Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuota Autónomos

1 Comentarios
 
Cuota autónomos
16/06/2014 18:46
Me podrían informar si es legal no estar dada de alta en autónomos si mis ingresos como autónomo son de 400 euros?. Actualmente estoy dada de alta porque ingresaba más pero ahora mismo gano eso y pago 265 de cuota. Por cuenta ajena si tengo más ingresos tengo que tener estos ingresos en cuenta o me puedo dar de baja?
gracias
16/06/2014 23:38
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.

El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad.

Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

Espero haberle sido de utilidad. Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo envian un mail a joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Cuota Autónomos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cuota Autónomos

1 Comentarios
 
Cuota autónomos
16/06/2014 18:46
Me podrían informar si es legal no estar dada de alta en autónomos si mis ingresos como autónomo son de 400 euros?. Actualmente estoy dada de alta porque ingresaba más pero ahora mismo gano eso y pago 265 de cuota. Por cuenta ajena si tengo más ingresos tengo que tener estos ingresos en cuenta o me puedo dar de baja?
gracias
16/06/2014 23:38
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.

El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad.

Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

Espero haberle sido de utilidad. Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo envian un mail a joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com