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Cuenta corriente bloqueada

2 Comentarios
 
Cuenta corriente bloqueada
31/03/2020 21:54
Hola, la cuenta corriente de mi padre(ya fallecido) compartía titularidad conmigo, a la espera de la aceptación de herencia, está bloqueada y no me permite sacar dinero, para pagar los gastos de notaría. De hecho, el cajero se ha quedado con la tarjeta bloqueándola.
Yo pensaba que al ser yo también titular, no autorizada, podía disponer del 50%. ¿es así?.
Gracias y un saludo.
01/04/2020 11:51
Confinada
Si la cuenta es de titularidad indistinta, el Banco está actuando erroneamente.
Entra en la pagina web del Banco de España, en "Memoria de reclamaciones" y pincha en el 2018.
Te adjunto las paginas que tienes que imprimir. Haz escrito al Banco en cuestión, al DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE, y que te sellen copia de tu escrito. En el mismo especifica que el requerimiento que les haces para poder acceder al 100% de los fondos, es un paso previo a tu reclamación ante el BANCO DE ESPAÑA. Ya verás como se ponen las pilas y en breves te llamarán para que puedas disponer del importe que desees. Ojo!!! no estamos hablando del 50%. Puedes disponer del 100%.
Te adjunto:

Pagina 426- DCMR (Banco de España)

Disposición de fondos por cotitulares o autorizados tras el fallecimiento de un titular.
Numerosas son también las reclamaciones que se presentan ante el DCMR en las que se cuestionan disposiciones realizadas en la cuenta con posterioridad al fallecimiento del causante, bien por cotitulares, bien por autorizados por el titular en vida para operar con las cuentas. Para el análisis de los casos que tienen que ver con las discrepancias de esta naturaleza se toma en consideración si la cuenta afectada por la disposición es de titularidad única o de titularidad plural, así como, en este último caso, si el régimen de disposición pactado para la cuenta es indistinto o también llamado solidario o, por el contario, es conjunto o también llamado mancomunado.

Pagina 428- DCMR (Banco de España)
Cuentas con varios titulares
En el caso de una cuenta de titularidad plural, como se ha avanzado, debe atenderse al régimen de disposición pactado en el contrato de cuenta, distinguiendo entre cotitularidad indistinta o solidaria y conjunta o mancomunada, así como a las concretas disposiciones que contenga el contrato de cuenta si es que existieran respecto del fallecimiento de uno de los titulares.

Régimen de disposición indistinto o solidario
Cuando nos encontramos ante una cuenta indistinta o solidaria, es criterio reiterado del DCMR considerar que “cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese el único titular”, estando, pues, obligada la entidad, en el supuesto de fallecimiento de uno de los cotitulares indistintos, a atender cualquier orden de disposición firmada por el/los otro/s cotitular/es indistinto/s sobreviviente/s, sin que esta pueda exigir el consentimiento, y ni tan siquiera el conocimiento, de los herederos del causante, pues esa solidaridad activa, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los titulares.

Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente. fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente.
03/04/2020 00:08
1996
Usted puede disponer del 50% pues el resto es parte del caudal relicto de la herencia y aún compartiendo el post de mi compañero sobre el Banco de España, también debe saber que las entidades bancarias bloquean las cuentas en cuanto tienen conocimiento del deceso de un titular, con independencia de cuentas mancomunadas o solidarias. El Banco tiene una responsabilidad civil (e incluso penal) si provee de fondos de una cuenta de una persona ya fallecida. Por eso se aconseja actuar antes de que se produzca el fallecimiento y sea notificado el Certificado de Defunción a la entidad financiera a través del Registro Civil.

