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cuota de participación y cerramiento terraza

4 Comentarios
 
Cuota de participación y cerramiento terraza
25/02/2007 16:23
Hola, vivo en una finca en Valencia con 5 vecinos, un vecino por planta. El vecino del 5º tiene en escritura una buardilla de 40 metros y una terraza de 50 y por lo tanto una cuota de participación muy inferior al resto de pisos que son de 90 metros. Esta buardilla cerró la terraza completamente hace unos 20 años cuando no había comunidad de propietarios. El problema es que insiste en pagar una cuota mínima en arreglo a los 40 metros escriturados y no a los 90 de uso. Mi pregunta es: ¿es legal lo que dice? ¿es legal el cerramiento? ¿se le puede obligar a descubrir la terraza? ¿como podemos solucionar el problema? gracias
25/02/2007 23:04
En principo lo que dice es legal, pero tiene sus matizaciones.
No se puede obligar, después de 20 años, a que lo quite pues la comunidad con su actitud pasiva dejó pasar el tiempo y ya perdió el derecho que tenía a solicitárselo.

Está en su derecho a no querer que se le incremente la cota. Cuando tenía la terraza abierta disfrutaba de los mismos M2, si bien ahora los disfruta plenamente.
Lo primero que tendrían que hacer poner en conocimiento de Hacienda, Departamento correspondiente, este incremento de M2 de uso. Ella es la única que podría hacer algo al respecto.

26/02/2007 17:41
Muchas gracias por tu amabilidad y abusando un poco más, por favor podrías decirme si ¿cambiaría algo que el cerramiento se hubiera hecho hace menos de 20 años? ¿cambia algo que haya hecho habitaciones en la terraza?
Además, discúlpame pero no entiendo que puedo hacer hacienda en esto. Gracias
26/02/2007 21:04
Estaría igualmente prescrita la acción porque supongo que llevará más de 10 año.
En el catastro hacienda tiene el valor mínimo atribuible a cada bien inmueble (rústico urbano) y uno de los factores para dicha atribución son los metros útiles.
Si allí no se puede denunciar el asunto, al menos te dirán dónde tienes que hacerlo
Para hacer esta consulta tendrán que llevar tu d.n.i.. Si llevas la escritura de tu casa / piso mejor pues así verán que eres propietaria y por eso te interesa
Espero haberte sido útil.
26/02/2007 21:35
Muchísimo. Muchas gracias, pasaré por hacienda a ver que me dicen.
cuota de participación y cerramiento terraza | PorticoLegal
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cuota de participación y cerramiento terraza

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Cuota de participación y cerramiento terraza
25/02/2007 16:23
Hola, vivo en una finca en Valencia con 5 vecinos, un vecino por planta. El vecino del 5º tiene en escritura una buardilla de 40 metros y una terraza de 50 y por lo tanto una cuota de participación muy inferior al resto de pisos que son de 90 metros. Esta buardilla cerró la terraza completamente hace unos 20 años cuando no había comunidad de propietarios. El problema es que insiste en pagar una cuota mínima en arreglo a los 40 metros escriturados y no a los 90 de uso. Mi pregunta es: ¿es legal lo que dice? ¿es legal el cerramiento? ¿se le puede obligar a descubrir la terraza? ¿como podemos solucionar el problema? gracias
25/02/2007 23:04
En principo lo que dice es legal, pero tiene sus matizaciones.
No se puede obligar, después de 20 años, a que lo quite pues la comunidad con su actitud pasiva dejó pasar el tiempo y ya perdió el derecho que tenía a solicitárselo.

Está en su derecho a no querer que se le incremente la cota. Cuando tenía la terraza abierta disfrutaba de los mismos M2, si bien ahora los disfruta plenamente.
Lo primero que tendrían que hacer poner en conocimiento de Hacienda, Departamento correspondiente, este incremento de M2 de uso. Ella es la única que podría hacer algo al respecto.

26/02/2007 17:41
Muchas gracias por tu amabilidad y abusando un poco más, por favor podrías decirme si ¿cambiaría algo que el cerramiento se hubiera hecho hace menos de 20 años? ¿cambia algo que haya hecho habitaciones en la terraza?
Además, discúlpame pero no entiendo que puedo hacer hacienda en esto. Gracias
26/02/2007 21:04
Estaría igualmente prescrita la acción porque supongo que llevará más de 10 año.
En el catastro hacienda tiene el valor mínimo atribuible a cada bien inmueble (rústico urbano) y uno de los factores para dicha atribución son los metros útiles.
Si allí no se puede denunciar el asunto, al menos te dirán dónde tienes que hacerlo
Para hacer esta consulta tendrán que llevar tu d.n.i.. Si llevas la escritura de tu casa / piso mejor pues así verán que eres propietaria y por eso te interesa
Espero haberte sido útil.
26/02/2007 21:35
Muchísimo. Muchas gracias, pasaré por hacienda a ver que me dicen.