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Cuantía con varios demandantes

5 Comentarios
 
22/11/2006 17:55
Pues entiendo que si lo que pides es una responsabilidad solidaria, es la cuantía total que reclames.
22/11/2006 12:26
Pues voy a reclamar a un promotor inmobiliario por vicios constructivos, por defectos existentes en el interior de las viviendas. Por ello, aunque reclamo la reparación, he de señalar la cuantía en la demanda y entiendo que ésta es la que correspondería a la reparación (conforme al informe pericial que acompaño). La acción es la misma para todos: la del artículo 17 de la Ley de ORdenación de la Edificación y acumulada a una por responsabilidad extracontractual para reclamar el importe del informe pericial.
Espero haberme explicado.
21/11/2006 23:59
Para el caso de varios demandados y varias acciones, tendrás que actuar según las reglas anteriores. ¿NO será mejor que expongas qué pides en base a qué y a quienes? Será más sencillo.
21/11/2006 19:50
Gracias por contestar. Mi problema es que no entiendo muy bien lo que quieren decir las reglas 7ª y 8ª del artículo 252 de la LEC, que son las que entiendo aplicables. ¿Me lo podrías aclarar un poco?.

Gracias.
21/11/2006 18:56
Te lo dice claramente la LEC, será la suma de todas, si presentas una sola demanda. Si presentas una por cada uno y acumulas, será la cuantía que reclame cada uno. Si pones la total, especifica al mismo tiempo las individuales.
Cuantía con varios demandantes
21/11/2006 18:12
Hola compañeros!!

No me aclaro con la cuantía de una demanda que estoy redactando: el caso es que la voy a presentar en nombre de varios propietarios de un bloque que reclaman al constructor, y dudo si la cuantía del procedimiento es la suma de la cantidad que reclama cada uno o las cantidades individuales. Me importa sobre todo a efectos de determinación del procedimiento adecuado.

Gracias. Un saludo.
Cuantía con varios demandantes | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
22/11/2006 17:55
Pues entiendo que si lo que pides es una responsabilidad solidaria, es la cuantía total que reclames.
22/11/2006 12:26
Pues voy a reclamar a un promotor inmobiliario por vicios constructivos, por defectos existentes en el interior de las viviendas. Por ello, aunque reclamo la reparación, he de señalar la cuantía en la demanda y entiendo que ésta es la que correspondería a la reparación (conforme al informe pericial que acompaño). La acción es la misma para todos: la del artículo 17 de la Ley de ORdenación de la Edificación y acumulada a una por responsabilidad extracontractual para reclamar el importe del informe pericial.
Espero haberme explicado.
21/11/2006 23:59
Para el caso de varios demandados y varias acciones, tendrás que actuar según las reglas anteriores. ¿NO será mejor que expongas qué pides en base a qué y a quienes? Será más sencillo.
21/11/2006 19:50
Gracias por contestar. Mi problema es que no entiendo muy bien lo que quieren decir las reglas 7ª y 8ª del artículo 252 de la LEC, que son las que entiendo aplicables. ¿Me lo podrías aclarar un poco?.

Gracias.
21/11/2006 18:56
Te lo dice claramente la LEC, será la suma de todas, si presentas una sola demanda. Si presentas una por cada uno y acumulas, será la cuantía que reclame cada uno. Si pones la total, especifica al mismo tiempo las individuales.
Cuantía con varios demandantes
21/11/2006 18:12
Hola compañeros!!

No me aclaro con la cuantía de una demanda que estoy redactando: el caso es que la voy a presentar en nombre de varios propietarios de un bloque que reclaman al constructor, y dudo si la cuantía del procedimiento es la suma de la cantidad que reclama cada uno o las cantidades individuales. Me importa sobre todo a efectos de determinación del procedimiento adecuado.

Gracias. Un saludo.