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Cuantía de una demanda de resolución de contrato de compraventa

10 Comentarios
 
Cuantía de una demanda de resolución de contrato de compraventa
18/12/2006 23:51
Hola. Tengo que presentar una demanda de resolucion de un contrato de compraventa por incumplimiento en el plazo de entrega. Las cantidades solicitadas ascienten a 90.000 euros, que corresponden a las cantidades entregadas a cuenta. Pero, tambien solicito la resolucion del contrato, y quisiera que me indicarais qué cuantía debería figurar en la demanda: sólo los 90.000 euros o tambien el total del precio de la venta (en funcion del art.251.8ª?
Muchas gracias.
19/12/2006 00:30
Si reclamas el pago de 90.000 €, la cuantía de la demanda será 90.000 €.

Si lo que solicitas es la resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento, la cuantía de la demanda será aquivalente al precio total pactado por la compraventa,

Así de claro y así de facil.

Salu2
19/12/2006 00:49
Gracias novatillo, pero mi duda surge porque solicito ambas cosas: la devolucion de la cantidad ya entregada de 90.000 euros, y la resolucion del contrato por incumplimiento. Al acumularse las 2 acciones derivadas de un mismo título, no sé si debo sumar ambas cuantías (90.000 precio total) o si sólo he de tener en cuenta los 90.000 o, en su caso, sólo la cuantía total del precio de la compraventa (porque los 90.000 son pagos a cuenta de dicho precio).
¿Que opinais?
19/12/2006 01:47
No estás 'acumulando acciones'. Lo que estás solicitando es la resolución del contrato (cuantía = importe todal de la compraventa). Logicamente, al resolverse el contrato, 'cae' como fruta madura la restitución de lo entregado, y, por supuesto, la posible indemnización que pudieras solicitar por los daños y perjuicios que te hubiera causado el incumplimiento del contrato por parte contraria.

Debes tener muy claro que no estás 'acumulando acciones', sijo ejercitando una sola acción: la de resolución contractual. 'Lo otro' (devolución de las entregas a cuenta y posible indemnizacion) son efectos 'colaterales', y ya van incluídos en 'el precio' del pleito.

Salu2

19/12/2006 01:55
Ah! se me olvidaba comentarte que tengas cuidado a la hora de valorar la fuerza resolutoria de incumplimiento del plazo de entrega.

Ten en cuenta que un mero retraso en la entrega normalmente no es considerado como causa de resolución.

De alguna manera, deberías encargarte de preconstituir la prueba de que no es un simple retraso. Deberías enviar un par de burofaxes, o levantar un par de actas notariales, exigiendo la entrega del objeto de la compraventa, o advirtiendo que si no se entrega en tantos días exigirás la resolución del ocntrato, con devoluciónb de cantidades entregadas a cuenta del precio y la conseiguiente indemnizacion, más costas, etc.

Nunca te vendrá mal reforzar tu posición, poniendo de manifiesto tus advertencias, y resaltar las actitudes incumplidoras de la parte contraria: sus 'calladas', sus excusas, sus posibles jusitifcaciones (a lo mejor las hay...), etc.

'Preparate' un poco el camino, porque en caso contrario es posible que te encuentres con aloguna sorpresa desagradable: por ejemplo, que después de presentar la demanda, la parte contraria intente hacerte la entrega 'a la fuerza' o intente defenderse manifiestando que tú incumpliste el punto tal o cual.

Ojito...

Salu2

19/12/2006 01:59
Tienes razon. Entonces, si no me equivoco, la cuantía que debe aparecer en la demanda debería ser el precio total de la compraventa, ya que la devolucion de las cantidades entregadas serían consecuencia de la restitucion de lo entregado.

Es asi? Muchas gracias, de verdad.
19/12/2006 02:11
Sí, hombre (o mujer...), sí, es así: cuantía = precio total de la compraventa.

Soy novatillo en este foro de internet, pero en los de verdad lllevo ya unos cuantos años dando caña Y unas cuantas demandas resolutorias a cuestas...).

Por eso te insisto: ten cuidado a la hora de valorar la fuerza resolutoria del incumplimiento del plazo de entrega.

Salud2

19/12/2006 02:27
Muchisimas gracias por tus consejos (la novatilla soy yo... je je). Ya cuento con un par de Burofaxes en los que hemos solicitado la resolucion del contrato porque no se nos ha acreditado la finalizacion de las obras en el plazo que estipulaba el contrato, y siguen sin acreditarlo.
Y, ya que te tengo aqui y me estas ayudando un monton, voy a aprovecharme (en el buen sentido) un poquillo más, si me dejas. Se trata de la indemnizacion y de los intereses que se pueden solicitar. En el contrato se estipuló que en caso de no entregarse la vivienda en el plazo señalado, el conprador podría resolver el contrato , teniendo derecho a la devolucion de todas las cantidades entregadas, más los intereses legales en concepto de daños y perjuicios. Mi pregunta es si debo pedir tales intereses en concepto de daños y perjuicios, y ademas los intereses moratorios hasta que se dicte sentencia en primera instancia. ¿Se pueden acumular?
19/12/2006 02:57
Veo que se trata de la compraventa de un inmueble. Veo también que, de alguna manera, ya se pre-valoró la indemnización, en forma de intereses. Algo es algo.

