Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuándo prescribe y cómo probarlo

8 Comentarios
 
Cuándo prescribe y cómo probarlo
25/02/2009 19:19
Hace 8 años me construí una casa en una parcela en suelo rústico sin la correspondiente licencia de obras. El Ayuntamiento no me paralizo la obra y tampoco tuve ninguna otra notificación. Igual que yo, otros vecinos hicieron lo mismo con el mismo resultado. Al cabo de 8 años, recibimos una notificación por la cual se nos impone determinada sanción y, después de las correspondientes alegaciones y recurso de reposición, alegando la prescripción de la sanción, el ayuntamiento lo desestima confirmándome la multa. Por lo tanto solo nos queda el contencioso administrativo en el cual vamos a embarcarnos otros vecinos y yo. Las pruebas que vamos a presentar para demostrar la prescripción son las siguientes:
- Boletín de la Instalación eléctrica para vivienda en grado de electrificación media (5 Kw), fechado en diciembre de 2000 y visado por la Consejería de Industria.
- Recibos de Iberdrola desde esas fechas.
- Ortofoto debidamente fechada y certificada por el Instituto Geográfico Nacional del año 2000.
- Contrato de seguro de vivienda del 2001.
Debo decir que no poseo una prueba documental directa de que el ayuntamiento conocía en aquel entonces la existencia de mi vivienda (aunque con las pruebas descritas, considero que sí que tenía la posibilidad de conocerlo ejerciendo su responsabilidad inspectora). Por otra parte, en el año 2000 el ayuntamiento concedió permiso a la urbanización para instalar alumbrado público, electrificación de parcelas con una potencia máxima de 5 Kw y alcantarillado (aún cuando la urbanización a día de hoy todavía no es legal). Lo que considero son indicios suficientes como para que el Ayuntamiento pudiera haber conocido la existencia de nuestras viviendas, simplemente dándose un paseo por aquí (no se pone alumbrado público y alcantarillado donde no hay viviendas).
Mi consulta es saber si tengo posibilidades de ganar el contencioso, como he dicho, alegando la prescripción de la infracción con las citadas pruebas.
Muchas gracias.
26/02/2009 10:14
Estimado/a Oil:

Esto debe valorarlo el Letrado con el que hallan contactado Vds., ¿qué les dice?.

Un saludo,
26/02/2009 18:59
Hola franciscocordon:
Ante todo, gracias por responder el mensaje.
El abogado en principio no nos lo pone demasiado bien. Dice que los jueces suelen interpretar que es necesaria alguna prueba documental que demuestre que el Ayuntamiento conocía la existencia de la construcción (no me imagino qué documento podría ser ese). No obstante entiende que podría haber algunas posibilidades, aunque como he dicho se cura en salud.
Sin embargo, el artículo 187 de la LOTAU en su apartado 2 dice literalmente:

"El plazo de prescripción empezará a contar, ..., desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente..."

Por lo tanto, el problema sería interpretar cuándo es el "momento en el que se den las condiciones para que pueda ser conocida" por el Ayuntamiento. Supongo que eso dependerá de la jurisprudencia que haya.
Es por esto que me gustaría tener la opinión de alguien que conozca algo esa jurisprudencia (a parte de mi abogado).
Saludos.
27/02/2009 10:07
Estimado/a Oil:

La doctrina en este sentido por lo que yo sé, y no soy letrado soy ingeniero, es que el plazo comienza a contar a efectos de la infracción administrativa desde:

1.- El momento en que la Administración tiene conocimiento.

2.- O desde que hay signos externos de tal forma que se entiende que se debería haber incoado el expediente sancionador.

El hecho de que se pueda acreditar el punto primero mediante documentos es muy sólido, acreditar el punto segundo es más difícil y su Letrado es el que debe valorar si es posible o no.

Deben también valorar si se puede ganar el juicio con costas o no, que yo creo que va a ser que no y comparar lo que les puede costar el contencioso con lo que les pueden costar las multas.

