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¿Cuántos años hay para reclamar herencia?

1 Comentarios
 
¿cuántos años hay para reclamar herencia?
18/12/2020 16:19
Mi abuela antes de fallecer me ha confesado que mi abuelo habia tenido un hijo ilegítimo en otro país y me pidió que lo buscara. Mi abuelo falleció justo hace 30 años este mes. He localizado al que creo que es mi tío, que nunca reconoció, pero no sé si podría reclamar una parte de la herencia de mi abuelo ( que ya está más que repartida después de tantos años). Mis 4 tíos no saben nada de la historia y no me gustaría meterlos en un lío de herencias después de tantos años con un desconocido.
Podría él solicitar la herencia? Muchas gracias por la respuesta!
18/12/2020 19:48
La acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años, pero contados desde que se produjo la apropiación de la herencia, no desde la muerte del causante. Por tanto se computa desde la fecha de la escritura de adjudicación. De todas formas, esto que usted cuenta carece del menor rigor jurídico, pues se basa en sus sospechas y conjeturas sobre la filiación de una tercera persona. El comienzo no está en la reclamación, sino en la declaración de paternidad de su abuelo, cosa que al parecer está muy lejos de suceder.
¿Cuántos años hay para reclamar herencia? | PorticoLegal
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¿cuántos años hay para reclamar herencia?
18/12/2020 16:19
Mi abuela antes de fallecer me ha confesado que mi abuelo habia tenido un hijo ilegítimo en otro país y me pidió que lo buscara. Mi abuelo falleció justo hace 30 años este mes. He localizado al que creo que es mi tío, que nunca reconoció, pero no sé si podría reclamar una parte de la herencia de mi abuelo ( que ya está más que repartida después de tantos años). Mis 4 tíos no saben nada de la historia y no me gustaría meterlos en un lío de herencias después de tantos años con un desconocido.
Podría él solicitar la herencia? Muchas gracias por la respuesta!
18/12/2020 19:48
La acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años, pero contados desde que se produjo la apropiación de la herencia, no desde la muerte del causante. Por tanto se computa desde la fecha de la escritura de adjudicación. De todas formas, esto que usted cuenta carece del menor rigor jurídico, pues se basa en sus sospechas y conjeturas sobre la filiación de una tercera persona. El comienzo no está en la reclamación, sino en la declaración de paternidad de su abuelo, cosa que al parecer está muy lejos de suceder.