Si se trata de una vivienda en construcción, la vendora-promotora está obligada a entregar a la parte compradora un aval bancario para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio de la vivienda más los correspondientes intereses. ¿Se le entregó ese aval a tu cliente? En caso afirmativo, procede también contra el banco (normalmente no es necesaria la presentacion de la demanda, sino que suele ser suficiente un requerimiento notarial o un acto de conciliación notificando el incumploimiento de la promotora y exigiendo la devolucion de lo pagado más los intereses).

En caso negativo, deberías exigirle a la promotora que te entregara ese aval, y si se niega o no te contesta, es otro motivo de incumplimiento 'ex lege' y reforzará tu posición, pues pone de manifiesto una voluntad incumplidora o reticente al cumplimiento.

Si te vale de algo, no fijes la cuantía de la indemnizacion ni las bases para su calculo en la demanda. Limitate a solicitar la resolución del contrato, la restitución de las entregas a cuenta, la 'indemnizacion que proceda' cuya cuantía se fijará en la fase de ejecución de sentencia', y, por supuesto, las costas.

... y no abuses más de mí (al menos en el buen sentido..., je, je, je).

Salu2

19/12/2006 03:17
Como bien has dicho, ya solicitamos el aval en garantia de las cantidades entregadas a cuenta a la vendedora-promotora, habiendose limitado ésta a apreciar la "extemporaneidad" de nuestra petición pero sin proporcionarnos nada al respecto; motivo por el cual es otro de los puntos en los que baso la demanda.
Lo que solicito finalmente en la demanda es la resolucion del contrato y la devolucion de las entregas a cuenta más los intereses legales correspondientes, en concepto de daños y perjuicios.
Espero que prospere! Y muchisimas gracias por tu ayuda!!!!
Un saludo.
28/12/2006 17:26
Estoy leyendo este post y tiene que ver con un tema que me ha entrado. A ver como lo veis:

En el año 2.003 un matrimonio compra piso sobre plano, firma contrato de compraventa (privado y nunca se eleva a público); entregan 5 millones de las antiguas pesetas. Ahora, este señor (extranjero) desaparece y le vende la propiedad a otro constructor, sobre ésta hay embargo de Hacienda. Se ponen en contacto con el nuevo constructor y éste les dice que ná d ená, que ni entrega el piso por el valor fijado ni devuelve los 5 millones. Y que le demandemos. ¿Cómo lo véis? ¿Cómo lo tenemos?
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10 Comentarios
 
Cuantía de una demanda de resolución de contrato de compraventa
18/12/2006 23:51
Hola. Tengo que presentar una demanda de resolucion de un contrato de compraventa por incumplimiento en el plazo de entrega. Las cantidades solicitadas ascienten a 90.000 euros, que corresponden a las cantidades entregadas a cuenta. Pero, tambien solicito la resolucion del contrato, y quisiera que me indicarais qué cuantía debería figurar en la demanda: sólo los 90.000 euros o tambien el total del precio de la venta (en funcion del art.251.8ª?
Muchas gracias.
19/12/2006 00:30
Si reclamas el pago de 90.000 €, la cuantía de la demanda será 90.000 €.

Si lo que solicitas es la resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento, la cuantía de la demanda será aquivalente al precio total pactado por la compraventa,

Así de claro y así de facil.

Salu2
19/12/2006 00:49
Gracias novatillo, pero mi duda surge porque solicito ambas cosas: la devolucion de la cantidad ya entregada de 90.000 euros, y la resolucion del contrato por incumplimiento. Al acumularse las 2 acciones derivadas de un mismo título, no sé si debo sumar ambas cuantías (90.000 precio total) o si sólo he de tener en cuenta los 90.000 o, en su caso, sólo la cuantía total del precio de la compraventa (porque los 90.000 son pagos a cuenta de dicho precio).
¿Que opinais?
19/12/2006 01:47
No estás 'acumulando acciones'. Lo que estás solicitando es la resolución del contrato (cuantía = importe todal de la compraventa). Logicamente, al resolverse el contrato, 'cae' como fruta madura la restitución de lo entregado, y, por supuesto, la posible indemnización que pudieras solicitar por los daños y perjuicios que te hubiera causado el incumplimiento del contrato por parte contraria.

Debes tener muy claro que no estás 'acumulando acciones', sijo ejercitando una sola acción: la de resolución contractual. 'Lo otro' (devolución de las entregas a cuenta y posible indemnizacion) son efectos 'colaterales', y ya van incluídos en 'el precio' del pleito.

Salu2

19/12/2006 01:55
Ah! se me olvidaba comentarte que tengas cuidado a la hora de valorar la fuerza resolutoria de incumplimiento del plazo de entrega.

Ten en cuenta que un mero retraso en la entrega normalmente no es considerado como causa de resolución.

