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Cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite contra el articulo 92.8 del CC - la custodia compartida no solo puede concederse 'excepcionalmente

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      • Tema: Cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite contra el articulo 92.8 del cc - la custodia compartida no solo puede concederse 'excepcionalmente
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Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite contra el articulo 92.8 del cc - la custodia compartida no solo puede concederse 'excepcionalmente
04/05/2010 19:50
Importante:

articulo 92.8 del CC - la custodia compartida no solo puede concederse 'excepcionalmente' ya que iría contra los derechos contitucionales con vulneración de los arts. 14, 24,
39 y 117 de la Constitución


(Identidad del firmante desconocida) Firmado por DESCRIPCION SERVICIO DE FIRMA DE DIARIOS OFICIALES - ENTIDAD AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - CIF Q2811001C Hora: 2010.04.28 23:42:28 02'00' Razón: Ubicación:
Logotipo BOE
Escudo de España
I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

6746

Cuestión de inconstitucionalidad nº 8912-2006, en relación con el artículo 92.8
del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de
julio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 103 Jueves 29 de abril de 2010 Sec. I. Pág. 37508

cve: BOE-A-2010-6746

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado
admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8912-2006 planteada por la
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, rollo de
apelación núm. 291/2006, en relación con el art. 92.8 del Código Civil, en la redacción
dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. 14, 24,
39 y 117 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el
conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, rollo de apelación núm. 291/2006, podrán
personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del
presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia
Guerra.
04/05/2010 20:02
Que articulos puede vulnerar el art 92.8 del CC

Artículo 92.8: ¿es inconstitucional? El artículo 92.8 del Código Civil dice lo siguiente: "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo 92 (el acuerdo entre los padres logrado antes del proceso judicial o durante el mismo), el juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

El artículo 92.8 del Código Civil establece como requisito para conceder la guarda y custodia compartida a petición de una sola parte, como en el caso, tanto el informe favorable del fiscal, que en este caso no se da, como que el juez fundamente que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor", refleja el auto. Por ello, la custodia compartida en este caso resulta formalmente de imposible aplicación a la vista del informe fiscal, derivando por ello en una custodia exclusiva a favor de la madre y un régimen de visitas en favor del padre, reflejados en la sentencia de primera instancia.

Todo ello, agrega la sección Segunda, "desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya "exclusividad" nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".

La conclusión que alcanza el tribunal tras su argumentación es que se está impidiendo, al reconocerse al Ministerio Fiscal una función de veto que no halla legitimación en la regulación constitucional. El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, en su caso, resuelva definitivamente sobre la cuestión. Para ello, la Audiencia ha enviado el testimonio de las actuaciones sustanciales del proceso de divorcio incluyendo copia del soporte audiovisual del juicio.




Constitución española:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 39.

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 117.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

04/05/2010 20:07
A aquellos que se les niegue la custodia compartida por no existir informe favorable del fiscal (basandose en el art. 92.8...) que sepan que el TC ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad...vamos que es más que discutible y se puede estar dando una vulneración de los derechos fundamentales tanto de los menores como de los progenitores que solicitan la custodia compartida y que se les niega al no existir informe favorable de la fiscalia
04/05/2010 20:08
La conclusión que hay base juridica para apelar la denegación de una custodia compartida denegada en base al articulo 92.8
10/11/2010 11:26
Pero digo yo una cosa: Y no es la figura del ministerio fiscal el que vela porque los derechos del menor estén debidamente protegidos?.

El ministerio fical, que es parte imparcial en estos procesos sabrá decidir lo que es mejor para el menor, o no?

Sinceramente no veo que el exclusividad del ejercicio de la potestad jurisdicional del poder judicial esté vetada. Además en caso de informe favorable del ministerio fiscal a la custodia compartida el Juez puede denegarla.

Saludos
10/11/2010 11:49
Por cierto hasta la fecha alguien tiene conocimiento que un juez haya fallado a favor la CC aun cuando no las ha solictando el ministerio fical?

