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cuenta vivienda

4 Comentarios
 
15/04/2009 08:56
Hola Lucecita:

Gracias por tu buenísima explicación, comprendo lo que me comentas y, es razonable, pero si te hago estas cuestiones es porque en su día un asesor me comentó:

Según el artículo 68 de la ley irpf, no especifica, que sean incompatibles las deducciones por aportaciones a la cuenta vivienda y, la deducción de dichas cantidades, para la adquisión de la vivienda, es decir, que se produce una doble deducción de las mismas cantidades, argumentando que son conceptos totalmente independientes.

Me parece mas razonable lo que usted me plantea pero, cuando me comentaron lo anteriormente explicado, empece a tener mis dudas.


Gracias.

Un saludo.
14/04/2009 17:51

Miscui no voy a contestar lo que pasaría en el ejercicio 2010 puesto que las cosas pueden cambiar.
Pero pensemos que eso lo has hecho en el 1.12.2008, hay un incremento de patrimonio pero ese incremento no lo destinas a la adquisición de tu vivienda, antes al contrario pagas esos gastos con dinero de la cuenta vivienda y al hacerlo no puedes deducir nada, puesto que -y siguiendo con el ejemplo- ya has practicado deducciones por las cantidades aportadas a tu cuenta vivienda. Ya te comenté que tienes que invertir dinero del ejercicio, no dinero ahorrado.
Otra cosa sería, por ejemplo, que en el año de adquisición hayas aportado también dinero a tu cuenta vivienda. Entonces, por una parte practicarías deducción por cuenta vivienda y por otra parte, si destinas dinero del ejercicio (no el de la cuenta vivienda) a pagar el crédito hipotecario, deducción por adquisición, pero siempre con el límite de los 9.015 en total para ambas deducciones.

14/04/2009 09:21
Hola Lucecita:

Gracias por tu ejemplo, pero ahora si eres tan amable, me gustaría plantearte una cuestión yo a usted:

Ejemplo:

Aportaciones cuenta vivienda en 4 años: 30.000 euros.
Adquiero la vivienda a 01-12-2010 y,entre gastos de iva, notariales, registrales, etc pago 15.000 euros que lo saco de la cuenta vivienda.
Ese año desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2010 mi patrimonio se ha incrementado en 10.000 euros por mis rendimientos de trabajo. ¿Puedo deducirme alguna cantidad en el irpf? Si que cumplo con el requisito del incremento de patrimonio pero, por otro lado, no sería compatible deducir dos veces las mismas cantidades.

No sé si me explicado con corrección.

Gracias.

Un saludo.
13/04/2009 19:11
Lo que no es compatible es deducir dos veces las mismas cantidades.
Te pongo un ejemplo:
Abres una cuenta vivienda en el año 2005, aportas a la misma 6000 euros, practicas la correspondiente deducción. Lo mismo en los ejercicios 2006 y 2007. Llega el 2008 y adquieres tu vivienda, pagando con los 24000 euros y utilizando financiación ajena por el resto.
Independientemente del límite, por esos 24000 euros no puedes volver a practicar deducción por adquisición, puesto que ya te beneficiaste de la deducción por cuenta vivienda, pero si que puedes practicar deducción por adquisición por lo que hayas pagado de intereses y capital del préstamo hipotecario en el ejercicio, siempre y cuando lo hayas pagado con dinero del ejercicio, no con dinero ahorrado, es decir, que cumplas con el requisito del incremento de patrimonio.
Cuenta vivienda
06/04/2009 13:19
Hola,necesito una explicación de porque no son compatibles la deducción por las cantidades depósitadas en cuenta ahorro vivienda y, la deducción de esas mismas cantidades por la adquisición de la vivienda habitual. Por favor, que alguién me explique el artículo 68 de la ley irpf. Gracias de antemano.
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15/04/2009 08:56
Hola Lucecita:

Gracias por tu buenísima explicación, comprendo lo que me comentas y, es razonable, pero si te hago estas cuestiones es porque en su día un asesor me comentó:

Según el artículo 68 de la ley irpf, no especifica, que sean incompatibles las deducciones por aportaciones a la cuenta vivienda y, la deducción de dichas cantidades, para la adquisión de la vivienda, es decir, que se produce una doble deducción de las mismas cantidades, argumentando que son conceptos totalmente independientes.

Me parece mas razonable lo que usted me plantea pero, cuando me comentaron lo anteriormente explicado, empece a tener mis dudas.


Gracias.

Un saludo.
14/04/2009 17:51

Miscui no voy a contestar lo que pasaría en el ejercicio 2010 puesto que las cosas pueden cambiar.
Pero pensemos que eso lo has hecho en el 1.12.2008, hay un incremento de patrimonio pero ese incremento no lo destinas a la adquisición de tu vivienda, antes al contrario pagas esos gastos con dinero de la cuenta vivienda y al hacerlo no puedes deducir nada, puesto que -y siguiendo con el ejemplo- ya has practicado deducciones por las cantidades aportadas a tu cuenta vivienda. Ya te comenté que tienes que invertir dinero del ejercicio, no dinero ahorrado.
Otra cosa sería, por ejemplo, que en el año de adquisición hayas aportado también dinero a tu cuenta vivienda. Entonces, por una parte practicarías deducción por cuenta vivienda y por otra parte, si destinas dinero del ejercicio (no el de la cuenta vivienda) a pagar el crédito hipotecario, deducción por adquisición, pero siempre con el límite de los 9.015 en total para ambas deducciones.

14/04/2009 09:21
Hola Lucecita:

Gracias por tu ejemplo, pero ahora si eres tan amable, me gustaría plantearte una cuestión yo a usted:

Ejemplo:

Aportaciones cuenta vivienda en 4 años: 30.000 euros.
Adquiero la vivienda a 01-12-2010 y,entre gastos de iva, notariales, registrales, etc pago 15.000 euros que lo saco de la cuenta vivienda.
Ese año desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2010 mi patrimonio se ha incrementado en 10.000 euros por mis rendimientos de trabajo. ¿Puedo deducirme alguna cantidad en el irpf? Si que cumplo con el requisito del incremento de patrimonio pero, por otro lado, no sería compatible deducir dos veces las mismas cantidades.

No sé si me explicado con corrección.

Gracias.

Un saludo.
13/04/2009 19:11
Lo que no es compatible es deducir dos veces las mismas cantidades.
Te pongo un ejemplo:
Abres una cuenta vivienda en el año 2005, aportas a la misma 6000 euros, practicas la correspondiente deducción. Lo mismo en los ejercicios 2006 y 2007. Llega el 2008 y adquieres tu vivienda, pagando con los 24000 euros y utilizando financiación ajena por el resto.
Independientemente del límite, por esos 24000 euros no puedes volver a practicar deducción por adquisición, puesto que ya te beneficiaste de la deducción por cuenta vivienda, pero si que puedes practicar deducción por adquisición por lo que hayas pagado de intereses y capital del préstamo hipotecario en el ejercicio, siempre y cuando lo hayas pagado con dinero del ejercicio, no con dinero ahorrado, es decir, que cumplas con el requisito del incremento de patrimonio.
Cuenta vivienda
06/04/2009 13:19
Hola,necesito una explicación de porque no son compatibles la deducción por las cantidades depósitadas en cuenta ahorro vivienda y, la deducción de esas mismas cantidades por la adquisición de la vivienda habitual. Por favor, que alguién me explique el artículo 68 de la ley irpf. Gracias de antemano.