¿Cuál es la fecha de vencimiento (por defecto) de un recibo de comunidad? Es decir, ¿A partir de cuándo empieza a aplicarsele los intereses de demora?
- Ejemplo: Los recibos son mensuales. El recibo de comunidad del mes de Abril, ¿cuándo vence? El 1 de abril, el último día del mes, o el día 1 del mes siguiente?
En los Estatutos de la Comunidad no pone nada al respecto.
Y no sabemos a partir de qué fecha liquidar los intereses de un recibo de comunidad impagado.
que interese de demora, ustedes lo tienen aprobado en junta? si lo tienen aprobado lo normal es tener tambien aprobado el tiempo que % es de interes? lo normal es un mes si no existe nada aprobado
Hola, viene en lso Estatutos de la Comunidad lo del interés de demora.
Ya me contesto yo mismo, al encontrar la respueta:
Según el Código Civil, cuando no se especifique expresamente la fecha de pago o de vencimiento se entenderá por mes vencido. Es decir, el último día de pago del recibo de abril será el último día de abril, y la mora entra el día 1 de mayo.