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cuestiones advas!!

2 Comentarios
 
14/11/2002 03:40
La potestad que ejerce es discrepcional en ambos casos ya que la ley permite varias actuaciones licitas (por ejemplo enajenarla,cederla, quedarsela...); al elegir el procedimiento de la enajenacion directa ejerce tambien una potestad discrepcional ya que la ley admite dos supuestos (enajenacion directa y subasta pública) amén de que se establezca en que casos se utilizaría cada una de ellas. Dichos actos deben controlarse formal y materialmente, controlar que se siga el procedimiento establecido, las competencias (creo q el ministerio de hacienda en este caso, mira la ley de patrimonio del estado) asi como observar que no haya desviacion de poder ni se vulnere ningun principio general del derecho.

Se le debe notificar a los interesados, ya sean los dueños o titulares de un derecho real sobre las fincas.

Especificas poco para contestarte a esta cuestion (y a todas por que supongo que habria un supuesto de hecho) pero yo diria que si lo que desea impugnar es el apeo sólo podrá hacerlo en vía contencioso administrativa por infracción del procedimiento pero en este caso al estimarse perjudicado en sus derechos podrá hacerlos valer ante la jurisdicción civil (artículo 14 Ley de Patrimonio del Estado) e interponer un juicio posesorio... lo unico q podra alegar es la prescripicion para conservar su parte pero deberan de haber pasado determinados años que no especificas.

Un rio, riachuelo, etc.. nunca podra prescribirlo por la especial naturaleza del bien ya que es se trata de un bien demanial y es "extracomercium" Articulo 1936 del cc creo...

No hasta que no finalize el deslinde por parte de la Administracion.

Ante la contencioso administrativa si es alguna cuestion referente al procedimiento sin perjuicio de que pueda acudir ante al jurisdiccion ordinaria si cree q se han vulnerado sus derechos.

12/11/2002 15:39
contestad q el caso practico es el jueves...sobre todo la naturaleza juridica de un riachuelo!!
Cuestiones advas!!
12/11/2002 03:39
Que tipo de potestad ejerce la administracion del estado cuando decide vender una finca? ¿y cuando elige como procedimiento la enajenacion directa? ¿Como se puede controlar la decision del Ministerio?

¿a quienes debe notificar la Administracion obligatoriamente el inicio del deslinde?

¿a que jurisdiccion debe acudir un sujeto q se vea afectado por ese deslinde y que debe alegar para consevar su parte de la finca?

¿cuanto tiempo debe poseere un particular un riachuelo para prescribirlo a su favor?

¿seria admisible un juicio posesorio de una persona que se vea afectado por el deslinde contra la administracion?

¿Ante que jurisdiccion deben acudir los particulares que no esten deacuerdo con el deslinde?
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14/11/2002 03:40
La potestad que ejerce es discrepcional en ambos casos ya que la ley permite varias actuaciones licitas (por ejemplo enajenarla,cederla, quedarsela...); al elegir el procedimiento de la enajenacion directa ejerce tambien una potestad discrepcional ya que la ley admite dos supuestos (enajenacion directa y subasta pública) amén de que se establezca en que casos se utilizaría cada una de ellas. Dichos actos deben controlarse formal y materialmente, controlar que se siga el procedimiento establecido, las competencias (creo q el ministerio de hacienda en este caso, mira la ley de patrimonio del estado) asi como observar que no haya desviacion de poder ni se vulnere ningun principio general del derecho.

Se le debe notificar a los interesados, ya sean los dueños o titulares de un derecho real sobre las fincas.

Especificas poco para contestarte a esta cuestion (y a todas por que supongo que habria un supuesto de hecho) pero yo diria que si lo que desea impugnar es el apeo sólo podrá hacerlo en vía contencioso administrativa por infracción del procedimiento pero en este caso al estimarse perjudicado en sus derechos podrá hacerlos valer ante la jurisdicción civil (artículo 14 Ley de Patrimonio del Estado) e interponer un juicio posesorio... lo unico q podra alegar es la prescripicion para conservar su parte pero deberan de haber pasado determinados años que no especificas.

Un rio, riachuelo, etc.. nunca podra prescribirlo por la especial naturaleza del bien ya que es se trata de un bien demanial y es "extracomercium" Articulo 1936 del cc creo...

No hasta que no finalize el deslinde por parte de la Administracion.

Ante la contencioso administrativa si es alguna cuestion referente al procedimiento sin perjuicio de que pueda acudir ante al jurisdiccion ordinaria si cree q se han vulnerado sus derechos.

12/11/2002 15:39
contestad q el caso practico es el jueves...sobre todo la naturaleza juridica de un riachuelo!!
Cuestiones advas!!
12/11/2002 03:39
Que tipo de potestad ejerce la administracion del estado cuando decide vender una finca? ¿y cuando elige como procedimiento la enajenacion directa? ¿Como se puede controlar la decision del Ministerio?

¿a quienes debe notificar la Administracion obligatoriamente el inicio del deslinde?

¿a que jurisdiccion debe acudir un sujeto q se vea afectado por ese deslinde y que debe alegar para consevar su parte de la finca?

¿cuanto tiempo debe poseere un particular un riachuelo para prescribirlo a su favor?

¿seria admisible un juicio posesorio de una persona que se vea afectado por el deslinde contra la administracion?

¿Ante que jurisdiccion deben acudir los particulares que no esten deacuerdo con el deslinde?