Aunque en estos momentos se aconseja limitar las sálidas del domicilio y las entidades bancarias apenas atienden consultas, trate de hablar con el director de la sucursal para ver si le puede aconsejar una solución transitoria de financiación en tanto aceptan la herencia de su familiar. Salud y suerte.- TOMAS WILSON.
Cuenta corriente bloqueada | PorticoLegal
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Cuenta corriente bloqueada
31/03/2020 21:54
Hola, la cuenta corriente de mi padre(ya fallecido) compartía titularidad conmigo, a la espera de la aceptación de herencia, está bloqueada y no me permite sacar dinero, para pagar los gastos de notaría. De hecho, el cajero se ha quedado con la tarjeta bloqueándola.
Yo pensaba que al ser yo también titular, no autorizada, podía disponer del 50%. ¿es así?.
Gracias y un saludo.
01/04/2020 11:51
Confinada
Si la cuenta es de titularidad indistinta, el Banco está actuando erroneamente.
Entra en la pagina web del Banco de España, en "Memoria de reclamaciones" y pincha en el 2018.
Te adjunto las paginas que tienes que imprimir. Haz escrito al Banco en cuestión, al DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE, y que te sellen copia de tu escrito. En el mismo especifica que el requerimiento que les haces para poder acceder al 100% de los fondos, es un paso previo a tu reclamación ante el BANCO DE ESPAÑA. Ya verás como se ponen las pilas y en breves te llamarán para que puedas disponer del importe que desees. Ojo!!! no estamos hablando del 50%. Puedes disponer del 100%.
Te adjunto:

Pagina 426- DCMR (Banco de España)

Disposición de fondos por cotitulares o autorizados tras el fallecimiento de un titular.
Numerosas son también las reclamaciones que se presentan ante el DCMR en las que se cuestionan disposiciones realizadas en la cuenta con posterioridad al fallecimiento del causante, bien por cotitulares, bien por autorizados por el titular en vida para operar con las cuentas. Para el análisis de los casos que tienen que ver con las discrepancias de esta naturaleza se toma en consideración si la cuenta afectada por la disposición es de titularidad única o de titularidad plural, así como, en este último caso, si el régimen de disposición pactado para la cuenta es indistinto o también llamado solidario o, por el contario, es conjunto o también llamado mancomunado.

Pagina 428- DCMR (Banco de España)
Cuentas con varios titulares
En el caso de una cuenta de titularidad plural, como se ha avanzado, debe atenderse al régimen de disposición pactado en el contrato de cuenta, distinguiendo entre cotitularidad indistinta o solidaria y conjunta o mancomunada, así como a las concretas disposiciones que contenga el contrato de cuenta si es que existieran respecto del fallecimiento de uno de los titulares.

Régimen de disposición indistinto o solidario
Cuando nos encontramos ante una cuenta indistinta o solidaria, es criterio reiterado del DCMR considerar que “cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese el único titular”, estando, pues, obligada la entidad, en el supuesto de fallecimiento de uno de los cotitulares indistintos, a atender cualquier orden de disposición firmada por el/los otro/s cotitular/es indistinto/s sobreviviente/s, sin que esta pueda exigir el consentimiento, y ni tan siquiera el conocimiento, de los herederos del causante, pues esa solidaridad activa, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los titulares.

Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente. fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente.
03/04/2020 00:08
1996
Usted puede disponer del 50% pues el resto es parte del caudal relicto de la herencia y aún compartiendo el post de mi compañero sobre el Banco de España, también debe saber que las entidades bancarias bloquean las cuentas en cuanto tienen conocimiento del deceso de un titular, con independencia de cuentas mancomunadas o solidarias. El Banco tiene una responsabilidad civil (e incluso penal) si provee de fondos de una cuenta de una persona ya fallecida. Por eso se aconseja actuar antes de que se produzca el fallecimiento y sea notificado el Certificado de Defunción a la entidad financiera a través del Registro Civil.

Aunque en estos momentos se aconseja limitar las sálidas del domicilio y las entidades bancarias apenas atienden consultas, trate de hablar con el director de la sucursal para ver si le puede aconsejar una solución transitoria de financiación en tanto aceptan la herencia de su familiar. Salud y suerte.- TOMAS WILSON.