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¿cuándo puede ponerse recurso de reposición tras alzada?

2 Comentarios
 
¿cuándo puede ponerse recurso de reposición tras alzada?
19/07/2019 16:41
Hola,

No me queda claro cuando puede interponerse recurso potestativo de reposición tras un recurso de alzada desestimado, pues leyendo los arts. 122 y 123 de la Ley 39/2015, pone:

Artículo 122..3
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

Artículo 123.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Se puede siempre interponer recurso de reposición?, ¿Incluso si en el pié de recurso de la desestimación del recurso de alzada se omitiera esta posibilidad y sólo se te diera pié al contencioso?

Y si hubiera silencio administrativo al recurso de alzada, ¿podría ponerse reposición?
22/07/2019 00:49
Cuidadano
Deberías mirar en la Ley reguladora de la Jurisdicción C.A.

¿alguién puede responder a ésto?
25/07/2019 10:21
Ingenierus
La respuesta es no. La desestimación del recurso de alzada no admite recurso de reposición.
¿cuándo puede ponerse recurso de reposición tras alzada? | PorticoLegal
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¿cuándo puede ponerse recurso de reposición tras alzada?

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¿cuándo puede ponerse recurso de reposición tras alzada?
19/07/2019 16:41
Hola,

No me queda claro cuando puede interponerse recurso potestativo de reposición tras un recurso de alzada desestimado, pues leyendo los arts. 122 y 123 de la Ley 39/2015, pone:

Artículo 122..3
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

Artículo 123.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Se puede siempre interponer recurso de reposición?, ¿Incluso si en el pié de recurso de la desestimación del recurso de alzada se omitiera esta posibilidad y sólo se te diera pié al contencioso?

Y si hubiera silencio administrativo al recurso de alzada, ¿podría ponerse reposición?
22/07/2019 00:49
Cuidadano
Deberías mirar en la Ley reguladora de la Jurisdicción C.A.

¿alguién puede responder a ésto?
25/07/2019 10:21
Ingenierus
La respuesta es no. La desestimación del recurso de alzada no admite recurso de reposición.