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cuanto tiempo tengo que estar sin cobrar para poder denunciar??

13 Comentarios
 
Cuanto tiempo tengo que estar sin cobrar para poder denunciar??
12/04/2012 15:22
me deben 2 meses y me han dicho que hasta que no lleve 3 no puedo hacer nada, incluso que 3 meses es poco y que me espere a los 4 porque están tan saturados no hacen ni caso a las denuncias, esto es así??
12/04/2012 16:48
Depende de lo que quieras denunciar. Si lo que quieres denunciar es solo el impago, desde el momento en que se pasa el plazo legal para el abono.
Si lo que quieres es rescindir el contrato por el impago, lo normal son tres meses.
Lo de no hacer caso a la denuncia es una tontería. La harán caso siempre, lo que pasa es que tardarán, pero cuanto mas tarde la presentes, pues mas tarda en resolverse. Una demanda que tuve yo por este tema se resolvió en un año.
SALUDOS.
12/04/2012 16:54
yo lo que quiero es que me paguen lo que me deben.
y este mes tampoco tiene pinta de que vayamos a cobrar...
12/04/2012 17:02
En este caso cuando se pasa el plazo legal para poder denunciar ??
12/04/2012 19:06
Si pedrsiste en el impago mes a mes pues nunca se agotara el plazo, puesto que para reclamaciones de cantidad usted tiene de plazo un año desde el hecho causante, y claro, si cada mes le deja a deber un nuevo mes, pues eso se inicia nuevamente el plazo de prescripción.
A mi lo que me sorprende es que con los sueldos que se tienen hoy en día ¿como pueden aguantar son cobrar?
12/04/2012 19:09
ya, pero cuanto tiempo tienen que estar sin pagarme para poder reclamar??
2 meses, 3, 4??
12/04/2012 19:13
addis,

A esa pregunta, vegas te ha respuesto perfectamente.
12/04/2012 19:20
No hay un plazo establecido para ello y depende con que finalidad, como ya le comento vegas, es decir, si usted lo que pretende es que le paguen pues presente en el juzgfado de los social de su provincia una reclamación de cantidad por el dinero adeuda, ya mismo, ahira bien si lo qwue pretende es que le rescindan el cto acogiendose al art 50 del ET pues entonces debera acumular al menos tres meses. (pero esto no quiere decir que tengs que ser ni tres, ni dos, ni 15, esto es a criterio del juez que le toque que para acogerse al art. 50 ET, él para darlo por valido necesite que sean plazos superiores al retraso de un mes por cualquier circunstancia del empresario).
Pero si usted nos dicde que lo que quiere es cobrar pues ya esta tardando en presentar la pertinente reclamación.
12/04/2012 19:29
gracias, como ya he dicho anteriormente yo lo que quiero es que me paguen lo que me deben, y repito nuevamente que lo que necesitaba saber es el tiempo mínimo que hay que esperar, o sea si me deben solo un mes por ejemplo, si ya se puede denunciar, o si hay que esperar más.

ya ha quedado claro que puedo denunciar ya mismo, pero sigo sin saber el tiempo mínimo por si me vuelve a pasar, o si le pasa a alguien cercano.

gracias.
12/04/2012 19:36
Repito lo que dijo Vegas: "Si lo que quieres denunciar es solo el impago, desde el momento en que se pasa el plazo legal para el abono", es decir, si en el convenio pone que se paga, por ejemplo, del 1 al 5 de cada mes, pues el día 6 ya se puede denunciar el impago.
12/04/2012 19:41
Repito no hay un plazo establecido, usted en su convenio vendra reflejado que su nómina se le deberá abonar por ej. entre los días uno al 5 de cada mes, (digo por ej hay otros plazos mayores y menores), y como le digo si usted lo que pretende es cobrar, pues entonces al día 6 del mes que no cobre ya podrá usted reclamar no es necesario aque dee pasar mas tiempo.

Son distintas cosas lo que le comentaron a usted de esperar unos meses porque se trata de distintas reclamaciones, la que usted plantea es una reclamación salarial y como tal reclamación de cantidad usted desde el hecho causante, (en el ej, el que el día 5 no haya cobrado), pues entonces usted desde esa fecha hasta un plazo de un año tiene de plazo para presentar dicha reclamación de cantidad, mientras que si lo que usted persigue es acogerse al art 50 ET, la norma no fija un tiempo determinado pero los jueces para así reconocerle ese dº al trabajador, necesitan que sean algunos meses, (suelen tener como base 3 meses pero eso queda a criterio del juez que le toque).
12/04/2012 19:44
¡Vaya! Nos hemos cruzado y hemos puesto el mismo ejemplo.
Pero después, jamgpreve, lo ha explicado todo mucho mejor.
Saludos.
12/04/2012 19:47
Ok, mosca cojonera ya he visto que pusimos el mismo ej.
Saludos para ti tb.
12/04/2012 19:48
Muchas gracias, ya lo tengo claro todo, gracias nuevamente.
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cuanto tiempo tengo que estar sin cobrar para poder denunciar??

