facilitado desde la incoación del expediente? ¿Qué debería hacer si hay caducidad?

Me sería de gran ayuda vuestro asesoramiento para ésta duda y situación personal, por favor os lo agradecería mucho,
20/05/2011 18:21
ahora no puedo, tengo algo de prisa, el asunto es complejo, te juegas mucho, ademas del puesto si por eejemplo hay falsedad te juegas algo mas, por lo que te recomiendo que te asesore in situ unprofesional.

Esto es derecho administrativo, sino te mueven la pregunta a lo mejro el fin de semana le echo un vistazo y te digo algo, pero no prometo nada
20/05/2011 19:08
Gracias archilla, de todas formas te lo agradezco por lo que comprobaré el post estos días por si puedes echarme una manilla o cualquier otra persona, gracias de verdad.
28/05/2011 18:26
Archilla ¿Me echas una manilla con la consulta? ¿Hay alguien mas que pueda hacerlo?

Un saludo.
29/05/2011 01:30
es puro derecho administrativo, si ya me cuesta el laboral...
no sé si alguien te lo puede mover o lo replica en el foro de administrativo mejor

Solo te diré que la administracion puede revisar siempre sus actuaciones máxime si como parece en base a una actuacion defectuosa se ha producido un acto que, por su propia naturaleza deberia haberse invalidado, al incumplirse un requisito como es la titulacion.

Ya dirás si el tema de titulacion fue un error achacable a la administracion o tuyo o , si incluso, hubo alguna posibilidad de falsificacion, porque en ese caso además de suspenderse todas las actuaciones realizadas y retrotraer todos lso actos a su origen pudiera haber responsabilidades civiles e incluso penales.

Mi humilde opinion:

tu acto administrativo se incia con anterioridad al 18-01-2011 (NO INDICAS LA FECHA) pues para mí esa es la fecha incial de todo el expediente, dado que entre otras actuaciones cautelares, se dispone tu suspension provisional de funciones.
Por ello, y de acuerdo con el art. 102.5 de la LRJAPPAC el plazo para la caducidad del mismo seria de 3 meses si no se hubiera dictado resolucion, al haberlo inciado de oficio (se supone, pues podria ser por denuncia y no lo dices) la propia administracion. Pasado dicho plazo seproduciria la caducidad.

Pero cuidado si te afectara el art. 63.1 si el nombramiento se hubiera visto afectado por una infraccion del ordenamiento juridico o desviacion de poder
De acuerdo con el art. 44.2 de la misma Ley si la Administracion no resuelve, como las actuaciones son de oficio, lo que produciria en ti seria la caducidad del expediente

No sé que es lo que se publicó en el BOP de marzo y si esa publicacion daba algun plazo de alegaciones, lo que paralizaria durante dicho plazo el tiempo de resolucion.

En definitiva, como no tengo toda la informacion lo siento mucho pero no puedo darte una fecha concreta segun la cual por el art 102.5 estaría tu expediente de revision ya caducado.
Cuando la caducidad ya fuera evidente, no es necesario que pidas el pronunciamiento de la administracion porque su propio silencia como te he dicho produciria ya de por si la caducidad, lo que deberias hacer entonces es solicitar tu reingreso por haber cadicado las actuaciones.

No obstante, te vuelvo a decir, que dada la importancia del asunto, te juegas un buen trabajo, yo ya hubiera puesto el caso en manos de un profesional local para que a la vista de toda la info pudiera tenerlo ya encarrilado, máxime si cuando se produzca la caducidad efectiva, el ayuntamiento es reacio a tu reincorporacion
29/05/2011 04:01
Hola archilla, ante todo gracias por tu ayuda y respuesta, sobre la fecha inicial,decirte, que la suspension de funciones fue el 18/01/11 siendo dicha medida la primera en adoptarse (Que por cierto, no me dieron notificación o copia por escrito de la suspensión) posteriormente en el pleno de la junta local lo que se aprobó en la fecha del 21/25 de febrero fue el proceso de inicio del expediente para el pronunciamiento (Entiendo) del consejo consultivo de la J. Andalucía, y lo que salió en el boletín anunciado el 09/03/11, fue precisamente eso, el acuerdo para iniciarse el expediente.

