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Cuestiones relativas a un divorcio contencioso

3 Comentarios
 
Cuestiones relativas a un divorcio contencioso
09/11/2017 14:42
Buenas compañeros, quiero hacer algunas preguntas relativas o relacionadas con los divorcios contenciosos, en vistas de que compañeros más habituados a este tipo de procedimientos me puedan ofrecer respuestas.

- En primer lugar, qué sucede con la vivienda familiar cuando hay un hijo menor que tiene atribuido el uso de la misma en compañía del cónyuge custodio y este llega a la mayoría de edad? tiene derecho a permanecer allí junto con el custodio o se puede liquidar ya la vivienda que forma parte de la sociedad de gananciales?.

- Si el menor tiene atribuido el uso de la vivienda familiar en compañía del cónyuge custodio, se pueden liquidar los otros bienes que existan en la sociedad de gananciales aún teniendo en cuenta que no se podrá liquidar la antigua vivienda familiar mientras el menor siga teniendo atribuido el uso?

- Si el domicilio familiar en una vivieda construida con dinero de la sociedad de gananciales pero no consta escritura pública de la vivienda, qué sucederá cuando llegué el momento de hacer la liquidación?
09/11/2017 16:20
Lagrimas
Si la vivienda familiar ha sido atribuida al menor y al progenitor custodio el hecho de que llegue a la mayoría de edad no cambia nada, lo importante es que alcance la independencia económica. La sociedad de gananciales la puedes liquidar cuando quieras, cuestión distinta es el uso y disfrute de la vivienda familiar. Si la vivienda familiar pertenece a la sociedad de gananciales, al liquidarla la vivienda, en principio, pertenecerá en proindiviso a los cónyuges al 50%, pero el uso lo tendrá el menor y la madre.
Dices que "Si el domicilio familiar en una vivieda construida con dinero de la sociedad de gananciales pero no consta escritura pública de la vivienda, qué sucederá cuando llegué el momento de hacer la liquidación?", pero no termino de entender la cuestión ¿te refieres a que se ha construido sobre una parcela propiedad privativa de uno de ellos?

Un saludo
10/11/2017 12:16
Schezlaf
Buenos días, en respuesta a su pregunta no se ha construido sobre una parcela privativa sino sobre una parcela comprada constante la sociedad de gananciales a un tercero, pero la vivienda en sí la construyeron ellos por su cuenta y no está escriturada con lo que podría ser un problema a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Qué sucederá cuando llegué el momento de liquidar la vivienda por que el menor ya no tiene atribuido el uso?.

Por otra parte sigo sin entender que sucede mientras la vivienda familiar está atribuida en uso al menor, si se puede liquidar la sociedad de gananciales como se hace por qué no se está incluyendo en la misma todo el patrimonio sino que se excluye un bien inmueble que puede tener mucho peso a la hora de determinar quien se queda con que bienes o quien tiene un crédito o deuda respecto de la sociedad de gananciales.

Por otra parte, la vivienda familiar se va a liquidar siempre al 50% para cada uno de los cónyuges?, no cabe otra forma de división por ejemplo para uno sólo y el otro que se quede otros bienes o uno tener mayor parte que otro?.

Saludos, gracias por su ayuda.
10/11/2017 13:34
Lagrimas
El hecho de que la vivienda no esté escriturada no es problema alguno, el problema podría venir si se discutiera la naturaleza del dinero con el que se compró la parcela o se construyó la vivienda, pero en su caso no lo hay porque ambas partes coinciden en que era ganancial.
Lo primero es ponerse de acuerdo en el inventario de los bienes y derechos que integran el activo y pasivo de la sociedad de gananciales y tras ello y, en su caso, el abono de las posibles deudas existentes, hay que hacer dos lotes con los bienes que se adjudican cada uno. Esta división por mitad no quiere decir que todos y cada uno de los bienes integrantes de esa sociedad deban ser adjudicados al 50% a cada uno, y si existiera un único inmueble y las partes estuvieran de acuerdo se podría adjudicar el mismo a uno de ellos y al otro los restantes bienes muebles y si en ese caso no se respetara la debida proporción, el conyuge favorecido con el lote del inmueble habría de compensar con dinero a la otra parte. Si no hay acuerdo, no habría más remedio que cada cónyuge se adjudique el 50% de la vivienda por lo que el cónyuge no custodio se encontrará prácticamente en la misma posición jurídica que antes de la liquidación.

