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¿cuando se consuma el presunto delito de Resistencia-Desobediencia?.

1 Comentarios
 
¿cuando se consuma el presunto delito de resistencia-desobediencia?.
10/02/2003 15:37
Necesito ayuda:
Quisiera que alguién me pudiera orientar sobre lo siguiente:
¿cuando se consuma el presunto delito de Resistencia-Desobediencia?.
un saludo
09/12/2008 01:28
Resumiendo, la desobediencia puede tener 2 modalidades según se mande una obligación de haceralgo o de abstenerse de hacer algo. en cualquier caso es necesario:
1) Que la orden provenga de autoridad o funcionario legalmente capacitado para dar la orden o mandato
2) Que exista un requerimiento previo personal, directo e inteligible, con advertencia expresa de la consideración de ilícito penal en caso de ser desatendido.
Cumplidas estas 2 condiciones la renuencia, obstinación o no acatamiento de lo ordenado implica que la desobediencia se haya consumado, será el envio al Ministerio fiscal o al Juzgado de Guardia lo que active el procedimiento para la condena de dicha desobediencia.
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¿cuando se consuma el presunto delito de resistencia-desobediencia?.
10/02/2003 15:37
Necesito ayuda:
Quisiera que alguién me pudiera orientar sobre lo siguiente:
¿cuando se consuma el presunto delito de Resistencia-Desobediencia?.
un saludo
09/12/2008 01:28
Resumiendo, la desobediencia puede tener 2 modalidades según se mande una obligación de haceralgo o de abstenerse de hacer algo. en cualquier caso es necesario:
1) Que la orden provenga de autoridad o funcionario legalmente capacitado para dar la orden o mandato
2) Que exista un requerimiento previo personal, directo e inteligible, con advertencia expresa de la consideración de ilícito penal en caso de ser desatendido.
Cumplidas estas 2 condiciones la renuencia, obstinación o no acatamiento de lo ordenado implica que la desobediencia se haya consumado, será el envio al Ministerio fiscal o al Juzgado de Guardia lo que active el procedimiento para la condena de dicha desobediencia.