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Cuantía: Desahucio reclamación rentas.

13 Comentarios
 
Cuantía: desahucio reclamación rentas.
09/01/2007 17:52
Queridos compañeros:

Tengo una pregunta más básica que el "tralalá", pero resulta que hasta ahora, he ido fijando SIEMPRE, la cuantía del desahucio por falta de pago, con reclamación de rentas en una anualidad, (con un par de cojo...), y nunca he tenido problemas.

El hecho es que por esta zona, todo el mundo fija una anualidad, y hoy, por primera vez, me han notificado que previo a la admisión de la demanda, me requieren para que fije CORRECTAMENTE la cuantía.

Yo entiendo que ex. art. 252, regla 2ª, la cuantía será la suma de 1 anualidad más la cantidad que reclamo, pero no tengo ni idea.

Por otro lado, si la cantidad que reclamo (rentas) es 6.000 euros aprox., se tramita como verbal, verdad?

Por fa, decidme si estoy metiendo la pata o no, que estoy en blanco en este tema.

Jo, uno feliz con sus desahucios esporádicos y ahora me vienen con esas...

Gracias a todos y un abrazo.
09/01/2007 17:59
En el desahucio por reclamación de rentás impagadas la cuantía de la demanda debe ser la cantidad adeudada, incluso si se acumulan acciones.
09/01/2007 18:02
guarroman??????????????????? tú haciendo una pregunta asi?, ya caí en una de tus bromas.
09/01/2007 18:03
Gracias compi, sabes el artículo de la Lec en concreto?, es que no lo veo por ninguna parte y mestoy volviendo loco!!
09/01/2007 18:08
Te han planteado en la práctica un problema que trae importantes disquisiciones doctrinales, guarromán. Normalmente suel haceptarse como cuantía una anualidad de renta, como has expuesto. No obstante, si este tribunal te dice que fijes correctamente la cuantía, es porque sigue el criterio de que estas reclamando la posesión de la vivienda. Puedes mirar el 251.9 de laLEC.

Solucion: Dále al Tribunal lo que quiere leer. SI alguien tiene que decir algo es la parte demandada, que es a la que afecta la cuantía del procedimiento.
09/01/2007 18:09
y me corrijo, que aceptar va sin h. En que estaría yo pensando.....
09/01/2007 18:12
Y añado: cuantifica según el valor del bien: Te vale el ultimo recibo de IBI. Estas prisas.......
09/01/2007 18:15
Entraré al trapo, la cuantía se fijará en función del valor catastral del inmueble.

Pero que te voy a contar yo, que no sepas tú.
09/01/2007 18:16
Asias Data, oyes Catón, que tengo unas dudas tontas, tontas, pero es verdad, estoy con mal cuerpo y todo.

Pero la putada es que estoy en una zona con 3 partidos judiciales, y esto es el lejano oeste, entonces, ya me acojona por dónde me van a salir, puesto que incluso en el mismo partido judicial tienen distintos criterios entre los juzgados, y voy loco por chorradas como esta.

Un abrazo a los dos, compis.
09/01/2007 18:20
Por esta vez y, sin que sirva de precedente, te creo, guarri.:=)
10/01/2007 09:16
Apreciado Guarromán, no debes agobiarte, ya que posiblemente lo que te falta fijar es la cuantía por la rentas. En un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad deben establecerse dos cuantías, lo que estipulas por el desahucio que como bien has ido practicando es una anualidad de la renta y/o el valor catastral (no aconsejable debido a la enormidad de las costas) y las cantidades adeudadas, por lo tanto deberás fijar esta cuantía. Además cuando el procedimiento es de desahucio se tramitará por el verbal independientemente de la cuantía que se reclame, Saludos.
10/01/2007 10:13
Coincido plenamente contigo Princeps Augustus, la tramitación de las acciones de desahucio y reclamación de rentas, por las normas del Juicio Verbal, independientemente de la cuantía que se reclame, aparace en el artículo 438-3.3ª de la LEC.
Un cordial saludo a todos los foreros de parte de una incipiente forera.
10/01/2007 11:19
Gracias a todos/as por aclararme la cuestión, el procurador ha hablado con el secretario y me ha comentado que la opción que piden es la suma (1 anualidad cantidad reclamada), una cosa rara, ya veré cómo taso las costas!!!

Mi problema principalmente es que intento que la cuantía sea lo más baja posible, por lo que pueda pasar, y hasta ahora, había cuantificado siempre una anualidad, y casi todos los desahucios que he recibido también cuantifican en una anualidad y nunca ha pasado nada, y ayer me ví en esta tesitura.