Gracias
10/11/2010 11:56
Belba: el Fiscal depende jerárquicamente del Fiscal General del Gobierno (antes se llamaba del Estado), es decir, del poder político; el juez es independiente, nadie le impone nada. El informe del Fiscal no se puede recurrir, luego si se equivoca, ahí queda el error ad eternum; la sentencia de un juez sí, luego se pueden subsanar errores; el Fiscal es una parte más en cualquier proceso, que puede alinearse con una de las partes, o ir por libre; el juez no va con nadie, es absolutamente imparcial. En ningún otro tipo de pleito en España, ni en ninguna democracia moderna, el Fiscal puede vetar una decisión judicial.
Hay más motivos en contra del 92.8, pero creo que éstos que presento son bastante convincentes.
10/11/2010 11:57
Sé de sentencias a favor de la CC sin informe favorable. Las que yo conozco, fueron revocadas por sus correspondientes APs.
10/11/2010 16:30
Con lo cual, no pueden, de momento, conceder las CC sin que el Ministerio Fiscal lo informe favorablemente. Cierto es que en el caso de los jueces, gozan de absoluta independencia en su actuación a la hora de resolver, y en el caso del Ministerio Fiscal rigen los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica pero con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e IMPARCIALIDAD. ES TAN IMPARCIAL COMO EL JUEZ, y no es que se pueda alinear con una de las partes. Una cosa distinta es que tiene que apoyar a la fuerza a una o a otra parte, pero ocurre igual con el juez, a la hora de dictar sentencia se inclinará mas hacia un lado que hacia otro.
10/11/2010 16:36
Belba: puede ser que haya sentencias que no hayan sido revocadas. Admito que yo conozco pocos casos, y por tanto no es representativo mi comentario.
En cuanto a lo del fiscal, el mayor problema que veo es que depende del poder político, luego no puede ser tan imparcial como el juez. La separación de poderes es esencial en democracia...
Cuando digo que se puede alinear, me refiero por ejemplo a casos penales donde actúa como acusación, además de la acusación particular y la defensa.
Cuando el fiscal defiende a los menores en un caso de divorcio, lo hace como parte, no como juez. Son conceptos distintos y no se deben mezclar. De ahí que el Constitucional admitiese a trámite las dos cuestiones de Navarra y Canarias, y esperemos que falle pronto a favor.
10/11/2010 16:57
Yo de la figura del fiscal hablaba en el ambito de derecho de familia, ya que era el tema que se trataba. Ya se que en el penal, si evidentemente acusa seguirá, aunque tampoco es raro que modifique sus claificaciones.

en el caso que nos ocupa no existe instruccion de apoyar, aun a la CC, pues a veces lo hace y otras no.

En el caso que dices que habrá sentencias que no ha sido revocadas quizás no lo hyan sido porque no hayan sido recurridas.

Mi duda es que con el CC en mano y con el art. 92.8 y mientras tanto el TC no se pronuncie respecto a la cuestion de inconstitucionalidad del mismo, es si el juez puede decretar CC aun cuando el ministerio fiscal no lo apruebe.
Y no digo que no se haga, tu mismo has dicho que lo has visto aunque luego fueron revocadas.
10/11/2010 17:01
Hace poco leí una sentencia, no recuerdo de dónde, que establecía una interpretación del "informe favorable del MF" como: que exista informe, y que éste no sea negativo con una sólida y consistente argumentación para sustentarla (lo digo de memoria, seguro que la redacción era distinta, pero con esa idea). Esa sentencia es reciente, así que no sé cómo acabará...
10/11/2010 17:27
ok.

En cuanto al otro tema del mismo foro creo que estamos de acuerdo.

