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cuando es legal?

2 Comentarios
 
Cuando es legal?
25/02/2009 16:58
Hola,
Cuando es legal el secuestro de publicaciones???
27/02/2009 20:02
Unicamente en los supuestos que permite la ley.
joer vaya respuesta de manual, pero es que estaba perrete y asi al menos subira para arriba que tambien tengo curiosidad yo.
28/02/2009 12:28
Dice el artículo 20.5 de la Constitución Española:

"solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

Según la Ley de Enjuciamiento Criminal el secuestro puede acordarse cuando el delito se haya cometido por medio de imprenta, grabado, u otro medio mecánico de publicación.

El secuestro de publicación es siempre una medida cautelar. Suele adoptarse ante delitos de injurias y calumnias, pero el caso más habitual es en casos de terrorimos (los famosos boletines de ETA y publicaciones de las organizaciones afines). No obstante es una figura excepcional y muy inusualmente aplicada, dada la repercusión que tiene sobre un derecho fundamental y debido a que la legislación sobre el particular es bastante escasa e incluso fue parcialmente derogada. El tribunal constitucional, habida cuenta de que se trata de una actuación en íntima conexión con el ejercicio de los más elevados derechos, tiene la última palabra.
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25/02/2009 16:58
Hola,
Cuando es legal el secuestro de publicaciones???
27/02/2009 20:02
Unicamente en los supuestos que permite la ley.
joer vaya respuesta de manual, pero es que estaba perrete y asi al menos subira para arriba que tambien tengo curiosidad yo.
28/02/2009 12:28
Dice el artículo 20.5 de la Constitución Española:

"solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

Según la Ley de Enjuciamiento Criminal el secuestro puede acordarse cuando el delito se haya cometido por medio de imprenta, grabado, u otro medio mecánico de publicación.

El secuestro de publicación es siempre una medida cautelar. Suele adoptarse ante delitos de injurias y calumnias, pero el caso más habitual es en casos de terrorimos (los famosos boletines de ETA y publicaciones de las organizaciones afines). No obstante es una figura excepcional y muy inusualmente aplicada, dada la repercusión que tiene sobre un derecho fundamental y debido a que la legislación sobre el particular es bastante escasa e incluso fue parcialmente derogada. El tribunal constitucional, habida cuenta de que se trata de una actuación en íntima conexión con el ejercicio de los más elevados derechos, tiene la última palabra.