Reitero mi agradecimiento nuevamente por tu gentileza y ayuda, la consulta la deje tambien en el foro administrativo pero ha sido borrado de allí.

Actualmente he soli
citado asesoramiento a un abogado que tan solo de momento aboné sus honorarios por la consulta inicial de forma física y personalizada, y que estoy a la espera de su deliberación en la situacion para que me de una conclusion en cierto modo esperando al paso que de la administración, por lo que intento por mis propios medios tambien intentar sacar u obtener mayor información sobre el asunto.

Muchas gracias amigo y aunque no puedas darme mas datos o respuestas, tengo en cuenta tu ayuda e interés.

Un saludo.

21/11/2011 23:16
Hola muy buenas conozco a muchos que se encuentran en tu misma situación y la verdad que es una situación incómoda. Puede que tenga solución, pero la cosa es complicada te adelanto Es una injusticia enorme si quieres nos ponemos en contacto facilítame tu correo electrónico.


Un saludo.
21/11/2011 23:37
Hola esperanza ¡Como no! Aquí tienes mi correo: jdmmalaga@hotmail.com. Te agradecería mucho cualquier ayuda o consejo aunque bueno, ya la cosa esta en un punto muy complejo y en fin, de momento en el paro y a esperas de un contencioso administrativo. Espero tu respuesta o contacto, muchas gracias.
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Cual sería la fecha de caducidad de un expediente de revision para la nulidad de nombramiento de funcionario.
20/05/2011 17:56
Hola, ante todo agradecer la posibilidad mediante el foro de poder atender mis dudas en referencia a mi problema el cual procedo a exponer:

Soy funcionario desde el año 2006 en la administración local de Andalucía como Policía local y se ha abierto contra mí un expediente de revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho del acto de nombramiento como funcionario dentro de mi escala debido a una irregularidad administrativa por no ser válido el titulo académico exigido en las bases publicadas en el B.O.P como requisito, y que por una circunstancia ajena a mi conocimiento me veo envuelto en algo que me tiene derrumbado.
(Decir que estoy suspendido en funciones con carácter provisional desde el 18 de enero de 2011)


Mi duda es, si en base a la fecha de inicio de incoación para tramitar el expediente para el posterior pronunciamiento del Consejo Consultivo De Andalucía en la causa expuesta, con fecha de aprobación en el Pleno Municipal el día 21/02/11 y firmado el 25/02/11 por el SR. Alcalde y a su vez publicado en el B.O.P el día 09/03/11, quiero saber si a efectos de caducidad del trámite sin que se resuelva y se me comunique nada en base a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los artículos 44 apartado 2 y 105 apartado 5.
Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

¿Cuál sería la fecha exacta de caducidad del mismo según los datos que le he facilitado desde la incoación del expediente? ¿Qué debería hacer si hay caducidad?

Me sería de gran ayuda vuestro asesoramiento para ésta duda y situación personal, por favor os lo agradecería mucho,
20/05/2011 18:21
ahora no puedo, tengo algo de prisa, el asunto es complejo, te juegas mucho, ademas del puesto si por eejemplo hay falsedad te juegas algo mas, por lo que te recomiendo que te asesore in situ unprofesional.

Esto es derecho administrativo, sino te mueven la pregunta a lo mejro el fin de semana le echo un vistazo y te digo algo, pero no prometo nada
20/05/2011 19:08
Gracias archilla, de todas formas te lo agradezco por lo que comprobaré el post estos días por si puedes echarme una manilla o cualquier otra persona, gracias de verdad.
28/05/2011 18:26
Archilla ¿Me echas una manilla con la consulta? ¿Hay alguien mas que pueda hacerlo?

Un saludo.
29/05/2011 01:30
es puro derecho administrativo, si ya me cuesta el laboral...
no sé si alguien te lo puede mover o lo replica en el foro de administrativo mejor

Solo te diré que la administracion puede revisar siempre sus actuaciones máxime si como parece en base a una actuacion defectuosa se ha producido un acto que, por su propia naturaleza deberia haberse invalidado, al incumplirse un requisito como es la titulacion.

