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Cuidado personas dependientes

2 Comentarios
 
29/06/2012 15:49
Si te quieren contratar, cada uno de ellos te tiene que hacer un contrato mediante el régimen general- empleadas del hogar. Te dejo link con más información:

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm
29/06/2012 11:34
RD 1620/2011 art. 2
Personas excluidas.
Artículo 2. Exclusiones.
1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:
a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.
b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
2. No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par», mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de los comprendidos en el artículo 1.4, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
3. Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.
Echale un vistazo al RD 39/2006 dicho decreto es el que esta relacionado art.2
Cuidado personas dependientes
29/06/2012 10:59
Buenos días, trabajo como cuidadora de personas dependientes. Hasta ahora, el ayuntamiento daba una suvención a estas personas en forma de tiquets que estos daban a la empresa donde trabajo. Sin embargo, parece ser que el ayuntamiento va a cambiar esto y solo dará esta subvención a una fundación pública del municipio, con lo que la empresa donde trabajo no podrà seguir prestando el trabajo. Algunos de los ancianos me han pedido que siga cuidándolos como "contratada suya", pero no sé si eso me sale a cuenta, por el coste de la Seguridad Social.

Como autónoma, por lo que he visto, creo que no... porque la cantidad mínima a pagar de SS ya me sube casi 200 euros.

Alguien me ha hablado de un régimen especial para empleados del hogar, pero parece ser que ya lo han sacado y tampoco puedo darme de alta.

Otros dicen que para cuidado de personas mayores hay un régimen específico, pero otros dicen que no. Estoy hecha un lío.

Me podeis calarar un poco si tendría que ser como autónoma o hay otro sistema?

Gracias
Cuidado personas dependientes | PorticoLegal
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29/06/2012 15:49
Si te quieren contratar, cada uno de ellos te tiene que hacer un contrato mediante el régimen general- empleadas del hogar. Te dejo link con más información:

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm
29/06/2012 11:34
RD 1620/2011 art. 2
Personas excluidas.
Artículo 2. Exclusiones.
1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:
a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.
b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.
f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
2. No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par», mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de los comprendidos en el artículo 1.4, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
3. Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.
Echale un vistazo al RD 39/2006 dicho decreto es el que esta relacionado art.2
Cuidado personas dependientes
29/06/2012 10:59
Buenos días, trabajo como cuidadora de personas dependientes. Hasta ahora, el ayuntamiento daba una suvención a estas personas en forma de tiquets que estos daban a la empresa donde trabajo. Sin embargo, parece ser que el ayuntamiento va a cambiar esto y solo dará esta subvención a una fundación pública del municipio, con lo que la empresa donde trabajo no podrà seguir prestando el trabajo. Algunos de los ancianos me han pedido que siga cuidándolos como "contratada suya", pero no sé si eso me sale a cuenta, por el coste de la Seguridad Social.

Como autónoma, por lo que he visto, creo que no... porque la cantidad mínima a pagar de SS ya me sube casi 200 euros.

Alguien me ha hablado de un régimen especial para empleados del hogar, pero parece ser que ya lo han sacado y tampoco puedo darme de alta.

Otros dicen que para cuidado de personas mayores hay un régimen específico, pero otros dicen que no. Estoy hecha un lío.

Me podeis calarar un poco si tendría que ser como autónoma o hay otro sistema?

Gracias