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Cuotas comunidad

9 Comentarios
 
Cuotas comunidad
21/08/2019 11:12
Buenos dias, yo vivia de alquiler en una vivienda al cual el propietario se la embargaron y pase a ser inquila de un banco. En el contrato de alquiler especificaba el precio incluyendo las cuotas de la comunidad. Hoy por hoy soy propietaria de esa vivienda y resulta que le deben a la comunidad cuota de varios años. Tengo que asumir yo esas cuotas ahora? o hay alguna forma legal de que las paguen los anteriores propietarios?
21/08/2019 15:45
Ohanna
Pues todo dependera de que fecha es esa deuda y desde cuando es usted propietaris
24/08/2019 17:56
Cameliasafe
Hola Cameliasafe
Después de leer esto pedirte consejo pues en mi portal a un propietario el banco le quito el piso y al cabo de los años viene un señor de una inmobiliaria para ponerlo en venta y nos dice que todo lo que debe el antiguo inquilino lo hemos perdido cosa que yo creo que no es cierto pues el antiguo inquilino nos debe varios años de comunidad
Desde que cantidad podemos ir a el juzgado para ponerlo en conocimiento de la justicia
un saludo
24/08/2019 21:40
Ohanna
Quien compre el piso debera abonar la deuda del año en curso de que lo compre y los tres anteriores
Art. 9.1.e. de la LPH
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
25/08/2019 10:21
Ohanna
En realidad no debe abonar, sino que responde con el inmueble.
Por cierto, aquella comunidad a la que deben varios años, demuestra tener bastante desidia. Razón por la cual, el nuevo debería negarse a pagar.
25/08/2019 15:02
Ohanna
Que significa responder con el inmueble? Que existe una deuda y estas se tienen que abonar porque si no lo hace la comunidad puede emprender proceso monitorio, y el resultado será ingresar en la cuenta corriente de la comunidad la deuda.
La LPH lo indica bien claro en el art. Indicado y si es por desidia, peor es la del nuevo propietario, que no solicitó documento de deudas pendientes
25/08/2019 17:40
Ohanna
Responder con el inmueble significa que, agotadas todas las vías de cobro contra el deudor (el anterior propietario), cabe el embargo de aquel.
26/08/2019 22:09
Ohanna
Se trata de tres situaciones diferentes:


1.- Usted responde frente al banco por los gastos de comunidad que le incumbía pagar como consecuencia de la relación arrendaticia que tenía con la entidad bancaria. Como usted no facilita fechas, desconozco si la obligación de pago como consecuencia de dicho contrato ha prescrito.


2.- El banco responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso está legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Para realizar el cómputo del plazo de afección que he referido hay que estar a la fecha del decreto de adjudicación judicial de la vivienda.


3.- Si a usted le ha vendido el banco (al menos eso parece), responderá del mismo modo que debió hacerlo el banco (parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores), pero el cómputo no será la fecha de su adquisición, sino la del decreto de adjudicación del inmueble a favor del banco.


4.- En cualquier caso, la Comunidad no puede promover un procedimiento monitorio en reclamación del pago de dichas cuotas, sino otro de carácter especial que no voy a describir.


Saludos.
02/09/2019 19:59
Ohanna
¿Cuándo usted compró el piso lo hizo libre de cargas? ¿Le presentaron la liquidación del secretario de la comunidad de como ese piso tenía/no tenía cargas contra la comunidad? Si le vendieron el piso libre de cargas, si le reclaman la deuda anterior no vencida usted podrá repercutírsela al banco, que era el que tenía que haber pagado en el momento de la venta.

Póngase en manos de un abogado si le llega alguna reclamación de la comunidad por la deuda anterior a su compra.