Has dicho antes que conocias de sentencias que revocaron la de 1ª instacnia en cuanto a la CC. Si tienes nº de las mismas y no te importa me la podrias decir. Gracias
10/11/2010 17:37
Las buscaré, pero no puedo asegurar que las encuentre. Leo muchas sentencias e informaciones, pero no suelo guardar las referencias. Y, además, soy muy despistado por naturaleza :)
11/11/2010 16:17
belba,

me podría decir si el ministerio fiscal es el garante de de los intereses del menor, como es que en muchos juicios ni se presentan o si lo hacen solo presentan un escrito fotocopiado, eso en las apelaciones o a la presentación de los informes psicosociales, y ni preguntan a nadie sino que son 'convidados de piedra'? por cierto el fiscal conoce a los menores? los entrevista? va a su casa? va a su colegio? recaba información de los maestros o de los médicos, en primera persona, todo eso para elaborar un informe con fundamento. Digame hace eso el ministerio fiscal? Eso si que velaría por el interés del menor.

Me lo podría explicar, por que no lo hace el ministerio fiscal, quien vela entonces por el interés del menor? estaría de acuerdo que en todos esos juicios y apelaciones se anularan, no?
12/11/2010 00:30
Hay que reconocer que fundamentar la inconstitucionalidad en el 117 tiene su mérito jurídico... Pero usar los tan manidos artículos 14 y 24... es tan old fashiooon y tan cuuuuuutre... ¡¡parece sacado de un formulario de internet para recursos de amparo!!.
12/11/2010 09:41
¿El 14 es "old fashion" (esa sí que es una expresión "carca")? Será porque ZP ha disuelto el ministerio en cuestión, no sé...
12/11/2010 10:53
Ostras siiiiiii!!! .... no era para menos plantearse la inconstitucionalidad del artículo 14. Ya puestos!!!! Total, ya está más que pasado de moda ....
17/11/2010 20:58
Tritón, al menos en mi ciudad los fiscales en todos los procesos de familia va. Jamás he asistido a uno en que no estuviera.

Respecto a si el fiscal va a casa de los niños es evidentente que no. Tampoco va el juez.

Recabar informacion de los profesores del colegio, médicos y demás cuando es necesario los solicita el letrado de cualquiera de las partes. Los niños pueden ser también examinados por el equipo tecnico adscrito al juzgado. Y en base a todo ello el fiscal informa.
18/11/2010 11:22
..
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21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite contra el articulo 92.8 del cc - la custodia compartida no solo puede concederse 'excepcionalmente
04/05/2010 19:50
Importante:

articulo 92.8 del CC - la custodia compartida no solo puede concederse 'excepcionalmente' ya que iría contra los derechos contitucionales con vulneración de los arts. 14, 24,
39 y 117 de la Constitución


(Identidad del firmante desconocida) Firmado por DESCRIPCION SERVICIO DE FIRMA DE DIARIOS OFICIALES - ENTIDAD AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - CIF Q2811001C Hora: 2010.04.28 23:42:28 02'00' Razón: Ubicación:
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I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

6746

Cuestión de inconstitucionalidad nº 8912-2006, en relación con el artículo 92.8
del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de
julio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 103 Jueves 29 de abril de 2010 Sec. I. Pág. 37508

cve: BOE-A-2010-6746

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado
admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8912-2006 planteada por la
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, rollo de
apelación núm. 291/2006, en relación con el art. 92.8 del Código Civil, en la redacción
dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. 14, 24,
39 y 117 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el
conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, rollo de apelación núm. 291/2006, podrán
personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del
presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia
Guerra.
04/05/2010 20:02
Que articulos puede vulnerar el art 92.8 del CC

Artículo 92.8: ¿es inconstitucional? El artículo 92.8 del Código Civil dice lo siguiente: "Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo 92 (el acuerdo entre los padres logrado antes del proceso judicial o durante el mismo), el juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

El artículo 92.8 del Código Civil establece como requisito para conceder la guarda y custodia compartida a petición de una sola parte, como en el caso, tanto el informe favorable del fiscal, que en este caso no se da, como que el juez fundamente que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor", refleja el auto. Por ello, la custodia compartida en este caso resulta formalmente de imposible aplicación a la vista del informe fiscal, derivando por ello en una custodia exclusiva a favor de la madre y un régimen de visitas en favor del padre, reflejados en la sentencia de primera instancia.

