Buenos días, este hilo es complejo pero lo simplificaré todo lo que pueda.
En una empresa surge una condena sobre el socio minoritario. Esto es, hay un socio minoritario de una empresa que es condenado a pagar una deuda a la propia empresa. Existe un procedimiento ejecutivo de dicha condena.
A su vez Hacienda surge como acreedora de la empresa. Hacienda embarga la condena favorable de la empresa. Esto es, lo que reciba la empresa por aquella condena debe reembolsarlo al fisco.
Pues bien, en este marco fue firmado un acuerdo de pago entre la empresa y el socio minoritario. En aquel acuerdo hay una quita considerable, y además se dice que el pago lo cobrarían el resto de socios (no la empresa, para evitar el embargo de hacienda).
El caso es que se considera ilegal aquellos pagos (delitos de administracion desleal y delito fiscal entre otros), pero aun así el cliente ha decidido cumplir el contrato.
¿Es posible el cumplimiento del contrato (materia civil) y al mismo tiempo denunciar los delitos (materia penal?
La fórmula sería: como hay un procedimiento ejecutivo sobre unas garantías que contempla aquel acuerdo, consignar dentro de dicho procedimiento el pago de las cantidades pendientes, pero con indicación al juzgado que existe un interés de Hacienda de recibir ese dinero.
De esa manera estaríamos cumpliendo el contrato (materia civil), y evitaríamos el levantamiento de bienes (materia penal).
Ahora bien, ¿eso nos impediría simultáneamente denunciar el ilícito penal de los pagos anteriores? Estoy teniendo en cuenta siempre el principio general del derecho de prevalencia del contrato en aquellas cláusulas que sí son conforme a derecho.
Me interesa buestra opinión y orientación, gracias.