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¿ Cuándo se considera demora del pago?

2 Comentarios
 
¿ cuándo se considera demora del pago?
13/03/2019 15:50
Hola.

¿Cuál es la fecha de vencimiento (por defecto) de un recibo de comunidad? Es decir, ¿A partir de cuándo empieza a aplicarsele los intereses de demora?

- Ejemplo: Los recibos son mensuales. El recibo de comunidad del mes de Abril, ¿cuándo vence? El 1 de abril, el último día del mes, o el día 1 del mes siguiente?

En los Estatutos de la Comunidad no pone nada al respecto.

Y no sabemos a partir de qué fecha liquidar los intereses de un recibo de comunidad impagado.

Gracias, saludos.
13/03/2019 20:21
charlatin
que interese de demora, ustedes lo tienen aprobado en junta? si lo tienen aprobado lo normal es tener tambien aprobado el tiempo
que % es de interes?
lo normal es un mes si no existe nada aprobado
13/03/2019 23:12
charlatin
Hola, viene en lso Estatutos de la Comunidad lo del interés de demora.

Ya me contesto yo mismo, al encontrar la respueta:

Según el Código Civil, cuando no se especifique expresamente la fecha de pago o de vencimiento se entenderá por mes vencido. Es decir, el último día de pago del recibo de abril será el último día de abril, y la mora entra el día 1 de mayo.

Saludos.
¿ Cuándo se considera demora del pago? | PorticoLegal
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¿ cuándo se considera demora del pago?
13/03/2019 15:50
Hola.

¿Cuál es la fecha de vencimiento (por defecto) de un recibo de comunidad? Es decir, ¿A partir de cuándo empieza a aplicarsele los intereses de demora?

- Ejemplo: Los recibos son mensuales. El recibo de comunidad del mes de Abril, ¿cuándo vence? El 1 de abril, el último día del mes, o el día 1 del mes siguiente?

En los Estatutos de la Comunidad no pone nada al respecto.

Y no sabemos a partir de qué fecha liquidar los intereses de un recibo de comunidad impagado.

Gracias, saludos.
13/03/2019 20:21
charlatin
que interese de demora, ustedes lo tienen aprobado en junta? si lo tienen aprobado lo normal es tener tambien aprobado el tiempo
que % es de interes?
lo normal es un mes si no existe nada aprobado
13/03/2019 23:12
charlatin
Hola, viene en lso Estatutos de la Comunidad lo del interés de demora.

Ya me contesto yo mismo, al encontrar la respueta:

Según el Código Civil, cuando no se especifique expresamente la fecha de pago o de vencimiento se entenderá por mes vencido. Es decir, el último día de pago del recibo de abril será el último día de abril, y la mora entra el día 1 de mayo.

Saludos.