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cuando puedo reclamar el impago de una pensión de alimentos

16 Comentarios
 
25/02/2009 17:37
Por favor emigrante, podrias ayudarme:
MI pareja lleva en paro unos meses y aunque al principio pagaba 400 euros de pensión alimenticia a su exmujer, incluso los primeros meses que estaba en paro, ahora lleva 2 meses que paga solo 150 euros. El está buscando trabajo desesperadamente pero el tema ahora no está muy bien. Ha dejado su piso y vive conmigo en casa de mis padres pero sigue pagando 150 euros de los pocos ahorros que tenía pero ya no le queda nada, tampoco tiene bienes. Acaba de salir la sentencia de divorcio y el juez le exige que pague 300 euros de pensión alimenticia.
Su abogada dice que si no paga la pensión alimenticia de sus hijos a su ex, puede ir a la cárcel ¿Eso no es cierto, verdad? NO entiendo porque la abogada dice eso? TEndría que pagar yo la pensión (soy novia-amiga) para que él no valla a la cárcel? Por favor...puedes ayudarme
24/02/2009 22:24
por ese motivo no hsce falta que se espere pues le impondran las costas
24/02/2009 22:18
por cierto ya hemos intentado hablar con el tanto yo como mi abogada, y como no vemos intencion ningunga... pues por lo menos me esperare para que al menos lo que consiga me sirva para pagar al abogado y al procurador
24/02/2009 22:15
hola minahr, los pagos no me los ha hecho puntuales, no es el primer impago, ya que me debe los gastos escolares. Por una cuota no me merece la pena economicamente hablando reclamar pero si quiero saber cuando puedo. Realmente lo que yo quiero es que cumpla con su parte ya que yo cumplo con la mia, y que ejerza de padre ya que lleva sin ver a mi hijo dos meses.
La reclamación la llevare a cabo cuando me conpense la deuda con los costes, además lo peor es que el es funcionario y todos los 28 de cada mes cobra, por lo que se que no es xk no tenga dinero.

Mi ingenuidad o idiotez es que encima no le pido los gastos medicos que no cubre la seg. social aunque tenga derecho, no le pido gastos extras del colegio, como excursiones y demas de las cuales tiene que dar su consentimiento esta claro. Todos esos gastos corren de mi cuenta, pero lo que esta claro es que si el no pone de su parte yo no voy a ser la martil que este para recibir los palos.
Ademas tiene una citacion de faltas por el incumplimiento del regimen de visitas y en fin.... mil cosas quue como tu dices las se yo pero bueno no me tomo las cosas a mal afortunadamente.

Muchas gracias a todos me habeís ayudado muchisimo en este tema. gracias de todo corazon
24/02/2009 19:19
Izadi, Vd. habla de la via PENAL, los abogados aqui intervinientes, hablamos de la via CIVIL y a esa puede acceder desde que se cumpla la fecha tope señalada para el pago ejecutando la sentencia. Es razonable lo que le indica minahr porque hablando se entiende la gente y a veces, existen problemas económicos sobrevenidos que con buena voluntad, acaban solucionándose. Si el incumplimiento es voluntario y porque sí, ejecute la sentencia en la via civil y solicite como medida cautelar el embargo mensual de dichas cantidades como ya le indiqué es otro post anterior.
Un saludo.
24/02/2009 15:02
yo en cinco años no he recibido ni una pensión le he denunciado cos veces es decir cada 2 años y medio y el caso es que tiene el dinero cuando le denuncio lo paga es decir tiene dinero pero no le da la gana. Aún así yo esperaria más de un mes puede haber tenido algún problema halba con él y si es como yo que n hablamos pues dile a tu abogado que halbe con él y si se repite denunciale.
A mí me dijo el abogado que tiene que haber un impagao de tres meses o seis consecutivos. Espero que te ayude.
24/02/2009 12:00
Musha, no se cuales son los motivos por los que decides denunciar a tu ex por un mes de impago de pensión, supongo que los tendrás pero si no es así y tu ex ha cumplido con todos los pagos y esta es la primera vez que no lo hace creo que te precipitas un poco. Tambien desconozco tu situación pero en este periodo de crisis puede que a tu ex le sea imposible y podeis llegar a un acuerdo. Has hablado con él y conoces los motivos?
Yo si que interpondré denuncia pero el mio lleva dos años sin hacerse cargo de su hijo pudiendolo hacer y no quiero pensar que todos los padres son tan insensibles y materialistas como el mio.
Suerte.
24/02/2009 11:29
Gracias por la aclaración, Carmen.
24/02/2009 10:44
Porque se aplica el Codigo civil de Cataluña que modifico los plazos de prescripcion de las prestaciones periodicas
24/02/2009 10:35
¿Por qué en Cataluña es de 3 años el plazo de caducidad?
24/02/2009 10:08
Soy Carmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www.circulolegal.com)