Saludos
05/09/2019 14:31
Ohanna
La comunidad la tienes que pagar tú (hasta los 3 años anteriores al año en curso, como indica Cameliasafe). Esto está fuera de duda. Luego aparte, según la manera en que te convirtieras en propietaria, cómo lo compraras y en qué condiciones (si por ejemplo se compró libre de cargas, como indica muros), quizá sí podrías reclamar al anterior propietario, el banco, esa cantidad, pero eso es ya entre tú y el banco, no con la comunidad. A la comunidad tienes que pagarle tú y si acaso repercutirlo luego al banco, si se vendió libre de cargas. Si se vendió con conocimiento de esa deuda no.
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21/08/2019 11:12
Buenos dias, yo vivia de alquiler en una vivienda al cual el propietario se la embargaron y pase a ser inquila de un banco. En el contrato de alquiler especificaba el precio incluyendo las cuotas de la comunidad. Hoy por hoy soy propietaria de esa vivienda y resulta que le deben a la comunidad cuota de varios años. Tengo que asumir yo esas cuotas ahora? o hay alguna forma legal de que las paguen los anteriores propietarios?
21/08/2019 15:45
Ohanna
Pues todo dependera de que fecha es esa deuda y desde cuando es usted propietaris
24/08/2019 17:56
Cameliasafe
Hola Cameliasafe
Después de leer esto pedirte consejo pues en mi portal a un propietario el banco le quito el piso y al cabo de los años viene un señor de una inmobiliaria para ponerlo en venta y nos dice que todo lo que debe el antiguo inquilino lo hemos perdido cosa que yo creo que no es cierto pues el antiguo inquilino nos debe varios años de comunidad
Desde que cantidad podemos ir a el juzgado para ponerlo en conocimiento de la justicia
un saludo
24/08/2019 21:40
Ohanna
Quien compre el piso debera abonar la deuda del año en curso de que lo compre y los tres anteriores
Art. 9.1.e. de la LPH
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
25/08/2019 10:21
Ohanna
En realidad no debe abonar, sino que responde con el inmueble.
Por cierto, aquella comunidad a la que deben varios años, demuestra tener bastante desidia. Razón por la cual, el nuevo debería negarse a pagar.
25/08/2019 15:02
Ohanna
Que significa responder con el inmueble? Que existe una deuda y estas se tienen que abonar porque si no lo hace la comunidad puede emprender proceso monitorio, y el resultado será ingresar en la cuenta corriente de la comunidad la deuda.
La LPH lo indica bien claro en el art. Indicado y si es por desidia, peor es la del nuevo propietario, que no solicitó documento de deudas pendientes
25/08/2019 17:40
Ohanna
Responder con el inmueble significa que, agotadas todas las vías de cobro contra el deudor (el anterior propietario), cabe el embargo de aquel.
26/08/2019 22:09
Ohanna
Se trata de tres situaciones diferentes:


1.- Usted responde frente al banco por los gastos de comunidad que le incumbía pagar como consecuencia de la relación arrendaticia que tenía con la entidad bancaria. Como usted no facilita fechas, desconozco si la obligación de pago como consecuencia de dicho contrato ha prescrito.


2.- El banco responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso está legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Para realizar el cómputo del plazo de afección que he referido hay que estar a la fecha del decreto de adjudicación judicial de la vivienda.


3.- Si a usted le ha vendido el banco (al menos eso parece), responderá del mismo modo que debió hacerlo el banco (parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores), pero el cómputo no será la fecha de su adquisición, sino la del decreto de adjudicación del inmueble a favor del banco.


4.- En cualquier caso, la Comunidad no puede promover un procedimiento monitorio en reclamación del pago de dichas cuotas, sino otro de carácter especial que no voy a describir.


Saludos.
02/09/2019 19:59
Ohanna
¿Cuándo usted compró el piso lo hizo libre de cargas? ¿Le presentaron la liquidación del secretario de la comunidad de como ese piso tenía/no tenía cargas contra la comunidad? Si le vendieron el piso libre de cargas, si le reclaman la deuda anterior no vencida usted podrá repercutírsela al banco, que era el que tenía que haber pagado en el momento de la venta.

Póngase en manos de un abogado si le llega alguna reclamación de la comunidad por la deuda anterior a su compra.

Saludos
05/09/2019 14:31
Ohanna
La comunidad la tienes que pagar tú (hasta los 3 años anteriores al año en curso, como indica Cameliasafe). Esto está fuera de duda. Luego aparte, según la manera en que te convirtieras en propietaria, cómo lo compraras y en qué condiciones (si por ejemplo se compró libre de cargas, como indica muros), quizá sí podrías reclamar al anterior propietario, el banco, esa cantidad, pero eso es ya entre tú y el banco, no con la comunidad. A la comunidad tienes que pagarle tú y si acaso repercutirlo luego al banco, si se vendió libre de cargas. Si se vendió con conocimiento de esa deuda no.