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1 Comentarios
 
27/01/2009 20:18
A Vd. le corresponde el 50% del saldo que habia a fecha de fallecimiento de su esposo, mas el 50% de la nómina, que tambien es ganancial.
Tendrá Vd. que echar cuentas de cuanto sacó de la cuenta, despues del fallecimiento de su marido, y si es inferior al 50% de las dos cantidades anteriores, entonces le tendrán que dar la diferencia. Si ha sacado Vd. de mas, entonces.. se ha pasado, aunque el Director el Banco no le va a pedir que ingrese el exceso.

En cuanto al tiempo para hacer la declaración de herederos y liquidar el pago del Impuesto de Sucesiones, es de 6 meses, aunque hasta el 5º mes (tenga cuidado de no pasarse de fecha) se puede pedir prorroga por otros 6 meses para terminar con el papeleo.
Una vez pasado el año, la liquidación tendría recargo por parte de Hacienda.

En cuanto a si hay un límite de plazo para reclamar. Pues de padres a hijos, no lo hay. Ese derecho siempre se tiene, incluso pasa a los nietos.

Un saludo.
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27/01/2009 20:01
saludos. mi marido fallecio y teniamos una cuenta en comun yo al el fallecer anule la cuenta,pero despues le ingresaron la nomina de ese mes y el director del banco al enterarse de la muerte de mi marido bloqueo ese dinero.yo boy a buscar ese dinero y el me dice q no me lo da porq yo saque mas del dinero q segun el me tocaba por ley ya q mi esposo tenia tres hijos.me podrian decir q puedo hacer ante esta situacion ya q el del banco no quiere darme el 50% q como esposa me toca.y otra pregunta los herederos tienen algun plazo para reclamar lo q le toca de herencia gracias
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A Vd. le corresponde el 50% del saldo que habia a fecha de fallecimiento de su esposo, mas el 50% de la nómina, que tambien es ganancial.
Tendrá Vd. que echar cuentas de cuanto sacó de la cuenta, despues del fallecimiento de su marido, y si es inferior al 50% de las dos cantidades anteriores, entonces le tendrán que dar la diferencia. Si ha sacado Vd. de mas, entonces.. se ha pasado, aunque el Director el Banco no le va a pedir que ingrese el exceso.

En cuanto al tiempo para hacer la declaración de herederos y liquidar el pago del Impuesto de Sucesiones, es de 6 meses, aunque hasta el 5º mes (tenga cuidado de no pasarse de fecha) se puede pedir prorroga por otros 6 meses para terminar con el papeleo.
Una vez pasado el año, la liquidación tendría recargo por parte de Hacienda.

En cuanto a si hay un límite de plazo para reclamar. Pues de padres a hijos, no lo hay. Ese derecho siempre se tiene, incluso pasa a los nietos.

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saludos. mi marido fallecio y teniamos una cuenta en comun yo al el fallecer anule la cuenta,pero despues le ingresaron la nomina de ese mes y el director del banco al enterarse de la muerte de mi marido bloqueo ese dinero.yo boy a buscar ese dinero y el me dice q no me lo da porq yo saque mas del dinero q segun el me tocaba por ley ya q mi esposo tenia tres hijos.me podrian decir q puedo hacer ante esta situacion ya q el del banco no quiere darme el 50% q como esposa me toca.y otra pregunta los herederos tienen algun plazo para reclamar lo q le toca de herencia gracias