13 Comentarios
 
Cuanto tiempo tengo que estar sin cobrar para poder denunciar??
12/04/2012 15:22
me deben 2 meses y me han dicho que hasta que no lleve 3 no puedo hacer nada, incluso que 3 meses es poco y que me espere a los 4 porque están tan saturados no hacen ni caso a las denuncias, esto es así??
12/04/2012 16:48
Depende de lo que quieras denunciar. Si lo que quieres denunciar es solo el impago, desde el momento en que se pasa el plazo legal para el abono.
Si lo que quieres es rescindir el contrato por el impago, lo normal son tres meses.
Lo de no hacer caso a la denuncia es una tontería. La harán caso siempre, lo que pasa es que tardarán, pero cuanto mas tarde la presentes, pues mas tarda en resolverse. Una demanda que tuve yo por este tema se resolvió en un año.
SALUDOS.
12/04/2012 16:54
yo lo que quiero es que me paguen lo que me deben.
y este mes tampoco tiene pinta de que vayamos a cobrar...
12/04/2012 17:02
En este caso cuando se pasa el plazo legal para poder denunciar ??
12/04/2012 19:06
Si pedrsiste en el impago mes a mes pues nunca se agotara el plazo, puesto que para reclamaciones de cantidad usted tiene de plazo un año desde el hecho causante, y claro, si cada mes le deja a deber un nuevo mes, pues eso se inicia nuevamente el plazo de prescripción.
A mi lo que me sorprende es que con los sueldos que se tienen hoy en día ¿como pueden aguantar son cobrar?
12/04/2012 19:09
ya, pero cuanto tiempo tienen que estar sin pagarme para poder reclamar??
2 meses, 3, 4??
12/04/2012 19:13
addis,

A esa pregunta, vegas te ha respuesto perfectamente.
12/04/2012 19:20
No hay un plazo establecido para ello y depende con que finalidad, como ya le comento vegas, es decir, si usted lo que pretende es que le paguen pues presente en el juzgfado de los social de su provincia una reclamación de cantidad por el dinero adeuda, ya mismo, ahira bien si lo qwue pretende es que le rescindan el cto acogiendose al art 50 del ET pues entonces debera acumular al menos tres meses. (pero esto no quiere decir que tengs que ser ni tres, ni dos, ni 15, esto es a criterio del juez que le toque que para acogerse al art. 50 ET, él para darlo por valido necesite que sean plazos superiores al retraso de un mes por cualquier circunstancia del empresario).
Pero si usted nos dicde que lo que quiere es cobrar pues ya esta tardando en presentar la pertinente reclamación.
12/04/2012 19:29
gracias, como ya he dicho anteriormente yo lo que quiero es que me paguen lo que me deben, y repito nuevamente que lo que necesitaba saber es el tiempo mínimo que hay que esperar, o sea si me deben solo un mes por ejemplo, si ya se puede denunciar, o si hay que esperar más.

ya ha quedado claro que puedo denunciar ya mismo, pero sigo sin saber el tiempo mínimo por si me vuelve a pasar, o si le pasa a alguien cercano.

gracias.
12/04/2012 19:36
Repito lo que dijo Vegas: "Si lo que quieres denunciar es solo el impago, desde el momento en que se pasa el plazo legal para el abono", es decir, si en el convenio pone que se paga, por ejemplo, del 1 al 5 de cada mes, pues el día 6 ya se puede denunciar el impago.
12/04/2012 19:41
Repito no hay un plazo establecido, usted en su convenio vendra reflejado que su nómina se le deberá abonar por ej. entre los días uno al 5 de cada mes, (digo por ej hay otros plazos mayores y menores), y como le digo si usted lo que pretende es cobrar, pues entonces al día 6 del mes que no cobre ya podrá usted reclamar no es necesario aque dee pasar mas tiempo.

Son distintas cosas lo que le comentaron a usted de esperar unos meses porque se trata de distintas reclamaciones, la que usted plantea es una reclamación salarial y como tal reclamación de cantidad usted desde el hecho causante, (en el ej, el que el día 5 no haya cobrado), pues entonces usted desde esa fecha hasta un plazo de un año tiene de plazo para presentar dicha reclamación de cantidad, mientras que si lo que usted persigue es acogerse al art 50 ET, la norma no fija un tiempo determinado pero los jueces para así reconocerle ese dº al trabajador, necesitan que sean algunos meses, (suelen tener como base 3 meses pero eso queda a criterio del juez que le toque).
12/04/2012 19:44
¡Vaya! Nos hemos cruzado y hemos puesto el mismo ejemplo.
Pero después, jamgpreve, lo ha explicado todo mucho mejor.
Saludos.
12/04/2012 19:47
Ok, mosca cojonera ya he visto que pusimos el mismo ej.
Saludos para ti tb.
12/04/2012 19:48
Muchas gracias, ya lo tengo claro todo, gracias nuevamente.