Hola Mi pregunta es: Un propietario de un piso de la planta baja de un edificio ha convertido la vivienda en local con acceso a la escalera y ascesor. ¿Tiene que pagar la cuota de gastos de la escalera y ascensor o conforme la Ley de Propiedad Horizontal no esta obligado?
Pero ha obtenido el consentimiento unánime de todos los propietarios en la junta de vecinos???lo digo porque al parecer ha modificado el titulo constitutivo del edificio, por lo que también se debe modificar su participación en los gastos comunes, y si no se ha hecho, deberán acordarlo en la proxima junta.