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¿cuanto tiempo hay que estar sin cobrar para poder denunciar?

2 Comentarios
 
¿cuanto tiempo hay que estar sin cobrar para poder denunciar?
14/09/2020 13:05
Llevo 2 meses sin cobrar, ¿es tiempo suficiente para demandar a la empresa por incumplimiento de contrato?
14/09/2020 14:02
Lamisma01
En principio la empresa tiene todo el mes siguiente para pagarte la nómina. Es decir que la nómina de Agosto tienen hasta el último día de septiembre para pagarla.
Aunque lo habitual es cobrarla los primeros días del mes, muchas empresas tardan en pagar hasta el 15 o el 20, dejando a los empleados con un enfado de órdago...

Si pasado ese primer mes no has cobrado, puedes hacer una reclamación de cantidades echando una papeleta para acto de conciliación en el SMAC/UMAC. Pides el salario más interés legal y les convocarán a una reunión donde dirán si pagan o no pagan.

En cuanto la empresa acumula TRES nominas impagadas , puedes denunciar en el juzgado de lo social, pidiendo la resolución del contrato por falta de pago, con la indemnización correspondiente y derecho a prestación por desempleo si tienes cotizado lo suficiente.

Aquí, avisar que hay también empresas que no pagan dos meses, llega el tercero y tampoco, pero a los pocos días ingresan la nómina del primer mes, de forma que no llegan a tener tres impagos acumulados... lógicamente el humor de uno se resiente, y tiene que seguir acudiendo a trabajar, no se puede incumplir.
14/09/2020 15:52
Las empresas tienen un plazo determinado para el pago de las nóminas y viene este período fijado en el convenio, este plazo para unos son los 5 primeros días de cada mes, para otros es del 10 al 15 de cada mes y para otros a finales de mes, así que una vez cumplido ese plazo, por ej, quienes cobran a primeros de mes a partir del 6 día ya pueden presentar la correspondiente reclamación de cantidad con intereses.
No obstante lo que parece pretende usted es acogerse al artículo 50 ET para rescindir el cto con dcho a indemnización y posterior desempleo, bueno para esto debería estar un plazo de al menos 3 meses sin percibir la nómina, (eso sí, reclamando su pago cada mes), éste plazo es orientativo para los jueces, esto es que no siempre basta con que pasen 3 meses, hay jueces que exigen mayor plazo.
smo
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¿cuanto tiempo hay que estar sin cobrar para poder denunciar?
14/09/2020 13:05
Llevo 2 meses sin cobrar, ¿es tiempo suficiente para demandar a la empresa por incumplimiento de contrato?
14/09/2020 14:02
Lamisma01
En principio la empresa tiene todo el mes siguiente para pagarte la nómina. Es decir que la nómina de Agosto tienen hasta el último día de septiembre para pagarla.
Aunque lo habitual es cobrarla los primeros días del mes, muchas empresas tardan en pagar hasta el 15 o el 20, dejando a los empleados con un enfado de órdago...

Si pasado ese primer mes no has cobrado, puedes hacer una reclamación de cantidades echando una papeleta para acto de conciliación en el SMAC/UMAC. Pides el salario más interés legal y les convocarán a una reunión donde dirán si pagan o no pagan.

En cuanto la empresa acumula TRES nominas impagadas , puedes denunciar en el juzgado de lo social, pidiendo la resolución del contrato por falta de pago, con la indemnización correspondiente y derecho a prestación por desempleo si tienes cotizado lo suficiente.

Aquí, avisar que hay también empresas que no pagan dos meses, llega el tercero y tampoco, pero a los pocos días ingresan la nómina del primer mes, de forma que no llegan a tener tres impagos acumulados... lógicamente el humor de uno se resiente, y tiene que seguir acudiendo a trabajar, no se puede incumplir.
14/09/2020 15:52
Las empresas tienen un plazo determinado para el pago de las nóminas y viene este período fijado en el convenio, este plazo para unos son los 5 primeros días de cada mes, para otros es del 10 al 15 de cada mes y para otros a finales de mes, así que una vez cumplido ese plazo, por ej, quienes cobran a primeros de mes a partir del 6 día ya pueden presentar la correspondiente reclamación de cantidad con intereses.
No obstante lo que parece pretende usted es acogerse al artículo 50 ET para rescindir el cto con dcho a indemnización y posterior desempleo, bueno para esto debería estar un plazo de al menos 3 meses sin percibir la nómina, (eso sí, reclamando su pago cada mes), éste plazo es orientativo para los jueces, esto es que no siempre basta con que pasen 3 meses, hay jueces que exigen mayor plazo.
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