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cumplimiento de condena

5 Comentarios
 
12/04/2012 17:15
gracias a los dos por buestras respuestas amplio un poco la informacion atra vez de buestras respuestas es responsabilidad civil y soy insolvente ya que no tengo ningun tipo de ingresos ni propiedades a mi nombre creo que el juzgado me declarra insolvente de momento pienso yo no se que me podra ocurrir pero que tengo pensamientos en cuanto pueda en devolover ese dinero y quitarme este marron de enmedio ya que fue una tonteria muy grande y quiero restablezer mis errores gracias otra vez por buestra ayuda
11/04/2012 21:05
gracias por corregirme dexter.
11/04/2012 20:16
No corras davidr... antes que nada habrá que saber si esa cantidad es en concepto de multa o de responsabilidad civil.
Por la cantidad, yo supongo que es rc.
Si ese es el caso, uno de los requisitos para que la pena se pueda suspender es haber pagado esa rc, a menos que el Juzgado te declare insolvente. Con todo, la suspensión es discrecional del juez, por lo que no es 100% seguro que se conceda, aunque en la mayoría de los casos sí que se accede a ello.
11/04/2012 19:55
como en tu caso no es falta, hay prision sino pagas la multa.
11/04/2012 19:55
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.
Cumplimiento de condena
11/04/2012 16:55
hola a todos quisiera aseros una pregunta si me condenan a menos de 2 años de carcel sin antecedentes penales y a pagar una cuantia de dinero como por ejemplo 5000 euros y no tengo dinero para pagar ya que soy insolvente que me podria pasar gracias a todo el que me pueda ayudar
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gracias a los dos por buestras respuestas amplio un poco la informacion atra vez de buestras respuestas es responsabilidad civil y soy insolvente ya que no tengo ningun tipo de ingresos ni propiedades a mi nombre creo que el juzgado me declarra insolvente de momento pienso yo no se que me podra ocurrir pero que tengo pensamientos en cuanto pueda en devolover ese dinero y quitarme este marron de enmedio ya que fue una tonteria muy grande y quiero restablezer mis errores gracias otra vez por buestra ayuda
11/04/2012 21:05
gracias por corregirme dexter.
11/04/2012 20:16
No corras davidr... antes que nada habrá que saber si esa cantidad es en concepto de multa o de responsabilidad civil.
Por la cantidad, yo supongo que es rc.
Si ese es el caso, uno de los requisitos para que la pena se pueda suspender es haber pagado esa rc, a menos que el Juzgado te declare insolvente. Con todo, la suspensión es discrecional del juez, por lo que no es 100% seguro que se conceda, aunque en la mayoría de los casos sí que se accede a ello.
11/04/2012 19:55
como en tu caso no es falta, hay prision sino pagas la multa.
11/04/2012 19:55
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.
Cumplimiento de condena
11/04/2012 16:55
hola a todos quisiera aseros una pregunta si me condenan a menos de 2 años de carcel sin antecedentes penales y a pagar una cuantia de dinero como por ejemplo 5000 euros y no tengo dinero para pagar ya que soy insolvente que me podria pasar gracias a todo el que me pueda ayudar