Un saludo
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Cuestiones relativas a un divorcio contencioso
09/11/2017 14:42
Buenas compañeros, quiero hacer algunas preguntas relativas o relacionadas con los divorcios contenciosos, en vistas de que compañeros más habituados a este tipo de procedimientos me puedan ofrecer respuestas.

- En primer lugar, qué sucede con la vivienda familiar cuando hay un hijo menor que tiene atribuido el uso de la misma en compañía del cónyuge custodio y este llega a la mayoría de edad? tiene derecho a permanecer allí junto con el custodio o se puede liquidar ya la vivienda que forma parte de la sociedad de gananciales?.

- Si el menor tiene atribuido el uso de la vivienda familiar en compañía del cónyuge custodio, se pueden liquidar los otros bienes que existan en la sociedad de gananciales aún teniendo en cuenta que no se podrá liquidar la antigua vivienda familiar mientras el menor siga teniendo atribuido el uso?

- Si el domicilio familiar en una vivieda construida con dinero de la sociedad de gananciales pero no consta escritura pública de la vivienda, qué sucederá cuando llegué el momento de hacer la liquidación?
09/11/2017 16:20
Lagrimas
Si la vivienda familiar ha sido atribuida al menor y al progenitor custodio el hecho de que llegue a la mayoría de edad no cambia nada, lo importante es que alcance la independencia económica. La sociedad de gananciales la puedes liquidar cuando quieras, cuestión distinta es el uso y disfrute de la vivienda familiar. Si la vivienda familiar pertenece a la sociedad de gananciales, al liquidarla la vivienda, en principio, pertenecerá en proindiviso a los cónyuges al 50%, pero el uso lo tendrá el menor y la madre.
Dices que "Si el domicilio familiar en una vivieda construida con dinero de la sociedad de gananciales pero no consta escritura pública de la vivienda, qué sucederá cuando llegué el momento de hacer la liquidación?", pero no termino de entender la cuestión ¿te refieres a que se ha construido sobre una parcela propiedad privativa de uno de ellos?

Un saludo
10/11/2017 12:16
Schezlaf
Buenos días, en respuesta a su pregunta no se ha construido sobre una parcela privativa sino sobre una parcela comprada constante la sociedad de gananciales a un tercero, pero la vivienda en sí la construyeron ellos por su cuenta y no está escriturada con lo que podría ser un problema a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Qué sucederá cuando llegué el momento de liquidar la vivienda por que el menor ya no tiene atribuido el uso?.

Por otra parte sigo sin entender que sucede mientras la vivienda familiar está atribuida en uso al menor, si se puede liquidar la sociedad de gananciales como se hace por qué no se está incluyendo en la misma todo el patrimonio sino que se excluye un bien inmueble que puede tener mucho peso a la hora de determinar quien se queda con que bienes o quien tiene un crédito o deuda respecto de la sociedad de gananciales.

Por otra parte, la vivienda familiar se va a liquidar siempre al 50% para cada uno de los cónyuges?, no cabe otra forma de división por ejemplo para uno sólo y el otro que se quede otros bienes o uno tener mayor parte que otro?.

Saludos, gracias por su ayuda.
10/11/2017 13:34
Lagrimas
El hecho de que la vivienda no esté escriturada no es problema alguno, el problema podría venir si se discutiera la naturaleza del dinero con el que se compró la parcela o se construyó la vivienda, pero en su caso no lo hay porque ambas partes coinciden en que era ganancial.
Lo primero es ponerse de acuerdo en el inventario de los bienes y derechos que integran el activo y pasivo de la sociedad de gananciales y tras ello y, en su caso, el abono de las posibles deudas existentes, hay que hacer dos lotes con los bienes que se adjudican cada uno. Esta división por mitad no quiere decir que todos y cada uno de los bienes integrantes de esa sociedad deban ser adjudicados al 50% a cada uno, y si existiera un único inmueble y las partes estuvieran de acuerdo se podría adjudicar el mismo a uno de ellos y al otro los restantes bienes muebles y si en ese caso no se respetara la debida proporción, el conyuge favorecido con el lote del inmueble habría de compensar con dinero a la otra parte. Si no hay acuerdo, no habría más remedio que cada cónyuge se adjudique el 50% de la vivienda por lo que el cónyuge no custodio se encontrará prácticamente en la misma posición jurídica que antes de la liquidación.

Un saludo