Hola buenas noches. Quisiera hacer una pregunta ya que no encuentro nada claro por internet. El 3 de marzo hago 12 años en la empresa. Me corresponde ya mi cuarto trienio según convenio de oficinas y despachos de Granada. ¿Cuándo debo ver reflejado en nómina ese trienio? Las otras veces me lo han empezado a pagar en la nómina de abril y no en la de marzo. Yo entiendo que el derecho lo adquiero cuando cumplo un trienio, es decir, el 3 de marzo, por lo que debería cobrarlo en la nómina de marzo. La empresa dice que se cobra al mes siguiente de haber cumplido el nuevo trienio. Donde puedo encontrar información al respecto para poder demostrarles que llevo razón? (Si es que la llevo). Un saludo y gracias por todo
Tiene razón la empresa pero no por la explicación que da. Usted cumple trienio en el mes de marzo, (da igual que hubiese empezado el 1/03 que el 31/03, cumple trienio en marzo por tanto comenzará a cobrarlo en la nómina de marzo que la percibe en abril, no es que sea a mes vencido sino que la nómina de marzo usted la percibe en abril. smo
Hola buenos días. La cuestión es que yo la nómina de marzo la cobro a finales de marzo, no a primeros de abril. Y en la nómina de marzo no viene reflejado ese trienio. Lo empiezan a pagar en abril. Es decir en la nómina que va desde el 1 al 30 de abril.
Pues como le dije, aunque cumpliese el 31 de marzo el trienio ya se lo deben incorporar en la nómina del mes en que se genera, en este caso en Marzo, ya que se cobra a partir del mes en que se genera el trienio y todo el mes no la parte proporcional .
Muchas gracias por la respuesta. Algún documento que esté esto especificado para que pueda aportarlo a la empresa cuando reclame? He mirado en estatuto trabajadores y convenio pero no encuentro nada. Yo entendía que es como usted me dice pero quisiera aportarles pruebas al empresario. Gracias.
Bueno pues como usted dice el convenio no nos aclara nada. Desconozco donde viene reflejado dicho dato no obstante, en los cursos sobre nóminas se aclara que el trienio se cumple el mismo día en que se cumplen los 3 años por tanto se debe comenzar a percibir desde ese mismo día. No intente enseñar a la empresa que se equivoca presente demanda ante el Juzgado previa reclamación ante el SMAC, (es decir, presente papeleta de conciliación). smo