Saludos,
27/02/2009 13:55
Hola Francisco:

Muchas gracias por tu respuesta. Espero que el juez que me toque interprete la segunda opción que indicas; y que las pruebas que aporto sean suficientes para este punto (ortofoto fechada, boletín y recibos iberdrola, alumbrado público y alcantarillado en zona rústica...).
En cualquier caso, el abogado nos ha dicho que el proceso no acarreará costas al ser por procedimiento abreviado (menos de 13.000€ de sanción) y no existir mala fe en el planteamiento del contencioso.

En fin... lo dicho, muchas gracias por tus comentarios y un saludo.
27/02/2009 15:00
Pues que queréis que os diga, hace unos años me encontraba en una situación en la que podía construir en una finca rustica (mi mayor sueño es tener una casa en esa zona), y también, mis vecinos ya lo estaban haciendo.
Yo al final, por no querer hacer nada ilegal preferí no construir, ahora esta pasando lo que dice Oil, que con pagar una multita o a veces ni eso, todo solucionado, me parece muy fuerte y me hace sentir como gilipollas e invecil por querer hacer las cosas dentro de la ley.
27/02/2009 20:45
De "multita" nada. A mí me piden casi 12.000 € del ala.
27/02/2009 23:14
PENSARON en si estan ustedes empadronados en ese lugar?
tienen ustedes servicio de recogida de basuras municipal? y el agua? y el Ibi?
¿Nadie ha pedido permiso al ayuntamiento por algo?
¿en el Plan general ... con base fotográfica ... están las viviendas?
Un saludo
28/02/2009 02:16
Nosotros no estamos empadronados, aunque creo que algún vecino si que lo está. En cuanto a la basura, agua e Ibi se supone que lo tendremos cuando el proceso de urbanización se consume (que ya está en marcha).
La comunidad pidió permiso para alumbrado público y alcantarillado y nos lo concedieron(2000 y 2003 respectivamente).
También tenemos que se hizo un PAU (que fue rechazado pero que entró en el ayuntamiento) con planos de la urbanización en el que aparecen dibujadas las construcciones.
Además tenemos ortofotos del Instituto Geográfico certificadas y fechadas.
Nose si será suficiente.
Saludos y muchas gracias por tus sugerencias.
Cuándo prescribe y cómo probarlo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuándo prescribe y cómo probarlo

8 Comentarios
 
Cuándo prescribe y cómo probarlo
25/02/2009 19:19
Hace 8 años me construí una casa en una parcela en suelo rústico sin la correspondiente licencia de obras. El Ayuntamiento no me paralizo la obra y tampoco tuve ninguna otra notificación. Igual que yo, otros vecinos hicieron lo mismo con el mismo resultado. Al cabo de 8 años, recibimos una notificación por la cual se nos impone determinada sanción y, después de las correspondientes alegaciones y recurso de reposición, alegando la prescripción de la sanción, el ayuntamiento lo desestima confirmándome la multa. Por lo tanto solo nos queda el contencioso administrativo en el cual vamos a embarcarnos otros vecinos y yo. Las pruebas que vamos a presentar para demostrar la prescripción son las siguientes:
- Boletín de la Instalación eléctrica para vivienda en grado de electrificación media (5 Kw), fechado en diciembre de 2000 y visado por la Consejería de Industria.
- Recibos de Iberdrola desde esas fechas.
- Ortofoto debidamente fechada y certificada por el Instituto Geográfico Nacional del año 2000.
- Contrato de seguro de vivienda del 2001.
Debo decir que no poseo una prueba documental directa de que el ayuntamiento conocía en aquel entonces la existencia de mi vivienda (aunque con las pruebas descritas, considero que sí que tenía la posibilidad de conocerlo ejerciendo su responsabilidad inspectora). Por otra parte, en el año 2000 el ayuntamiento concedió permiso a la urbanización para instalar alumbrado público, electrificación de parcelas con una potencia máxima de 5 Kw y alcantarillado (aún cuando la urbanización a día de hoy todavía no es legal). Lo que considero son indicios suficientes como para que el Ayuntamiento pudiera haber conocido la existencia de nuestras viviendas, simplemente dándose un paseo por aquí (no se pone alumbrado público y alcantarillado donde no hay viviendas).
Mi consulta es saber si tengo posibilidades de ganar el contencioso, como he dicho, alegando la prescripción de la infracción con las citadas pruebas.
Muchas gracias.
26/02/2009 10:14
Estimado/a Oil:

Esto debe valorarlo el Letrado con el que hallan contactado Vds., ¿qué les dice?.

