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Cuándo una circunstancia queda "suficientemente acreditada"

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Cuándo una circunstancia queda "suficientemente acreditada"
26/03/2020 13:03
Publiqué una variante parecida a éste caso en la categoría de Derecho Penal, pero tengo otra duda acerca de la interpretación de éste concepto, para ello pongo en contexto:

Me encuentro trabajando en una empresa que ofrece servicio de reparto a domicilio por lo que se trata de la excepción contenida en el apartado cuarto del artículo primero de la orden 367/2020 de 13 de marzo emitida por el Gobierno de la CM.

La empresa se encuentra con una serie de empleados en estado de baja laboral, en principio se presume por motivos ajenos al coronavirus. Tiempo después aparece una empleada que afirma que tiene los síntomas y que le han dado la baja debido a que padece el virus, por lo que se toman las medidas pertinentes para atajar el problema aplicando el RD 8/2020 de 17 de Marzo, en concreto el artículo 22.1, por el que se contempla la posibilidad de llevar a cabo un ERTE teniendo como fundamento la presencia de fuerza mayor al encontrarse parte del personal de la tienda contagiada, y el resto del personal en cuarentena por precaución.

La persona que afirma que tiene el coronavirus en realidad no lo tiene, después de haber iniciado el procedimiento para efectuar el ERTE, pero la empresa ya presenta una duda razonable en cuanto a la oportunidad de llevarlo a cabo ya que 4 personas de la plantilla se encuentran de baja por razones desconocidas, ya que ninguno de ellos ha presentado el parte de baja donde se indica el motivo de la misma.
Hace varios días ha comenzado a emitirse el parte de baja junto con el motivo de la misma cuando se trata del Covid-19 directamente a las empresas con objeto de que puedan verificarlo por ellas mismas y actuar en consecuencia, sin embargo, días antes esto no era así, por lo que dicha información solamente estaba a disposición del trabajador, sin olvidar la protección especial que la legislación ofrece a este tipo de datos, a través del art. 10 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, y el art. 7.3 de la LO 15/1999 de 13 de diciembre.
Teniendo en cuenta el enunciado del artículo 22.1 ya enunciado, es requisito sine qua non que queden "suficientemente acreditadas" las situaciones de urgencia y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
Y bien, la cuestión es, sin llegar a conocer las afecciones de los trabajadores debido a la imposibilidad anterior, y teniendo en cuenta que hay 4 trabajadores de baja, ¿hay alguna posibilidad de sortear la "acreditación suficiente" a través de un riesgo probable y en virtud de la salvaguarda de la salud personal de los trabajadores así como de la salud pública?

PD: No pongo el caso en la sección de Derecho Laboral porque lo que me importa es la interpretación del concepto.

Gracias por la atención, ojalá puedan arrojar algo de luz a ésta cuestión.
26/03/2020 18:23
Dihelo
Valoramos su esfuerzo por dilucidar lo que plantea en el foro de derecho civil y entendemos su rechazo a la vía laboral; pero de ninguna manera su cuestión puede encajar aquí . "Acreditar" es un verbo transitivo que presupone una autoridad ante la cual hacerlo, puesto que no puede quedar en manos de la parte la determinación sobre la suficiencia de una prueba o circunstancia con trascendencia jurídica y sus efectos (en este caso, la urgencia o extraordinaria necesidad de cierre), sino que es una decisión jurisdiccional, perteneciente al Poder Judicial, que adopta el juez tras examinar las alegaciones. En el caso que usted plantea, la acreditación se saldaría ante la autoridad administrativa y se tramitaría por el Poder Ejecutivo. Esta diferencia esencial le señala a usted el camino al derecho administrativo, puesto que una de las partes, en caso de disenso, será la Administración. Seguro que los administrativistas manejan cientos de resoluciones de la Administración evaluando si en tal o cual caso se consideró que quedó acreditada esa necesidad (o lo que sea) y en qué circunstancias queda acreditada la misma.
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Cuándo una circunstancia queda "suficientemente acreditada"
26/03/2020 13:03
Publiqué una variante parecida a éste caso en la categoría de Derecho Penal, pero tengo otra duda acerca de la interpretación de éste concepto, para ello pongo en contexto:

Me encuentro trabajando en una empresa que ofrece servicio de reparto a domicilio por lo que se trata de la excepción contenida en el apartado cuarto del artículo primero de la orden 367/2020 de 13 de marzo emitida por el Gobierno de la CM.