EFectivamente, coincido con Nuria en que, si lo que pretende es cobrar la deuda lo mas rapido posible utilice la via civil ya que desde el primer incumplimiento puede reclamar el pago y embargar salario o bienes que tenga. Solamente dos precisiones, el plazo es de 5 años excepto si usted reside en Cataluña (donde yo ejerzo) en donde el plazo es de 3 años. la segunda es que lo que usted abone de honorarios de abogado y procurador, despues le sera pagado por el padre de su hijo, a quien impondran las costas
24/02/2009 09:23
Se me olvidó indicarle que ya transcurrido el mes, puede reclamar la ejecución civil desde este momento. Necesitará abogado y procurador.
24/02/2009 09:22
Musha, en la vía penal puede reclamar como le indican, pero a falta de acuerdo, si ya le adeuda un mes los gastos extraordinarios (siempre que se los haya comunicado y él estuviera de acuerdo en el pago si así indica la sentencia) es tan sencillo como ejecutar la sentencia en la via civil aportando la documentación que acredite la deuda. Podrá así solicitar el embargo cautelar de las siguientes cantidades si tiene nómina, de manera que le retendrá la pensión directamente la empresa ingresándola en la cuenta que Vd. facilite.
No siempre la via penal como le indican es la más adecuada, se abusa mucho de ella.
Un saludo.
24/02/2009 08:12
gracias por la corrección, emigrante, a ver si tgo tiempo de meterme en el correo , que por cierto, no sé donde he apuntado, vuelvemelo a dar porfi, gracias.
24/02/2009 00:52
Hola, Musha:

Matizando y corrigiendo un poco lo expuesto por Achilipu22 le comento:

Usted puede reclamar por el impago de la pensión de alimentos por tres vías:

A.- VÍA DIÁLOGO.- Pregunte los motivos a aquel que está obligado al pago. Le tiene que dar explicaciones y muchas. Si no es posible el diálogo o le da explicaciones poco creíbles y no le da soluciones, le quedan dos vías, pero no descarte la primera.

B.- VÍA PENAL.- Tras el impago de DOS meses consecutivos o CUATRO no consecutivos se puede denunciar por un delito de abandono de familia recogido en el artículo 227 del Código Penal. Las penas van de 3 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 24 meses.
En esta vía se consigue la acción penal pero no el pago de la pensión de alimentos en sí mismo. Puede ser contraproducente, puesto que desde la cárcel difícilmente se puede pagar pensión de alimentos.
Por otra parte, si quien está obligado al pago de la pensión está en situación de paro, carece de ingresos, debidamente inscrito en el INEM, cierta búsqueda activa de empleo, etc., no cabría la posibilidad de ejercer acciones penales sobre él.
Para denunciar este delito simplemente interponga la correspondiente denuncia en cualquier comisaría o en el juzgado de guardia de su jurisdicción. No se requiere de abogado ni de procurador.

C.- VÍA CIVIL.- Es la más efectiva, por sí sola o en conjunción con la vía penal, de cara a obtener el pago de la pensión adeudada más los intereses legales. Para ello debe presentar una demanda de ejecución de sentencia solicitando el pago de la pensión de alimentos, puede incluir los impagos de los últimos 5 años. Para hacer frente al pago de la deuda se puede proceder al embargo de propiedades, nómina e incluso subsidio de paro y similares. Como en casi todos los procesos civiles se necesita de abogado y procurador. Si no tiene recursos para contratar estos servicios, solicítelos de oficio a través del SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito, normalmente, en los juzgados de su jurisdicción.

Espero haber aclarado algunas de sus dudas.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
23/02/2009 21:22
Puedes reclamar, siempre que sean, tres meses seguidos o cuatro alternos. Queme corrija alguien si me equivoco.
Tienes un plazo de 5 años para reclamar, tanto pensiones como gastos extras. Necesitas abogado y procurador, tienes que sopesar si te interesa.
Cuando puedo reclamar el impago de una pensión de alimentos
23/02/2009 21:03
hola a todos,
me gustaría saber cuando puedo reclamar la pensión de alimentos de mi hijo a su padre, lleva un mes sin pasarme la pensión alimenticia y además no me ha pagado la mitad de los gastos escolares del pequeño como pone la sentencia, además me paso con retrasos un par de meses atrás.
A ver si podeís ayudarme
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cuando puedo reclamar el impago de una pensión de alimentos

