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Cuantía en verbal pluralidad de demandantes con idéntica pretensión individual y causa de pedir.

3 Comentarios
 
Cuantía en verbal pluralidad de demandantes con idéntica pretensión individual y causa de pedir.
09/07/2020 20:37
Buenas tardes.
El caso: Se acumulan las demandas reclamando indemnizaciones por gran retraso aéreo de 8 familiares, de 600 euros cada una (Art 72 LEC). La cuantía se señala conforme a las reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes del 252 LEC.
La concurrencia de varios demandantes según la regla sexta " en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma para todos ellos".
Sin embargo, toda acumulación subjetiva parece comportar acumulación objetiva pues cada litigante tiene su propia pretensión aunque sea la misma que la de los demás. (¿regla 7ª?)
Uno de los reclamantes lo hace por él mismo y por su hijo menor, por lo que su cuantía es de 1800, con lo que podría aplicarse la regla primera.
La cuestión es si se suman las indemnizaciones a efectos de fijación de la cuantía o no, lo que haría necesaria en su caso postulación,
Los billetes se compraron a la vez para todos y pagados por una sola cuenta, pero el billete aéreo al ser nominal, constituye un "título" independiente, con lo que se podría rechazar que provenga del mismo título y por lo tanto se aplique la regla segunda.( Con las dudas sobre la identidad de tratamiento entre "titulo" y "causa de pedir" del Art. 72 LEC)
Por otro lado, si se suman las cuantías, se abriría la puerta al fraude procesal, puesto que si se considera la suma, esto daría lugar a la apelación, lo que no se permitiría si se litigase de forma individualizada.
¿ Cual es la práctica habitual?
Muchas gracias. Salud y saludos.
10/07/2020 08:48
Aunque tuvieses a todo el pasaje entero del avión, hay un solo juicio verbal. La "acción" ( que es el ejercicio de la facultad de litigar) es por naturaleza múltiple si son varias la personas que demandan, puesto que no puede reconocerse esta posibilidad fuera del ámbito subjetivo; pero el "título" es el elemento objetivo que permite esa facultad y la dota de sentido procesal, y como tal, en el asunto que planteas, los títulos de litigación no son los billetes de avión, sino un solo hecho común y compartido en todos los casos, el retraso; pues de los billetes de avión jamás nace por sí mismo el derecho a ser indemnizado, sino que es preciso completarlo con una cuestión fáctica que revele cumplimiento defectuoso de la obligación contenida en el billete; de ahí que no estés pidiendo el reembolso del billete, sino una indemnización tasada por ley, por el acaecimiento de un hecho exógeno al contenido transaccional de aquél. Dicho lo que antecede, y tratándose de varias acciones y un solo título (el retraso), la cuantía del pleito es de 600 euros, puesto que es la valor procesal de la mayor de las acciones, y se aplica la regla 1ª del artículo 272.
10/07/2020 13:45
Previo a toda consideración, anticipo mi mayor agradecimiento por el interés y la ayuda que me ofreces para intentar aclararme la cuestión.
En todo caso, y también anticipando las disculpas por mi impericia en la interpretación de la concreta norma, tengo que reconocer que sigue pareciéndome confusa la cuestión.
En primer lugar, el tratamiento aparentemente unitario que ofrece el Art. 252 referido únicamente al "titulo", choca con la disyuntiva que entre "titulo" y "causa de pedir" se contienen tanto en el Art. 12 LEC sobre litisconsorcio, como en el Art. 71 sobre acumulación subjetiva de acciones.
Tu criterio, pedagógico y muy razonablemente expuesto, me plantea sin embargo la duda sobre el valor que como "título" recuerdo se daba al documento que prueba una relación jurídica y a la demostración o fundamento del derecho que se pretende, y ello sin perjuicio de constituir también como criterio pacíficamente aceptado el origen, causa o razón. Esta sutileza es la que me genera una cierta resistencia, habiéndome centrado en que, no mostrando las reglas de determinación de la cuantía la referencia a "la causa de pedir" (la cual no ofrece en este caso duda alguna), me surgía la incertidumbre sobre su consideración de identidad con el título.
En segundo lugar, si uno de las acciones contempla la reclamación del menor de edad del que se es tutor y representante, y se establece por tanto en el doble, sería la de mayor valor y por lo tanto 1200 €. No obstante, me parece que se te han bailado las reglas y tu conclusión no es acertada en tanto precisamente, la regla primera exige que las acciones no provengan de un mismo título, considerando que si provienen del mismo como indicas, se abriría la regla segunda.
Por último queda irresuelta, la tercera duda. La exposición de motivos de la Ley alude a la economía procesal y la evitación de resoluciones contradictorias (es decir, en ayuda de la actividad jurisdiccional, y solo en un beneficio relativo de las partes), la suma de las cuantías en aplicación de esta regla segunda, daría lugar a la posibilidad de apelación, de la que no se beneficiarían los reclamantes de forma individual, con lo que la agrupación voluntaria de reclamaciones burlaría artificiosamente la cuantía legal para elevar recursos.
También la regla quinta, en apoyo de la regla sexta, del Art. 252 dice que no afecta a la cuantía la acumulación de autos, es decir la reunión de pretensiones deducidos en distintos procedimientos declarativos. Con lo que presentando ocho escritos de interposición y solicitando la acumulación en este, se sustanciarían en un solo proceso sin la suma de las cuantías...
En fin, reitero mi agradecimiento que me ayuda a insistir en el estudio y la reflexión, y de nuevo insisto en el reconocimiento a quienes como tú, brindan ayuda y apoyo a los aquejados de "perplejidad" jurídica. Salud, amor y dólares.