La empresa se encuentra con una serie de empleados en estado de baja laboral, en principio se presume por motivos ajenos al coronavirus. Tiempo después aparece una empleada que afirma que tiene los síntomas y que le han dado la baja debido a que padece el virus, por lo que se toman las medidas pertinentes para atajar el problema aplicando el RD 8/2020 de 17 de Marzo, en concreto el artículo 22.1, por el que se contempla la posibilidad de llevar a cabo un ERTE teniendo como fundamento la presencia de fuerza mayor al encontrarse parte del personal de la tienda contagiada, y el resto del personal en cuarentena por precaución.

La persona que afirma que tiene el coronavirus en realidad no lo tiene, después de haber iniciado el procedimiento para efectuar el ERTE, pero la empresa ya presenta una duda razonable en cuanto a la oportunidad de llevarlo a cabo ya que 4 personas de la plantilla se encuentran de baja por razones desconocidas, ya que ninguno de ellos ha presentado el parte de baja donde se indica el motivo de la misma.
Hace varios días ha comenzado a emitirse el parte de baja junto con el motivo de la misma cuando se trata del Covid-19 directamente a las empresas con objeto de que puedan verificarlo por ellas mismas y actuar en consecuencia, sin embargo, días antes esto no era así, por lo que dicha información solamente estaba a disposición del trabajador, sin olvidar la protección especial que la legislación ofrece a este tipo de datos, a través del art. 10 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, y el art. 7.3 de la LO 15/1999 de 13 de diciembre.
Teniendo en cuenta el enunciado del artículo 22.1 ya enunciado, es requisito sine qua non que queden "suficientemente acreditadas" las situaciones de urgencia y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
Y bien, la cuestión es, sin llegar a conocer las afecciones de los trabajadores debido a la imposibilidad anterior, y teniendo en cuenta que hay 4 trabajadores de baja, ¿hay alguna posibilidad de sortear la "acreditación suficiente" a través de un riesgo probable y en virtud de la salvaguarda de la salud personal de los trabajadores así como de la salud pública?

PD: No pongo el caso en la sección de Derecho Laboral porque lo que me importa es la interpretación del concepto.

Gracias por la atención, ojalá puedan arrojar algo de luz a ésta cuestión.
26/03/2020 18:23
Dihelo
Valoramos su esfuerzo por dilucidar lo que plantea en el foro de derecho civil y entendemos su rechazo a la vía laboral; pero de ninguna manera su cuestión puede encajar aquí . "Acreditar" es un verbo transitivo que presupone una autoridad ante la cual hacerlo, puesto que no puede quedar en manos de la parte la determinación sobre la suficiencia de una prueba o circunstancia con trascendencia jurídica y sus efectos (en este caso, la urgencia o extraordinaria necesidad de cierre), sino que es una decisión jurisdiccional, perteneciente al Poder Judicial, que adopta el juez tras examinar las alegaciones. En el caso que usted plantea, la acreditación se saldaría ante la autoridad administrativa y se tramitaría por el Poder Ejecutivo. Esta diferencia esencial le señala a usted el camino al derecho administrativo, puesto que una de las partes, en caso de disenso, será la Administración. Seguro que los administrativistas manejan cientos de resoluciones de la Administración evaluando si en tal o cual caso se consideró que quedó acreditada esa necesidad (o lo que sea) y en qué circunstancias queda acreditada la misma.