Todo ello, agrega la sección Segunda, "desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya "exclusividad" nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".

La conclusión que alcanza el tribunal tras su argumentación es que se está impidiendo, al reconocerse al Ministerio Fiscal una función de veto que no halla legitimación en la regulación constitucional. El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, en su caso, resuelva definitivamente sobre la cuestión. Para ello, la Audiencia ha enviado el testimonio de las actuaciones sustanciales del proceso de divorcio incluyendo copia del soporte audiovisual del juicio.




Constitución española:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 39.

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 117.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

04/05/2010 20:07
A aquellos que se les niegue la custodia compartida por no existir informe favorable del fiscal (basandose en el art. 92.8...) que sepan que el TC ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad...vamos que es más que discutible y se puede estar dando una vulneración de los derechos fundamentales tanto de los menores como de los progenitores que solicitan la custodia compartida y que se les niega al no existir informe favorable de la fiscalia
04/05/2010 20:08
La conclusión que hay base juridica para apelar la denegación de una custodia compartida denegada en base al articulo 92.8
10/11/2010 11:26
Pero digo yo una cosa: Y no es la figura del ministerio fiscal el que vela porque los derechos del menor estén debidamente protegidos?.

El ministerio fical, que es parte imparcial en estos procesos sabrá decidir lo que es mejor para el menor, o no?

Sinceramente no veo que el exclusividad del ejercicio de la potestad jurisdicional del poder judicial esté vetada. Además en caso de informe favorable del ministerio fiscal a la custodia compartida el Juez puede denegarla.

Saludos
10/11/2010 11:49
Por cierto hasta la fecha alguien tiene conocimiento que un juez haya fallado a favor la CC aun cuando no las ha solictando el ministerio fical?

Gracias
10/11/2010 11:56
Belba: el Fiscal depende jerárquicamente del Fiscal General del Gobierno (antes se llamaba del Estado), es decir, del poder político; el juez es independiente, nadie le impone nada. El informe del Fiscal no se puede recurrir, luego si se equivoca, ahí queda el error ad eternum; la sentencia de un juez sí, luego se pueden subsanar errores; el Fiscal es una parte más en cualquier proceso, que puede alinearse con una de las partes, o ir por libre; el juez no va con nadie, es absolutamente imparcial. En ningún otro tipo de pleito en España, ni en ninguna democracia moderna, el Fiscal puede vetar una decisión judicial.
Hay más motivos en contra del 92.8, pero creo que éstos que presento son bastante convincentes.
10/11/2010 11:57
Sé de sentencias a favor de la CC sin informe favorable. Las que yo conozco, fueron revocadas por sus correspondientes APs.
10/11/2010 16:30
Con lo cual, no pueden, de momento, conceder las CC sin que el Ministerio Fiscal lo informe favorablemente. Cierto es que en el caso de los jueces, gozan de absoluta independencia en su actuación a la hora de resolver, y en el caso del Ministerio Fiscal rigen los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica pero con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e IMPARCIALIDAD. ES TAN IMPARCIAL COMO EL JUEZ, y no es que se pueda alinear con una de las partes. Una cosa distinta es que tiene que apoyar a la fuerza a una o a otra parte, pero ocurre igual con el juez, a la hora de dictar sentencia se inclinará mas hacia un lado que hacia otro.
10/11/2010 16:36
Belba: puede ser que haya sentencias que no hayan sido revocadas. Admito que yo conozco pocos casos, y por tanto no es representativo mi comentario.
En cuanto a lo del fiscal, el mayor problema que veo es que depende del poder político, luego no puede ser tan imparcial como el juez. La separación de poderes es esencial en democracia...
Cuando digo que se puede alinear, me refiero por ejemplo a casos penales donde actúa como acusación, además de la acusación particular y la defensa.
Cuando el fiscal defiende a los menores en un caso de divorcio, lo hace como parte, no como juez. Son conceptos distintos y no se deben mezclar. De ahí que el Constitucional admitiese a trámite las dos cuestiones de Navarra y Canarias, y esperemos que falle pronto a favor.
10/11/2010 16:57
Yo de la figura del fiscal hablaba en el ambito de derecho de familia, ya que era el tema que se trataba. Ya se que en el penal, si evidentemente acusa seguirá, aunque tampoco es raro que modifique sus claificaciones.

en el caso que nos ocupa no existe instruccion de apoyar, aun a la CC, pues a veces lo hace y otras no.