Un saludo,
26/02/2009 18:59
Hola franciscocordon:
Ante todo, gracias por responder el mensaje.
El abogado en principio no nos lo pone demasiado bien. Dice que los jueces suelen interpretar que es necesaria alguna prueba documental que demuestre que el Ayuntamiento conocía la existencia de la construcción (no me imagino qué documento podría ser ese). No obstante entiende que podría haber algunas posibilidades, aunque como he dicho se cura en salud.
Sin embargo, el artículo 187 de la LOTAU en su apartado 2 dice literalmente:

"El plazo de prescripción empezará a contar, ..., desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente..."

Por lo tanto, el problema sería interpretar cuándo es el "momento en el que se den las condiciones para que pueda ser conocida" por el Ayuntamiento. Supongo que eso dependerá de la jurisprudencia que haya.
Es por esto que me gustaría tener la opinión de alguien que conozca algo esa jurisprudencia (a parte de mi abogado).
Saludos.
27/02/2009 10:07
Estimado/a Oil:

La doctrina en este sentido por lo que yo sé, y no soy letrado soy ingeniero, es que el plazo comienza a contar a efectos de la infracción administrativa desde:

1.- El momento en que la Administración tiene conocimiento.

2.- O desde que hay signos externos de tal forma que se entiende que se debería haber incoado el expediente sancionador.

El hecho de que se pueda acreditar el punto primero mediante documentos es muy sólido, acreditar el punto segundo es más difícil y su Letrado es el que debe valorar si es posible o no.

Deben también valorar si se puede ganar el juicio con costas o no, que yo creo que va a ser que no y comparar lo que les puede costar el contencioso con lo que les pueden costar las multas.

Saludos,
27/02/2009 13:55
Hola Francisco:

Muchas gracias por tu respuesta. Espero que el juez que me toque interprete la segunda opción que indicas; y que las pruebas que aporto sean suficientes para este punto (ortofoto fechada, boletín y recibos iberdrola, alumbrado público y alcantarillado en zona rústica...).
En cualquier caso, el abogado nos ha dicho que el proceso no acarreará costas al ser por procedimiento abreviado (menos de 13.000€ de sanción) y no existir mala fe en el planteamiento del contencioso.

En fin... lo dicho, muchas gracias por tus comentarios y un saludo.
27/02/2009 15:00
Pues que queréis que os diga, hace unos años me encontraba en una situación en la que podía construir en una finca rustica (mi mayor sueño es tener una casa en esa zona), y también, mis vecinos ya lo estaban haciendo.
Yo al final, por no querer hacer nada ilegal preferí no construir, ahora esta pasando lo que dice Oil, que con pagar una multita o a veces ni eso, todo solucionado, me parece muy fuerte y me hace sentir como gilipollas e invecil por querer hacer las cosas dentro de la ley.
27/02/2009 20:45
De "multita" nada. A mí me piden casi 12.000 € del ala.
27/02/2009 23:14
PENSARON en si estan ustedes empadronados en ese lugar?
tienen ustedes servicio de recogida de basuras municipal? y el agua? y el Ibi?
¿Nadie ha pedido permiso al ayuntamiento por algo?
¿en el Plan general ... con base fotográfica ... están las viviendas?
Un saludo
28/02/2009 02:16
Nosotros no estamos empadronados, aunque creo que algún vecino si que lo está. En cuanto a la basura, agua e Ibi se supone que lo tendremos cuando el proceso de urbanización se consume (que ya está en marcha).
La comunidad pidió permiso para alumbrado público y alcantarillado y nos lo concedieron(2000 y 2003 respectivamente).
También tenemos que se hizo un PAU (que fue rechazado pero que entró en el ayuntamiento) con planos de la urbanización en el que aparecen dibujadas las construcciones.
Además tenemos ortofotos del Instituto Geográfico certificadas y fechadas.
Nose si será suficiente.
Saludos y muchas gracias por tus sugerencias.