11/07/2020 18:28
Gracias, locuaz compañero. De acuerdo contigo hasta la línea 175 de tu exposición, pero prefiero los euros.
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09/07/2020 20:37
Buenas tardes.
El caso: Se acumulan las demandas reclamando indemnizaciones por gran retraso aéreo de 8 familiares, de 600 euros cada una (Art 72 LEC). La cuantía se señala conforme a las reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes del 252 LEC.
La concurrencia de varios demandantes según la regla sexta " en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma para todos ellos".
Sin embargo, toda acumulación subjetiva parece comportar acumulación objetiva pues cada litigante tiene su propia pretensión aunque sea la misma que la de los demás. (¿regla 7ª?)
Uno de los reclamantes lo hace por él mismo y por su hijo menor, por lo que su cuantía es de 1800, con lo que podría aplicarse la regla primera.
La cuestión es si se suman las indemnizaciones a efectos de fijación de la cuantía o no, lo que haría necesaria en su caso postulación,
Los billetes se compraron a la vez para todos y pagados por una sola cuenta, pero el billete aéreo al ser nominal, constituye un "título" independiente, con lo que se podría rechazar que provenga del mismo título y por lo tanto se aplique la regla segunda.( Con las dudas sobre la identidad de tratamiento entre "titulo" y "causa de pedir" del Art. 72 LEC)
Por otro lado, si se suman las cuantías, se abriría la puerta al fraude procesal, puesto que si se considera la suma, esto daría lugar a la apelación, lo que no se permitiría si se litigase de forma individualizada.
¿ Cual es la práctica habitual?
Muchas gracias. Salud y saludos.
10/07/2020 08:48
Aunque tuvieses a todo el pasaje entero del avión, hay un solo juicio verbal. La "acción" ( que es el ejercicio de la facultad de litigar) es por naturaleza múltiple si son varias la personas que demandan, puesto que no puede reconocerse esta posibilidad fuera del ámbito subjetivo; pero el "título" es el elemento objetivo que permite esa facultad y la dota de sentido procesal, y como tal, en el asunto que planteas, los títulos de litigación no son los billetes de avión, sino un solo hecho común y compartido en todos los casos, el retraso; pues de los billetes de avión jamás nace por sí mismo el derecho a ser indemnizado, sino que es preciso completarlo con una cuestión fáctica que revele cumplimiento defectuoso de la obligación contenida en el billete; de ahí que no estés pidiendo el reembolso del billete, sino una indemnización tasada por ley, por el acaecimiento de un hecho exógeno al contenido transaccional de aquél. Dicho lo que antecede, y tratándose de varias acciones y un solo título (el retraso), la cuantía del pleito es de 600 euros, puesto que es la valor procesal de la mayor de las acciones, y se aplica la regla 1ª del artículo 272.
10/07/2020 13:45
Previo a toda consideración, anticipo mi mayor agradecimiento por el interés y la ayuda que me ofreces para intentar aclararme la cuestión.
En todo caso, y también anticipando las disculpas por mi impericia en la interpretación de la concreta norma, tengo que reconocer que sigue pareciéndome confusa la cuestión.
En primer lugar, el tratamiento aparentemente unitario que ofrece el Art. 252 referido únicamente al "titulo", choca con la disyuntiva que entre "titulo" y "causa de pedir" se contienen tanto en el Art. 12 LEC sobre litisconsorcio, como en el Art. 71 sobre acumulación subjetiva de acciones.
Tu criterio, pedagógico y muy razonablemente expuesto, me plantea sin embargo la duda sobre el valor que como "título" recuerdo se daba al documento que prueba una relación jurídica y a la demostración o fundamento del derecho que se pretende, y ello sin perjuicio de constituir también como criterio pacíficamente aceptado el origen, causa o razón. Esta sutileza es la que me genera una cierta resistencia, habiéndome centrado en que, no mostrando las reglas de determinación de la cuantía la referencia a "la causa de pedir" (la cual no ofrece en este caso duda alguna), me surgía la incertidumbre sobre su consideración de identidad con el título.
En segundo lugar, si uno de las acciones contempla la reclamación del menor de edad del que se es tutor y representante, y se establece por tanto en el doble, sería la de mayor valor y por lo tanto 1200 €. No obstante, me parece que se te han bailado las reglas y tu conclusión no es acertada en tanto precisamente, la regla primera exige que las acciones no provengan de un mismo título, considerando que si provienen del mismo como indicas, se abriría la regla segunda.
Por último queda irresuelta, la tercera duda. La exposición de motivos de la Ley alude a la economía procesal y la evitación de resoluciones contradictorias (es decir, en ayuda de la actividad jurisdiccional, y solo en un beneficio relativo de las partes), la suma de las cuantías en aplicación de esta regla segunda, daría lugar a la posibilidad de apelación, de la que no se beneficiarían los reclamantes de forma individual, con lo que la agrupación voluntaria de reclamaciones burlaría artificiosamente la cuantía legal para elevar recursos.
También la regla quinta, en apoyo de la regla sexta, del Art. 252 dice que no afecta a la cuantía la acumulación de autos, es decir la reunión de pretensiones deducidos en distintos procedimientos declarativos. Con lo que presentando ocho escritos de interposición y solicitando la acumulación en este, se sustanciarían en un solo proceso sin la suma de las cuantías...
En fin, reitero mi agradecimiento que me ayuda a insistir en el estudio y la reflexión, y de nuevo insisto en el reconocimiento a quienes como tú, brindan ayuda y apoyo a los aquejados de "perplejidad" jurídica. Salud, amor y dólares.
11/07/2020 18:28
Gracias, locuaz compañero. De acuerdo contigo hasta la línea 175 de tu exposición, pero prefiero los euros.