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¿cuándo se puede ir a cobrar a fogasa?

1 Comentarios
 
¿cuándo se puede ir a cobrar a fogasa?
26/03/2014 10:12
Buenas.

Una consulta para los expertos en esta materia. ¿Cuándo se puede ir a FOGASA a cobrar, es decir, que requisitos o condicionantes han de darse para poder ir a FOGASA?

Lo pregunto porque muchos compañeros y yo tenemos sentencias favorables a nosotros, que condenan a la empresa a pagar sueldos atrasados e indemnizaciones (en el caso de los compañeros que han pedido extinción de contrato y la sentencia lo ha estimado) y la empresa no recurre las sentencias pero tampoco las cumple; no hemos visto un duro nadie. Ante esto ¿podemos acudir con nuestas sentencias a FOGASA, a pesar de que implique perder dinero o para que podamos acudir a Fogasa y éste se haga cargo depende de la situación legal / jurídica en que esté la empresa (si ha declarado insolvencia, quiebra, suspnesión pagos, etc.)?
Dicho de otra manera, ¿podríamos acudir a Fogasa argumentando que han transcurrido 3 meses desde las sentencias y la empresa no las ha cumplido o Fogasa puede argumentar que a pesar de que no nos hayan abonado nada mientras la empresa no presente declaración de insolvencia, quiebra, suspensión, desaparición, etc. no se hace cargo tampoco?

Queremos saber si podría darse el caso de que no veamos un duro ni de la empresa ni tampoco de Fogasa.


Muchas gracias.
26/03/2014 12:03
No se trata sólo de tener una sentencia sino de que, recaída ésta, se haya tramitado después una ejecución de la misma de la que se derive la insolvencia de la empresa. ¿En qué fase se encuentra su procedimiento?

Por otra parte, también el trámite difiere si la empresa simplemente no paga porque no quiere/no puede o se encuentra en situación de Concurso de Acreedores.

Tenga presente, eso sí, que existe un plazo para la presentación de las solicitudes ante el Fondo de Garantía Salarial.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
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¿cuándo se puede ir a cobrar a fogasa?
26/03/2014 10:12
Buenas.

Una consulta para los expertos en esta materia. ¿Cuándo se puede ir a FOGASA a cobrar, es decir, que requisitos o condicionantes han de darse para poder ir a FOGASA?

Lo pregunto porque muchos compañeros y yo tenemos sentencias favorables a nosotros, que condenan a la empresa a pagar sueldos atrasados e indemnizaciones (en el caso de los compañeros que han pedido extinción de contrato y la sentencia lo ha estimado) y la empresa no recurre las sentencias pero tampoco las cumple; no hemos visto un duro nadie. Ante esto ¿podemos acudir con nuestas sentencias a FOGASA, a pesar de que implique perder dinero o para que podamos acudir a Fogasa y éste se haga cargo depende de la situación legal / jurídica en que esté la empresa (si ha declarado insolvencia, quiebra, suspnesión pagos, etc.)?
Dicho de otra manera, ¿podríamos acudir a Fogasa argumentando que han transcurrido 3 meses desde las sentencias y la empresa no las ha cumplido o Fogasa puede argumentar que a pesar de que no nos hayan abonado nada mientras la empresa no presente declaración de insolvencia, quiebra, suspensión, desaparición, etc. no se hace cargo tampoco?

Queremos saber si podría darse el caso de que no veamos un duro ni de la empresa ni tampoco de Fogasa.


Muchas gracias.
26/03/2014 12:03
No se trata sólo de tener una sentencia sino de que, recaída ésta, se haya tramitado después una ejecución de la misma de la que se derive la insolvencia de la empresa. ¿En qué fase se encuentra su procedimiento?

Por otra parte, también el trámite difiere si la empresa simplemente no paga porque no quiere/no puede o se encuentra en situación de Concurso de Acreedores.

Tenga presente, eso sí, que existe un plazo para la presentación de las solicitudes ante el Fondo de Garantía Salarial.

Quedo a su disposición,

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