Los Notarios tienen la obligación de exigir la aportación del certificado al transmitente en el momento de firmar la escritura o de requerir la referida exoneración de la presentación de la anterior certificación. En cuestión de la deuda, es el año en curso y el año inmediatamente anterior a la adquisición de la Vivienda. La página te lo explica de manera detallada.
Saludos Me han vendido un piso y me dice el presidente de la comunidad que me tengo que hacer cargo de los últimos 4 años que el anterior propietario no pagó. Es esto cierto? El notario no nos dijo nada y en las escrituras pone que se fia de la palabra del vendedor es legal? Gracias por su atención.