16 Comentarios
 
25/02/2009 17:37
Por favor emigrante, podrias ayudarme:
MI pareja lleva en paro unos meses y aunque al principio pagaba 400 euros de pensión alimenticia a su exmujer, incluso los primeros meses que estaba en paro, ahora lleva 2 meses que paga solo 150 euros. El está buscando trabajo desesperadamente pero el tema ahora no está muy bien. Ha dejado su piso y vive conmigo en casa de mis padres pero sigue pagando 150 euros de los pocos ahorros que tenía pero ya no le queda nada, tampoco tiene bienes. Acaba de salir la sentencia de divorcio y el juez le exige que pague 300 euros de pensión alimenticia.
Su abogada dice que si no paga la pensión alimenticia de sus hijos a su ex, puede ir a la cárcel ¿Eso no es cierto, verdad? NO entiendo porque la abogada dice eso? TEndría que pagar yo la pensión (soy novia-amiga) para que él no valla a la cárcel? Por favor...puedes ayudarme
24/02/2009 22:24
por ese motivo no hsce falta que se espere pues le impondran las costas
24/02/2009 22:18
por cierto ya hemos intentado hablar con el tanto yo como mi abogada, y como no vemos intencion ningunga... pues por lo menos me esperare para que al menos lo que consiga me sirva para pagar al abogado y al procurador
24/02/2009 22:15
hola minahr, los pagos no me los ha hecho puntuales, no es el primer impago, ya que me debe los gastos escolares. Por una cuota no me merece la pena economicamente hablando reclamar pero si quiero saber cuando puedo. Realmente lo que yo quiero es que cumpla con su parte ya que yo cumplo con la mia, y que ejerza de padre ya que lleva sin ver a mi hijo dos meses.
La reclamación la llevare a cabo cuando me conpense la deuda con los costes, además lo peor es que el es funcionario y todos los 28 de cada mes cobra, por lo que se que no es xk no tenga dinero.

Mi ingenuidad o idiotez es que encima no le pido los gastos medicos que no cubre la seg. social aunque tenga derecho, no le pido gastos extras del colegio, como excursiones y demas de las cuales tiene que dar su consentimiento esta claro. Todos esos gastos corren de mi cuenta, pero lo que esta claro es que si el no pone de su parte yo no voy a ser la martil que este para recibir los palos.
Ademas tiene una citacion de faltas por el incumplimiento del regimen de visitas y en fin.... mil cosas quue como tu dices las se yo pero bueno no me tomo las cosas a mal afortunadamente.

Muchas gracias a todos me habeís ayudado muchisimo en este tema. gracias de todo corazon
24/02/2009 19:19
Izadi, Vd. habla de la via PENAL, los abogados aqui intervinientes, hablamos de la via CIVIL y a esa puede acceder desde que se cumpla la fecha tope señalada para el pago ejecutando la sentencia. Es razonable lo que le indica minahr porque hablando se entiende la gente y a veces, existen problemas económicos sobrevenidos que con buena voluntad, acaban solucionándose. Si el incumplimiento es voluntario y porque sí, ejecute la sentencia en la via civil y solicite como medida cautelar el embargo mensual de dichas cantidades como ya le indiqué es otro post anterior.
Un saludo.
24/02/2009 15:02
yo en cinco años no he recibido ni una pensión le he denunciado cos veces es decir cada 2 años y medio y el caso es que tiene el dinero cuando le denuncio lo paga es decir tiene dinero pero no le da la gana. Aún así yo esperaria más de un mes puede haber tenido algún problema halba con él y si es como yo que n hablamos pues dile a tu abogado que halbe con él y si se repite denunciale.
A mí me dijo el abogado que tiene que haber un impagao de tres meses o seis consecutivos. Espero que te ayude.
24/02/2009 12:00
Musha, no se cuales son los motivos por los que decides denunciar a tu ex por un mes de impago de pensión, supongo que los tendrás pero si no es así y tu ex ha cumplido con todos los pagos y esta es la primera vez que no lo hace creo que te precipitas un poco. Tambien desconozco tu situación pero en este periodo de crisis puede que a tu ex le sea imposible y podeis llegar a un acuerdo. Has hablado con él y conoces los motivos?
Yo si que interpondré denuncia pero el mio lleva dos años sin hacerse cargo de su hijo pudiendolo hacer y no quiero pensar que todos los padres son tan insensibles y materialistas como el mio.
Suerte.
24/02/2009 11:29
Gracias por la aclaración, Carmen.
24/02/2009 10:44
Porque se aplica el Codigo civil de Cataluña que modifico los plazos de prescripcion de las prestaciones periodicas
24/02/2009 10:35
¿Por qué en Cataluña es de 3 años el plazo de caducidad?
24/02/2009 10:08
Soy Carmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www.circulolegal.com)

