Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cumplimiento pena!

4 Comentarios
 
cumplimiento pena!
09/10/2006 13:07
¿En que momento se pide que se aplique "el triple de la mayor" de las penas que se le ha condenado a una persona?
¿Se pide en la fase de conclusiones?
¿Tengo que aportar todas las sentencias?
Si la pena mayor es de 4 años 6 meses y un día ¿como se computa ése día al aplicar el triple de la mayor? ¿son y 3 días?
10/10/2006 11:08
Estimada Alba:

El límite de cumplimiento no superior al triple de la mayor de las condenas, es aplicable en el caso de delitos conexos o perpetrados en momentos cercanos en el tiempo.

Entiendo que, una vez te notifiquen el Auto de Liquidación de Condena, podrás alegar y fundamentar lo que convenga: existencia, por ejemplo, de otras condenas, recaídas en procesos diferentes, pero que podrían haberse enjuiciado en el mismo.

Ello si la suma de todas ellas supera el triple de la mayor de las impuestas: en este caso, 12 años y dieciocho meses, que sería el límite de cumplimiento, y que has de pedir.

En cualquier caso, a ver si alguien te puede dar una opinión más fundada.

Saludos y suerte
10/10/2006 12:43
Gracias Ana.

¿¿¿Teneis alguna otra opinión???
10/10/2006 15:31
Sí, es un tema de ejecución de sentencia. Al menos yo los escritos que he hecho sobre eso ha sido posteriormente, después de la sentencia.
16/10/2006 17:51
Gracias, pues así no digo nada en el juicio y... ¿cuando haga la ejecución de sentencia, tengo que aportar todas las sentencias anteriores?
cumplimiento pena! | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cumplimiento pena!

4 Comentarios
 
cumplimiento pena!
09/10/2006 13:07
¿En que momento se pide que se aplique "el triple de la mayor" de las penas que se le ha condenado a una persona?
¿Se pide en la fase de conclusiones?
¿Tengo que aportar todas las sentencias?
Si la pena mayor es de 4 años 6 meses y un día ¿como se computa ése día al aplicar el triple de la mayor? ¿son y 3 días?
10/10/2006 11:08
Estimada Alba:

El límite de cumplimiento no superior al triple de la mayor de las condenas, es aplicable en el caso de delitos conexos o perpetrados en momentos cercanos en el tiempo.

Entiendo que, una vez te notifiquen el Auto de Liquidación de Condena, podrás alegar y fundamentar lo que convenga: existencia, por ejemplo, de otras condenas, recaídas en procesos diferentes, pero que podrían haberse enjuiciado en el mismo.

Ello si la suma de todas ellas supera el triple de la mayor de las impuestas: en este caso, 12 años y dieciocho meses, que sería el límite de cumplimiento, y que has de pedir.

En cualquier caso, a ver si alguien te puede dar una opinión más fundada.

Saludos y suerte
10/10/2006 12:43
Gracias Ana.

¿¿¿Teneis alguna otra opinión???
10/10/2006 15:31
Sí, es un tema de ejecución de sentencia. Al menos yo los escritos que he hecho sobre eso ha sido posteriormente, después de la sentencia.
16/10/2006 17:51
Gracias, pues así no digo nada en el juicio y... ¿cuando haga la ejecución de sentencia, tengo que aportar todas las sentencias anteriores?