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Cumplimiento de condena

10 Comentarios
 
26/04/2012 15:50
En esa especificación del art 80 con la palabra "podrán" se deja claro que el juez decide, aunque en la practica si el fiscal no se opone normalmente acceden a suspender.Lo que no tengo claro es que si teniendo otra causa pendiente deniegan automáticamente la suspensión.
23/04/2012 05:10
ahy algun abogado especialista en refundicion de penas

20/04/2012 11:28
La clave está en el verbo y en las dos últimas palabras de la misma frase. "Podrán", por lo que no es obligatorio que la conceda, no es una cuestión matemática, no basta con cumplir requisitos; es precisa una valoración del juez, el cual puede denegarla, aunque se cumplan los requisitos. Eso sí, en caso de denegarla cobra relevancia las últimas palabras: "resolución motivada". Debe explicar por qué se deniega ese beneficio. Cuando se incumplen los requisitos, el juez debe señalar cuales se incumplen. Pero cuando se cumplen los requisitos, debe extremar la atención en justificar adecuadamente por que la deniega... puede ser por peligrosidad del sujeto, por tener mil procesos abiertos aunque no tenga antecedentes, haber hecho caso omiso a los llamamientos judiciales, etc.

Resumiendo; lo normal, lo más común es que una pena de prisión de un año sin antecedentes se suspenda. Pero puede denegarse esa suspensión, si el juez considera que existen motivos que justifiquen esa denegación.
19/04/2012 23:27
Pues yo discrepo y si se puede ingresar en prisión aún no teniendo antecedentes. La clave está en el primer verbo que aparece en el articulo 80 "podrán".
Además, hay precedentes.
Un saludo
19/04/2012 14:47
Gracias.
19/04/2012 07:33
Artículo 80.

1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.

En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.


CAMBIA DE ABOGADO
18/04/2012 23:53
Pues me lo ha dicho mi abogado. Bueno el abogado del propietario, que también me representa. Lo que pasa es que no me fio de nadie.
Y no, hasta la fecha no tengo antecedentes.
18/04/2012 23:35
pues quien te ha dicho eso es mentira, ¡¡¡ojo¡¡¡, no ingresas sino tienes antecedentes penales, si los tienes si que ingresas.
18/04/2012 23:25
Pero me han dicho que en algunos casos si que se ingresa.
Mi caso es que sin comerlo ni beberlo por ser administrador de una empresa(por hacer un favor) me acusan, igual que al propietario que es un familiar, de desobediencia a la hora de utilizar el nombre de dicha empresa indebidamente. Repito con yo solo figuraba con el nombre, no decidia en nada.
18/04/2012 23:19
si la pena es inferior a 2 años no se ingresa en prision, se suspende la pena o susituye por tbc o multa.
Cumplimiento de condena
18/04/2012 23:02
¿Se puede ir a la cárcel si te condenan a un año? Bueno pienso que si se puede ir ¿pero es normal cumplir la condena?
Cumplimiento de condena | PorticoLegal
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26/04/2012 15:50
En esa especificación del art 80 con la palabra "podrán" se deja claro que el juez decide, aunque en la practica si el fiscal no se opone normalmente acceden a suspender.Lo que no tengo claro es que si teniendo otra causa pendiente deniegan automáticamente la suspensión.
23/04/2012 05:10
ahy algun abogado especialista en refundicion de penas

20/04/2012 11:28
La clave está en el verbo y en las dos últimas palabras de la misma frase. "Podrán", por lo que no es obligatorio que la conceda, no es una cuestión matemática, no basta con cumplir requisitos; es precisa una valoración del juez, el cual puede denegarla, aunque se cumplan los requisitos. Eso sí, en caso de denegarla cobra relevancia las últimas palabras: "resolución motivada". Debe explicar por qué se deniega ese beneficio. Cuando se incumplen los requisitos, el juez debe señalar cuales se incumplen. Pero cuando se cumplen los requisitos, debe extremar la atención en justificar adecuadamente por que la deniega... puede ser por peligrosidad del sujeto, por tener mil procesos abiertos aunque no tenga antecedentes, haber hecho caso omiso a los llamamientos judiciales, etc.

Resumiendo; lo normal, lo más común es que una pena de prisión de un año sin antecedentes se suspenda. Pero puede denegarse esa suspensión, si el juez considera que existen motivos que justifiquen esa denegación.
19/04/2012 23:27
Pues yo discrepo y si se puede ingresar en prisión aún no teniendo antecedentes. La clave está en el primer verbo que aparece en el articulo 80 "podrán".
Además, hay precedentes.
Un saludo
19/04/2012 14:47
Gracias.
19/04/2012 07:33
Artículo 80.

1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.

En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.


CAMBIA DE ABOGADO
18/04/2012 23:53
Pues me lo ha dicho mi abogado. Bueno el abogado del propietario, que también me representa. Lo que pasa es que no me fio de nadie.
Y no, hasta la fecha no tengo antecedentes.
18/04/2012 23:35
pues quien te ha dicho eso es mentira, ¡¡¡ojo¡¡¡, no ingresas sino tienes antecedentes penales, si los tienes si que ingresas.
18/04/2012 23:25
Pero me han dicho que en algunos casos si que se ingresa.
Mi caso es que sin comerlo ni beberlo por ser administrador de una empresa(por hacer un favor) me acusan, igual que al propietario que es un familiar, de desobediencia a la hora de utilizar el nombre de dicha empresa indebidamente. Repito con yo solo figuraba con el nombre, no decidia en nada.
18/04/2012 23:19
si la pena es inferior a 2 años no se ingresa en prision, se suspende la pena o susituye por tbc o multa.
Cumplimiento de condena
18/04/2012 23:02
¿Se puede ir a la cárcel si te condenan a un año? Bueno pienso que si se puede ir ¿pero es normal cumplir la condena?