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cubrir una baja por enfermedad

2 Comentarios
 
Cubrir una baja por enfermedad
17/12/2006 02:43
hola, actualmente cubro una baja por enfermedad. tenia entendido que podia estar un máximo de 18 meses pero se ha pasado esta fecha y todavia nadie me ha notificado nada. podria alguien asesorarme cuanto tiempo es el máximo que puedo cubrir?toda la información al respecto me puede resultar muy util. gracias anticipadas
17/12/2006 20:43
Hola:
La I.T. tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por 6 meses más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.

Aunque también puede haber una prórroga de los efectos con el fin de no quedarse el trabajador sin recursos cuando concurran alguna de las situaciones siguientes:

Extinción del período máximo (18 meses) o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, en la cual los efectos se de la situación de I.T., se mantienen hasta el momento de la calificación en el plazo de 3 meses. No obstante, si continua la necesidad del tratamiento la situación clinica del interesado haga aconsejable demorar la citada calificación de incapacidad permanente por el período preciso sin superar los 30 meses desde el inicio de la I.T.

Saludos.
18/12/2006 00:06
muchas gracias jesusfer
cubrir una baja por enfermedad | PorticoLegal
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17/12/2006 02:43
hola, actualmente cubro una baja por enfermedad. tenia entendido que podia estar un máximo de 18 meses pero se ha pasado esta fecha y todavia nadie me ha notificado nada. podria alguien asesorarme cuanto tiempo es el máximo que puedo cubrir?toda la información al respecto me puede resultar muy util. gracias anticipadas
17/12/2006 20:43
Hola:
La I.T. tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por 6 meses más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.

Aunque también puede haber una prórroga de los efectos con el fin de no quedarse el trabajador sin recursos cuando concurran alguna de las situaciones siguientes:

Extinción del período máximo (18 meses) o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, en la cual los efectos se de la situación de I.T., se mantienen hasta el momento de la calificación en el plazo de 3 meses. No obstante, si continua la necesidad del tratamiento la situación clinica del interesado haga aconsejable demorar la citada calificación de incapacidad permanente por el período preciso sin superar los 30 meses desde el inicio de la I.T.

Saludos.
18/12/2006 00:06
muchas gracias jesusfer