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cuando dejar el piso

1 Comentarios
 
cuando dejar el piso
17/10/2014 09:41
hola quisiera hacer una consulta. firmé un contrato de alquiler en junio de 2012, por lo que ahora en octubre de 2014 estoy en la segunda prórroga.quiero dejar el piso ahora y quería saber si por ley tengo que efectuar los pagos hasta junio de 2015 o si dando el mes de aviso ahora puedo dejarlo el piso sin problemas.
el contrato dice así:
Cuarta-
el plazo de duración de este contrato es de un año, a contar desde el 1 de mayo de 2012 que coincide con el día de entrada de posesión de la vivienda por parte de la arrendataria, prorrogable, a voluntad de la arrendataria por periodos anuales sucesivos hasta un período de cinco años en total conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
de conformidad con el artículo 10 de la LAU una vez transcurrido este plazo de cinco años sin ninguna de las partes notifica a la otra al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
finalizada la duración pactada y en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejandolo en el mismo estado que tenia cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
la parte arrendataria podrá resolver el presente contrato debiendo comunicar al arrendador con un plazo mínimo de un mes su voluntad de desistir.
para el supuesto de desistimiento por parte de la parte arrendataria antes del plazo de un año de vigencia de este contrato, contando desde la fecha de su entrada en vigor, deberá indemnizar al arrendador con las mensualidades restantes hasta completar las primeras 12 que son de obligado cumplimiento.

Lo leo y lo leo y cuanto más lo leo entiendo las dos cosas, mas me lío. Por favor ayudamne. estoy obligada a pagar hasta junio de 2015?
17/10/2014 09:51
azulocasoazul: en mi opinión puede irse cuando quiera sin más que preavisar con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización alguna.
abogado@leonbendayan.com
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17/10/2014 09:41
hola quisiera hacer una consulta. firmé un contrato de alquiler en junio de 2012, por lo que ahora en octubre de 2014 estoy en la segunda prórroga.quiero dejar el piso ahora y quería saber si por ley tengo que efectuar los pagos hasta junio de 2015 o si dando el mes de aviso ahora puedo dejarlo el piso sin problemas.
el contrato dice así:
Cuarta-
el plazo de duración de este contrato es de un año, a contar desde el 1 de mayo de 2012 que coincide con el día de entrada de posesión de la vivienda por parte de la arrendataria, prorrogable, a voluntad de la arrendataria por periodos anuales sucesivos hasta un período de cinco años en total conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
de conformidad con el artículo 10 de la LAU una vez transcurrido este plazo de cinco años sin ninguna de las partes notifica a la otra al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.
al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato.
finalizada la duración pactada y en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejandolo en el mismo estado que tenia cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
la parte arrendataria podrá resolver el presente contrato debiendo comunicar al arrendador con un plazo mínimo de un mes su voluntad de desistir.
para el supuesto de desistimiento por parte de la parte arrendataria antes del plazo de un año de vigencia de este contrato, contando desde la fecha de su entrada en vigor, deberá indemnizar al arrendador con las mensualidades restantes hasta completar las primeras 12 que son de obligado cumplimiento.

Lo leo y lo leo y cuanto más lo leo entiendo las dos cosas, mas me lío. Por favor ayudamne. estoy obligada a pagar hasta junio de 2015?
17/10/2014 09:51
azulocasoazul: en mi opinión puede irse cuando quiera sin más que preavisar con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización alguna.
abogado@leonbendayan.com