En el caso que dices que habrá sentencias que no ha sido revocadas quizás no lo hyan sido porque no hayan sido recurridas.

Mi duda es que con el CC en mano y con el art. 92.8 y mientras tanto el TC no se pronuncie respecto a la cuestion de inconstitucionalidad del mismo, es si el juez puede decretar CC aun cuando el ministerio fiscal no lo apruebe.
Y no digo que no se haga, tu mismo has dicho que lo has visto aunque luego fueron revocadas.
10/11/2010 17:01
Hace poco leí una sentencia, no recuerdo de dónde, que establecía una interpretación del "informe favorable del MF" como: que exista informe, y que éste no sea negativo con una sólida y consistente argumentación para sustentarla (lo digo de memoria, seguro que la redacción era distinta, pero con esa idea). Esa sentencia es reciente, así que no sé cómo acabará...
10/11/2010 17:27
ok.

En cuanto al otro tema del mismo foro creo que estamos de acuerdo.

Has dicho antes que conocias de sentencias que revocaron la de 1ª instacnia en cuanto a la CC. Si tienes nº de las mismas y no te importa me la podrias decir. Gracias
10/11/2010 17:37
Las buscaré, pero no puedo asegurar que las encuentre. Leo muchas sentencias e informaciones, pero no suelo guardar las referencias. Y, además, soy muy despistado por naturaleza :)
11/11/2010 16:17
belba,

me podría decir si el ministerio fiscal es el garante de de los intereses del menor, como es que en muchos juicios ni se presentan o si lo hacen solo presentan un escrito fotocopiado, eso en las apelaciones o a la presentación de los informes psicosociales, y ni preguntan a nadie sino que son 'convidados de piedra'? por cierto el fiscal conoce a los menores? los entrevista? va a su casa? va a su colegio? recaba información de los maestros o de los médicos, en primera persona, todo eso para elaborar un informe con fundamento. Digame hace eso el ministerio fiscal? Eso si que velaría por el interés del menor.

Me lo podría explicar, por que no lo hace el ministerio fiscal, quien vela entonces por el interés del menor? estaría de acuerdo que en todos esos juicios y apelaciones se anularan, no?
12/11/2010 00:30
Hay que reconocer que fundamentar la inconstitucionalidad en el 117 tiene su mérito jurídico... Pero usar los tan manidos artículos 14 y 24... es tan old fashiooon y tan cuuuuuutre... ¡¡parece sacado de un formulario de internet para recursos de amparo!!.
12/11/2010 09:41
¿El 14 es "old fashion" (esa sí que es una expresión "carca")? Será porque ZP ha disuelto el ministerio en cuestión, no sé...
12/11/2010 10:53
Ostras siiiiiii!!! .... no era para menos plantearse la inconstitucionalidad del artículo 14. Ya puestos!!!! Total, ya está más que pasado de moda ....
17/11/2010 20:58
Tritón, al menos en mi ciudad los fiscales en todos los procesos de familia va. Jamás he asistido a uno en que no estuviera.

Respecto a si el fiscal va a casa de los niños es evidentente que no. Tampoco va el juez.

Recabar informacion de los profesores del colegio, médicos y demás cuando es necesario los solicita el letrado de cualquiera de las partes. Los niños pueden ser también examinados por el equipo tecnico adscrito al juzgado. Y en base a todo ello el fiscal informa.
18/11/2010 11:22
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