bueno no hace falta que hagas ningún cálculo. Que lo haga el Fogasa y si luego no es´tas de acuerdo podrás recurrir, pero en princpio debería cubrir toda la deuda.
los intereses y costas vienen tasados por ley y sorprendentemente a veces en ejecución no hay insolvencia y se pueden cobrar, no siempre s eva al fogasa.
A mí me sale un salario diario de 63,11 que abona el FOGASA , que ni de broma los cobraba el trabajador. Entonces ¿como hago el calculo contando con que tiene un salario diario de 30.50 y está condenada la empresa a diferencias salariales de 10 meses y el pago integro de los 2 que faltan para computar los 12 meses?
Y quede como comentario que si no se puede cobrar costas e intereses no sé por qué motivo los establece el juzgado cuando ejecutas la sentencia ¿para engordar la cantidad a embargar? pero si cuando no pagan todo el mundo sabe que es porque tienen muy clarito que no tienen nada a su nombre para embargar!
El trabajador tiene que cobrar 2.897,74 por RECLAMACION DE CANTIDAD (por los 12 ultimos meses) La juez condena a 869,32 a la empresa por intereses y costas
-Esta ultima cantidad tambien la abona el fogasa? -SEgun los nuevos tramos (triple SMI con maximo de 150 dias ) entiendo que el trabajador cobraria integra la condena.