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Cuándo puede ser penal no tener dados de alta a uno o varios trabajadores

8 Comentarios
 
Cuándo puede ser penal no tener dados de alta a uno o varios trabajadores
26/09/2021 14:23
Buenas tardes.
¿Cuándo puede ser penal no tener a uno o varios trabajadores dado de alta?
26/09/2021 14:32
ZAGAL55
A uno solo no es delito. Art. 311.2 CP:

"a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores."
26/09/2021 14:39
quéaliaspongo
¿Pero ese concepto como se mide?,¿en días o semana?
26/09/2021 14:54
ZAGAL55
Ah, perdón, que no copié el artículo entero y así es ambiguo. Se refiere al porcentaje de los trabajadores que no están dados de alta.
26/09/2021 15:00
quéaliaspongo
Entonces si tengo un día tres trabajadores y al día siguiente otros tres diferentes se contarian como seis o como tres
26/09/2021 15:05
ZAGAL55
y en el caso que hubiese delito, ¿Cuándo prescriben?
26/09/2021 15:12
ZAGAL55
Se contarían como tres, porque tienen que ser simultáneos.

Y prescribe a los diez años, porque la pena máxima de prisión es de más de cinco años.
26/09/2021 15:17
quéaliaspongo
Entonces por lo general, ¿los delitos penales prescriben al doble de tiempo de la pena máxima del delito?
26/09/2021 15:22
ZAGAL55
No. La regla general (art. 131.1 CP) es:

"Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año."
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Cuándo puede ser penal no tener dados de alta a uno o varios trabajadores
26/09/2021 14:23
Buenas tardes.
¿Cuándo puede ser penal no tener a uno o varios trabajadores dado de alta?
26/09/2021 14:32
ZAGAL55
A uno solo no es delito. Art. 311.2 CP:

"a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores."
26/09/2021 14:39
quéaliaspongo
¿Pero ese concepto como se mide?,¿en días o semana?
26/09/2021 14:54
ZAGAL55
Ah, perdón, que no copié el artículo entero y así es ambiguo. Se refiere al porcentaje de los trabajadores que no están dados de alta.
26/09/2021 15:00
quéaliaspongo
Entonces si tengo un día tres trabajadores y al día siguiente otros tres diferentes se contarian como seis o como tres
26/09/2021 15:05
ZAGAL55
y en el caso que hubiese delito, ¿Cuándo prescriben?
26/09/2021 15:12
ZAGAL55
Se contarían como tres, porque tienen que ser simultáneos.

Y prescribe a los diez años, porque la pena máxima de prisión es de más de cinco años.
26/09/2021 15:17
quéaliaspongo
Entonces por lo general, ¿los delitos penales prescriben al doble de tiempo de la pena máxima del delito?
26/09/2021 15:22
ZAGAL55
No. La regla general (art. 131.1 CP) es:

"Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año."