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Cubrir vacaciones

2 Comentarios
 
Cubrir vacaciones
19/07/2022 22:12
El empresario tiene la obligación en materia laboral de cubrir las bajas/vacaciones de los trabajadores?
19/07/2022 22:25
El empresario que haga lo que quiera, lo que tiene que hacer usted es no cubrir las vacaciones de nadie, es decir si para que usted se vaya de vacaciones sus compañeros tienen que repartirse su jornada y viceversa es porque ustedes no plantan cara.
Al empresario, como organizador de la jornada nadie le puede decir cómo hacerlo eso sí, ustedes tienen que imponerse en lo que no están dispuestos a hacer.
Si yo comienzo las vacaciones mañana pues mis compañeros tienen que seguir su cuadrante u no aceptar cubrir mi turno, mi turno se cubre con un cto de interinidad que hay mucho paro.
smo
20/07/2022 08:34
Jamgrrhh28
Buenos días, una puntualización, vacaciones con la nueva reforma deben ser cubiertas con una contrato por circunstancias de la producción, las IT, se cubren con un contrato de sustitución, porque suponen una suspensión del contrato laboral por incapacidad del trabajador, que tiene reserva del puesto de trabajo y se incorporaría cuando reciba el alta médica y por tanto al mismo tiempo extinguiría dicho contrato de sustitución.
Cubrir vacaciones | PorticoLegal
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Cubrir vacaciones
19/07/2022 22:12
El empresario tiene la obligación en materia laboral de cubrir las bajas/vacaciones de los trabajadores?
19/07/2022 22:25
El empresario que haga lo que quiera, lo que tiene que hacer usted es no cubrir las vacaciones de nadie, es decir si para que usted se vaya de vacaciones sus compañeros tienen que repartirse su jornada y viceversa es porque ustedes no plantan cara.
Al empresario, como organizador de la jornada nadie le puede decir cómo hacerlo eso sí, ustedes tienen que imponerse en lo que no están dispuestos a hacer.
Si yo comienzo las vacaciones mañana pues mis compañeros tienen que seguir su cuadrante u no aceptar cubrir mi turno, mi turno se cubre con un cto de interinidad que hay mucho paro.
smo
20/07/2022 08:34
Jamgrrhh28
Buenos días, una puntualización, vacaciones con la nueva reforma deben ser cubiertas con una contrato por circunstancias de la producción, las IT, se cubren con un contrato de sustitución, porque suponen una suspensión del contrato laboral por incapacidad del trabajador, que tiene reserva del puesto de trabajo y se incorporaría cuando reciba el alta médica y por tanto al mismo tiempo extinguiría dicho contrato de sustitución.