Un abrazo a todos.
05/02/2018 20:16
guarroman
Buenas tardes. Necesito ayuda para la cuantía en un Juicio por desahucio acumulando reclamación de cantidades debidas y fin contrato, según la reforma de la ley de enjuiciamiento civil del 2015.
Cuál debería ser: la cantidad real que debe el inquilino hasta el lanzamiento o la cantidad de una anualidad?
Muchas Gracias
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09/01/2007 17:52
Queridos compañeros:

Tengo una pregunta más básica que el "tralalá", pero resulta que hasta ahora, he ido fijando SIEMPRE, la cuantía del desahucio por falta de pago, con reclamación de rentas en una anualidad, (con un par de cojo...), y nunca he tenido problemas.

El hecho es que por esta zona, todo el mundo fija una anualidad, y hoy, por primera vez, me han notificado que previo a la admisión de la demanda, me requieren para que fije CORRECTAMENTE la cuantía.

Yo entiendo que ex. art. 252, regla 2ª, la cuantía será la suma de 1 anualidad más la cantidad que reclamo, pero no tengo ni idea.

Por otro lado, si la cantidad que reclamo (rentas) es 6.000 euros aprox., se tramita como verbal, verdad?

Por fa, decidme si estoy metiendo la pata o no, que estoy en blanco en este tema.

Jo, uno feliz con sus desahucios esporádicos y ahora me vienen con esas...

Gracias a todos y un abrazo.
09/01/2007 17:59
En el desahucio por reclamación de rentás impagadas la cuantía de la demanda debe ser la cantidad adeudada, incluso si se acumulan acciones.
09/01/2007 18:02
guarroman??????????????????? tú haciendo una pregunta asi?, ya caí en una de tus bromas.
09/01/2007 18:03
Gracias compi, sabes el artículo de la Lec en concreto?, es que no lo veo por ninguna parte y mestoy volviendo loco!!
09/01/2007 18:08
Te han planteado en la práctica un problema que trae importantes disquisiciones doctrinales, guarromán. Normalmente suel haceptarse como cuantía una anualidad de renta, como has expuesto. No obstante, si este tribunal te dice que fijes correctamente la cuantía, es porque sigue el criterio de que estas reclamando la posesión de la vivienda. Puedes mirar el 251.9 de laLEC.

Solucion: Dále al Tribunal lo que quiere leer. SI alguien tiene que decir algo es la parte demandada, que es a la que afecta la cuantía del procedimiento.
09/01/2007 18:09
y me corrijo, que aceptar va sin h. En que estaría yo pensando.....
09/01/2007 18:12
Y añado: cuantifica según el valor del bien: Te vale el ultimo recibo de IBI. Estas prisas.......
09/01/2007 18:15
Entraré al trapo, la cuantía se fijará en función del valor catastral del inmueble.

Pero que te voy a contar yo, que no sepas tú.
09/01/2007 18:16
Asias Data, oyes Catón, que tengo unas dudas tontas, tontas, pero es verdad, estoy con mal cuerpo y todo.

Pero la putada es que estoy en una zona con 3 partidos judiciales, y esto es el lejano oeste, entonces, ya me acojona por dónde me van a salir, puesto que incluso en el mismo partido judicial tienen distintos criterios entre los juzgados, y voy loco por chorradas como esta.

Un abrazo a los dos, compis.
09/01/2007 18:20
Por esta vez y, sin que sirva de precedente, te creo, guarri.:=)
10/01/2007 09:16
Apreciado Guarromán, no debes agobiarte, ya que posiblemente lo que te falta fijar es la cuantía por la rentas. En un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad deben establecerse dos cuantías, lo que estipulas por el desahucio que como bien has ido practicando es una anualidad de la renta y/o el valor catastral (no aconsejable debido a la enormidad de las costas) y las cantidades adeudadas, por lo tanto deberás fijar esta cuantía. Además cuando el procedimiento es de desahucio se tramitará por el verbal independientemente de la cuantía que se reclame, Saludos.
10/01/2007 10:13
Coincido plenamente contigo Princeps Augustus, la tramitación de las acciones de desahucio y reclamación de rentas, por las normas del Juicio Verbal, independientemente de la cuantía que se reclame, aparace en el artículo 438-3.3ª de la LEC.
Un cordial saludo a todos los foreros de parte de una incipiente forera.
10/01/2007 11:19
Gracias a todos/as por aclararme la cuestión, el procurador ha hablado con el secretario y me ha comentado que la opción que piden es la suma (1 anualidad cantidad reclamada), una cosa rara, ya veré cómo taso las costas!!!

Mi problema principalmente es que intento que la cuantía sea lo más baja posible, por lo que pueda pasar, y hasta ahora, había cuantificado siempre una anualidad, y casi todos los desahucios que he recibido también cuantifican en una anualidad y nunca ha pasado nada, y ayer me ví en esta tesitura.

Un abrazo a todos.
05/02/2018 20:16
guarroman
Buenas tardes. Necesito ayuda para la cuantía en un Juicio por desahucio acumulando reclamación de cantidades debidas y fin contrato, según la reforma de la ley de enjuiciamiento civil del 2015.
Cuál debería ser: la cantidad real que debe el inquilino hasta el lanzamiento o la cantidad de una anualidad?
Muchas Gracias