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cuentas bancarias

3 Comentarios
 
Cuentas bancarias
14/12/2009 18:20
Si fallece mi marido y aparecen los hijos como autorizados en las cuentas bancarias, al cambiar la titularidad de las mismas a nombre mío (esposa, en régimen de gananciales) hay que pagar por transmisiones patrimoniales??
15/12/2009 12:46
yo creo que habra un limite de dinero pienso yo vamos por el que pagues o no pagues pero si tus hijos estan autorizados no se, los hijos pagan uno por ciento, creo y los minusvalidos nada, pero yo si no hay testamento y son gananciales mira primero si tiene deudas o que porque igual que aceptas lo bueno puedes acerte cargo de lo malo, yo pediria un testamento a beneficio de inventario, por si las moscas, para que no tengas encima que pagar
15/12/2009 17:08
En primer lugar, decirte que las cuentas corrientes de un matrimonio, en regimen de gananciales, son de los dos. Por lo tanto, el 50% del saldo, a la fecha de fallecimiento de tu marido, es tuyo, y no entra en ningún tipo de reparto. (a menos de que los hijos puedan demostrar, que ese dinero provenía de algún bien exclusivo de su padre, como puede ser una herencia que él hubiera recibido. En caso contrario, es de los dos)
En segundo lugar, en cuanto a las personas autorizadas por alguien, esa autorización cesa, en el momento de fallecimiento del autorizador. Por lo tanto, los hijos, que tuvieran autorización en vida de su padre, al fallecer el mismo, ya no la tienen, y no pueden disponer en ningún momento de la cuenta por ese concepto.

En cuanto al tercer tema que consultas, que es el impuesto de sucesiones. Sobre el saldo de tu marido (no de tu mitad, que ha sido y es tuya), tienes que consultar en tu Comunidad Autónoma, porque no en todas partes se paga lo mismo. Vete a tu delegación de hacienda, y te lo pueden decir. Te darán unas tablas. Si hay alguna cosa que no entiendas, pide que te lo expliquen, ya que tienen obligación de contestar a todas tus preguntas, hasta que quedes perfectamento enterada.

Un saludo.
16/12/2009 13:35
y si fallece el marido pero también había unas ctas. sólo a nombre de la mujer las cuales manejaba solamente ella,tenían gananciales,una vez fallecido el marido,el banco de España se rige por la protección de datos y no nos informa en qué bancos tiene las cuentas,porque ella no quiere repartir a los herederos la parte del marido.¿Como se puede informar los herederos?
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14/12/2009 18:20
Si fallece mi marido y aparecen los hijos como autorizados en las cuentas bancarias, al cambiar la titularidad de las mismas a nombre mío (esposa, en régimen de gananciales) hay que pagar por transmisiones patrimoniales??
15/12/2009 12:46
yo creo que habra un limite de dinero pienso yo vamos por el que pagues o no pagues pero si tus hijos estan autorizados no se, los hijos pagan uno por ciento, creo y los minusvalidos nada, pero yo si no hay testamento y son gananciales mira primero si tiene deudas o que porque igual que aceptas lo bueno puedes acerte cargo de lo malo, yo pediria un testamento a beneficio de inventario, por si las moscas, para que no tengas encima que pagar
15/12/2009 17:08
En primer lugar, decirte que las cuentas corrientes de un matrimonio, en regimen de gananciales, son de los dos. Por lo tanto, el 50% del saldo, a la fecha de fallecimiento de tu marido, es tuyo, y no entra en ningún tipo de reparto. (a menos de que los hijos puedan demostrar, que ese dinero provenía de algún bien exclusivo de su padre, como puede ser una herencia que él hubiera recibido. En caso contrario, es de los dos)
En segundo lugar, en cuanto a las personas autorizadas por alguien, esa autorización cesa, en el momento de fallecimiento del autorizador. Por lo tanto, los hijos, que tuvieran autorización en vida de su padre, al fallecer el mismo, ya no la tienen, y no pueden disponer en ningún momento de la cuenta por ese concepto.

En cuanto al tercer tema que consultas, que es el impuesto de sucesiones. Sobre el saldo de tu marido (no de tu mitad, que ha sido y es tuya), tienes que consultar en tu Comunidad Autónoma, porque no en todas partes se paga lo mismo. Vete a tu delegación de hacienda, y te lo pueden decir. Te darán unas tablas. Si hay alguna cosa que no entiendas, pide que te lo expliquen, ya que tienen obligación de contestar a todas tus preguntas, hasta que quedes perfectamento enterada.

Un saludo.
16/12/2009 13:35
y si fallece el marido pero también había unas ctas. sólo a nombre de la mujer las cuales manejaba solamente ella,tenían gananciales,una vez fallecido el marido,el banco de España se rige por la protección de datos y no nos informa en qué bancos tiene las cuentas,porque ella no quiere repartir a los herederos la parte del marido.¿Como se puede informar los herederos?