Ya dirás si el tema de titulacion fue un error achacable a la administracion o tuyo o , si incluso, hubo alguna posibilidad de falsificacion, porque en ese caso además de suspenderse todas las actuaciones realizadas y retrotraer todos lso actos a su origen pudiera haber responsabilidades civiles e incluso penales.

Mi humilde opinion:

tu acto administrativo se incia con anterioridad al 18-01-2011 (NO INDICAS LA FECHA) pues para mí esa es la fecha incial de todo el expediente, dado que entre otras actuaciones cautelares, se dispone tu suspension provisional de funciones.
Por ello, y de acuerdo con el art. 102.5 de la LRJAPPAC el plazo para la caducidad del mismo seria de 3 meses si no se hubiera dictado resolucion, al haberlo inciado de oficio (se supone, pues podria ser por denuncia y no lo dices) la propia administracion. Pasado dicho plazo seproduciria la caducidad.

Pero cuidado si te afectara el art. 63.1 si el nombramiento se hubiera visto afectado por una infraccion del ordenamiento juridico o desviacion de poder
De acuerdo con el art. 44.2 de la misma Ley si la Administracion no resuelve, como las actuaciones son de oficio, lo que produciria en ti seria la caducidad del expediente

No sé que es lo que se publicó en el BOP de marzo y si esa publicacion daba algun plazo de alegaciones, lo que paralizaria durante dicho plazo el tiempo de resolucion.

En definitiva, como no tengo toda la informacion lo siento mucho pero no puedo darte una fecha concreta segun la cual por el art 102.5 estaría tu expediente de revision ya caducado.
Cuando la caducidad ya fuera evidente, no es necesario que pidas el pronunciamiento de la administracion porque su propio silencia como te he dicho produciria ya de por si la caducidad, lo que deberias hacer entonces es solicitar tu reingreso por haber cadicado las actuaciones.

No obstante, te vuelvo a decir, que dada la importancia del asunto, te juegas un buen trabajo, yo ya hubiera puesto el caso en manos de un profesional local para que a la vista de toda la info pudiera tenerlo ya encarrilado, máxime si cuando se produzca la caducidad efectiva, el ayuntamiento es reacio a tu reincorporacion
29/05/2011 04:01
Hola archilla, ante todo gracias por tu ayuda y respuesta, sobre la fecha inicial,decirte, que la suspension de funciones fue el 18/01/11 siendo dicha medida la primera en adoptarse (Que por cierto, no me dieron notificación o copia por escrito de la suspensión) posteriormente en el pleno de la junta local lo que se aprobó en la fecha del 21/25 de febrero fue el proceso de inicio del expediente para el pronunciamiento (Entiendo) del consejo consultivo de la J. Andalucía, y lo que salió en el boletín anunciado el 09/03/11, fue precisamente eso, el acuerdo para iniciarse el expediente.

Reitero mi agradecimiento nuevamente por tu gentileza y ayuda, la consulta la deje tambien en el foro administrativo pero ha sido borrado de allí.

Actualmente he soli
citado asesoramiento a un abogado que tan solo de momento aboné sus honorarios por la consulta inicial de forma física y personalizada, y que estoy a la espera de su deliberación en la situacion para que me de una conclusion en cierto modo esperando al paso que de la administración, por lo que intento por mis propios medios tambien intentar sacar u obtener mayor información sobre el asunto.

Muchas gracias amigo y aunque no puedas darme mas datos o respuestas, tengo en cuenta tu ayuda e interés.

Un saludo.

21/11/2011 23:16
Hola muy buenas conozco a muchos que se encuentran en tu misma situación y la verdad que es una situación incómoda. Puede que tenga solución, pero la cosa es complicada te adelanto Es una injusticia enorme si quieres nos ponemos en contacto facilítame tu correo electrónico.


Un saludo.
21/11/2011 23:37
Hola esperanza ¡Como no! Aquí tienes mi correo: jdmmalaga@hotmail.com. Te agradecería mucho cualquier ayuda o consejo aunque bueno, ya la cosa esta en un punto muy complejo y en fin, de momento en el paro y a esperas de un contencioso administrativo. Espero tu respuesta o contacto, muchas gracias.