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Cuotas comunidad

1 Comentarios
 
Cuotas comunidad
22/03/2009 00:25
Hola, en mi comunidad todos pagamos por igual, pero algunos chales son mas grandes que otros. Un propietrio me a pedido que se pague por cuota.

Es obligatorio hacerlo asi?

Tiene que estar aprobado en junta? ¿ o lo puedo imponer?
22/03/2009 11:32
La Ley establece que los gastos se paguen según coeficiente de participación. Esto es irrecurrible. No obstante permite otro sistema "especialmente" establecido, que pudiera ser por partes iguales, para algunos gastos, pero con la condición que el acuerdo ha de tomarse por unanimidad (todos al 100%), y se inscriba en el Registro de la Propiedad, mediante acta de notriedad, pues de algón modo altera los coeficientes, aunque sea "especialmente".
Por tanto para pagar por coeficientes no se precisa acuerdo alguno. Simplemente se establece el reparto. El que pretenda impugnar se estrellará.
Por el contrario, para pasar de coeficientes a partes iguales, se precisa acuerdo unánime al 100% de toda la comunidad,
A los administradores les solía gustar por partes iguales, por comodidad de cálculo, pero hoy con los ordenadores, se hace fáculmente por coeficientes.
Salvo mejor criterio.
Cuotas comunidad | PorticoLegal
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22/03/2009 00:25
Hola, en mi comunidad todos pagamos por igual, pero algunos chales son mas grandes que otros. Un propietrio me a pedido que se pague por cuota.

Es obligatorio hacerlo asi?

Tiene que estar aprobado en junta? ¿ o lo puedo imponer?
22/03/2009 11:32
La Ley establece que los gastos se paguen según coeficiente de participación. Esto es irrecurrible. No obstante permite otro sistema "especialmente" establecido, que pudiera ser por partes iguales, para algunos gastos, pero con la condición que el acuerdo ha de tomarse por unanimidad (todos al 100%), y se inscriba en el Registro de la Propiedad, mediante acta de notriedad, pues de algón modo altera los coeficientes, aunque sea "especialmente".
Por tanto para pagar por coeficientes no se precisa acuerdo alguno. Simplemente se establece el reparto. El que pretenda impugnar se estrellará.
Por el contrario, para pasar de coeficientes a partes iguales, se precisa acuerdo unánime al 100% de toda la comunidad,
A los administradores les solía gustar por partes iguales, por comodidad de cálculo, pero hoy con los ordenadores, se hace fáculmente por coeficientes.
Salvo mejor criterio.