Yo creo que es el valor del inmueble ex art. 251-9ª en su último inciso "No obstante, cuando se reclame la posesión del bien arrendado se estará a lo dispuesto por la regla tercera de este artículo".
En mi opinión, si el desahuciom tiene procedimiento especial independiente de la cuantía de la demanda. El juez te admitirá la demanda cuando en ella manifiestes y pruebes una falta de pago al menos de 2 meses, recuerda que hay sentencias que consideran que el mero retraso en el pago no es falta de del mismo. Si lo que quieres es desahuciar por precario has de demostrar ese precario.
Buenos días compañeros. En aplicación del art. 251 cuando planteais una demanda de desahucio, ¿qué cuantía le corresponde? ¿una anualidad de renta o el valor del inmueble?
Yo creo que una anulidad de renta, pero tengo mis serias dudas.