De alguna manera, deberías encargarte de preconstituir la prueba de que no es un simple retraso. Deberías enviar un par de burofaxes, o levantar un par de actas notariales, exigiendo la entrega del objeto de la compraventa, o advirtiendo que si no se entrega en tantos días exigirás la resolución del ocntrato, con devoluciónb de cantidades entregadas a cuenta del precio y la conseiguiente indemnizacion, más costas, etc.

Nunca te vendrá mal reforzar tu posición, poniendo de manifiesto tus advertencias, y resaltar las actitudes incumplidoras de la parte contraria: sus 'calladas', sus excusas, sus posibles jusitifcaciones (a lo mejor las hay...), etc.

'Preparate' un poco el camino, porque en caso contrario es posible que te encuentres con aloguna sorpresa desagradable: por ejemplo, que después de presentar la demanda, la parte contraria intente hacerte la entrega 'a la fuerza' o intente defenderse manifiestando que tú incumpliste el punto tal o cual.

Ojito...

Salu2

19/12/2006 01:59
Tienes razon. Entonces, si no me equivoco, la cuantía que debe aparecer en la demanda debería ser el precio total de la compraventa, ya que la devolucion de las cantidades entregadas serían consecuencia de la restitucion de lo entregado.

Es asi? Muchas gracias, de verdad.
19/12/2006 02:11
Sí, hombre (o mujer...), sí, es así: cuantía = precio total de la compraventa.

Soy novatillo en este foro de internet, pero en los de verdad lllevo ya unos cuantos años dando caña Y unas cuantas demandas resolutorias a cuestas...).

Por eso te insisto: ten cuidado a la hora de valorar la fuerza resolutoria del incumplimiento del plazo de entrega.

Salud2

19/12/2006 02:27
Muchisimas gracias por tus consejos (la novatilla soy yo... je je). Ya cuento con un par de Burofaxes en los que hemos solicitado la resolucion del contrato porque no se nos ha acreditado la finalizacion de las obras en el plazo que estipulaba el contrato, y siguen sin acreditarlo.
Y, ya que te tengo aqui y me estas ayudando un monton, voy a aprovecharme (en el buen sentido) un poquillo más, si me dejas. Se trata de la indemnizacion y de los intereses que se pueden solicitar. En el contrato se estipuló que en caso de no entregarse la vivienda en el plazo señalado, el conprador podría resolver el contrato , teniendo derecho a la devolucion de todas las cantidades entregadas, más los intereses legales en concepto de daños y perjuicios. Mi pregunta es si debo pedir tales intereses en concepto de daños y perjuicios, y ademas los intereses moratorios hasta que se dicte sentencia en primera instancia. ¿Se pueden acumular?
19/12/2006 02:57
Veo que se trata de la compraventa de un inmueble. Veo también que, de alguna manera, ya se pre-valoró la indemnización, en forma de intereses. Algo es algo.

Si se trata de una vivienda en construcción, la vendora-promotora está obligada a entregar a la parte compradora un aval bancario para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio de la vivienda más los correspondientes intereses. ¿Se le entregó ese aval a tu cliente? En caso afirmativo, procede también contra el banco (normalmente no es necesaria la presentacion de la demanda, sino que suele ser suficiente un requerimiento notarial o un acto de conciliación notificando el incumploimiento de la promotora y exigiendo la devolucion de lo pagado más los intereses).

En caso negativo, deberías exigirle a la promotora que te entregara ese aval, y si se niega o no te contesta, es otro motivo de incumplimiento 'ex lege' y reforzará tu posición, pues pone de manifiesto una voluntad incumplidora o reticente al cumplimiento.

Si te vale de algo, no fijes la cuantía de la indemnizacion ni las bases para su calculo en la demanda. Limitate a solicitar la resolución del contrato, la restitución de las entregas a cuenta, la 'indemnizacion que proceda' cuya cuantía se fijará en la fase de ejecución de sentencia', y, por supuesto, las costas.

... y no abuses más de mí (al menos en el buen sentido..., je, je, je).

Salu2

19/12/2006 03:17
Como bien has dicho, ya solicitamos el aval en garantia de las cantidades entregadas a cuenta a la vendedora-promotora, habiendose limitado ésta a apreciar la "extemporaneidad" de nuestra petición pero sin proporcionarnos nada al respecto; motivo por el cual es otro de los puntos en los que baso la demanda.
Lo que solicito finalmente en la demanda es la resolucion del contrato y la devolucion de las entregas a cuenta más los intereses legales correspondientes, en concepto de daños y perjuicios.
Espero que prospere! Y muchisimas gracias por tu ayuda!!!!
Un saludo.
28/12/2006 17:26
Estoy leyendo este post y tiene que ver con un tema que me ha entrado. A ver como lo veis:

En el año 2.003 un matrimonio compra piso sobre plano, firma contrato de compraventa (privado y nunca se eleva a público); entregan 5 millones de las antiguas pesetas. Ahora, este señor (extranjero) desaparece y le vende la propiedad a otro constructor, sobre ésta hay embargo de Hacienda. Se ponen en contacto con el nuevo constructor y éste les dice que ná d ená, que ni entrega el piso por el valor fijado ni devuelve los 5 millones. Y que le demandemos. ¿Cómo lo véis? ¿Cómo lo tenemos?