EFectivamente, coincido con Nuria en que, si lo que pretende es cobrar la deuda lo mas rapido posible utilice la via civil ya que desde el primer incumplimiento puede reclamar el pago y embargar salario o bienes que tenga. Solamente dos precisiones, el plazo es de 5 años excepto si usted reside en Cataluña (donde yo ejerzo) en donde el plazo es de 3 años. la segunda es que lo que usted abone de honorarios de abogado y procurador, despues le sera pagado por el padre de su hijo, a quien impondran las costas
24/02/2009 09:23
Se me olvidó indicarle que ya transcurrido el mes, puede reclamar la ejecución civil desde este momento. Necesitará abogado y procurador.
24/02/2009 09:22
Musha, en la vía penal puede reclamar como le indican, pero a falta de acuerdo, si ya le adeuda un mes los gastos extraordinarios (siempre que se los haya comunicado y él estuviera de acuerdo en el pago si así indica la sentencia) es tan sencillo como ejecutar la sentencia en la via civil aportando la documentación que acredite la deuda. Podrá así solicitar el embargo cautelar de las siguientes cantidades si tiene nómina, de manera que le retendrá la pensión directamente la empresa ingresándola en la cuenta que Vd. facilite.
No siempre la via penal como le indican es la más adecuada, se abusa mucho de ella.
Un saludo.
24/02/2009 08:12
gracias por la corrección, emigrante, a ver si tgo tiempo de meterme en el correo , que por cierto, no sé donde he apuntado, vuelvemelo a dar porfi, gracias.
24/02/2009 00:52
Hola, Musha:

Matizando y corrigiendo un poco lo expuesto por Achilipu22 le comento:

Usted puede reclamar por el impago de la pensión de alimentos por tres vías:

A.- VÍA DIÁLOGO.- Pregunte los motivos a aquel que está obligado al pago. Le tiene que dar explicaciones y muchas. Si no es posible el diálogo o le da explicaciones poco creíbles y no le da soluciones, le quedan dos vías, pero no descarte la primera.

B.- VÍA PENAL.- Tras el impago de DOS meses consecutivos o CUATRO no consecutivos se puede denunciar por un delito de abandono de familia recogido en el artículo 227 del Código Penal. Las penas van de 3 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 24 meses.
En esta vía se consigue la acción penal pero no el pago de la pensión de alimentos en sí mismo. Puede ser contraproducente, puesto que desde la cárcel difícilmente se puede pagar pensión de alimentos.
Por otra parte, si quien está obligado al pago de la pensión está en situación de paro, carece de ingresos, debidamente inscrito en el INEM, cierta búsqueda activa de empleo, etc., no cabría la posibilidad de ejercer acciones penales sobre él.
Para denunciar este delito simplemente interponga la correspondiente denuncia en cualquier comisaría o en el juzgado de guardia de su jurisdicción. No se requiere de abogado ni de procurador.

C.- VÍA CIVIL.- Es la más efectiva, por sí sola o en conjunción con la vía penal, de cara a obtener el pago de la pensión adeudada más los intereses legales. Para ello debe presentar una demanda de ejecución de sentencia solicitando el pago de la pensión de alimentos, puede incluir los impagos de los últimos 5 años. Para hacer frente al pago de la deuda se puede proceder al embargo de propiedades, nómina e incluso subsidio de paro y similares. Como en casi todos los procesos civiles se necesita de abogado y procurador. Si no tiene recursos para contratar estos servicios, solicítelos de oficio a través del SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito, normalmente, en los juzgados de su jurisdicción.

Espero haber aclarado algunas de sus dudas.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
23/02/2009 21:22
Puedes reclamar, siempre que sean, tres meses seguidos o cuatro alternos. Queme corrija alguien si me equivoco.
Tienes un plazo de 5 años para reclamar, tanto pensiones como gastos extras. Necesitas abogado y procurador, tienes que sopesar si te interesa.
Cuando puedo reclamar el impago de una pensión de alimentos
23/02/2009 21:03
hola a todos,
me gustaría saber cuando puedo reclamar la pensión de alimentos de mi hijo a su padre, lleva un mes sin pasarme la pensión alimenticia y además no me ha pagado la mitad de los gastos escolares del pequeño como pone la sentencia, además me paso con retrasos un par de meses atrás.
A ver si podeís ayudarme