Mi consulta es la siguiente: El propietario de uno de los pisos de mi edificio ha dejado el usufructo de la vivienda a su novia, aunque el heredero es el hijo natural de él. Ahora el piso está alquilado y la novia está cobrando el alquiler; el hijo ha cancelado las cuentas bancarias y por lo tanto, ha dejado sin efecto la orden de transferencia periodica mensual que su padre gestionó para la cuota de la comunidad. La comunidad ha hablado con los 2 y el hijo dice que si la novia de su padre se está beneficiando económicamente, también tiene que hacerse cargo de la comunidad, mientras que ella dice que ya que el hijo es el nuevo dueño, es él quien tiene que pagar la cuota. ¿A quién le corresponde? ¿Que pasos tiene que dar la comunidad para poder cobrar los 4 meses atrasados y los sucesivos?
En el usufructo, los gastos ordinarios corresponden al nudo propietario, por lo que el que debe pagar es el propietario del piso. Tiene que liquidar en Junta esa deuda y aprobar el inicio de procedimiento judicial para reclamarlas. Solo prodrán reclamar judicialmente la deuda vencida. Si siguen sin pagar, para las nuevas cuotas debidas deberán hacer lo mismo
Gracias por contestarme Talid, pero perdona una cosa, es que no te entiendo cuando dices que "Tiene que liquidar en Junta esa deuda y aprobar el inicio del procedimiento judicial para reclamarlas". Entiendo que cuando dices TIENE QUE LIQUIDAR EN JUNTA ESA DEUDA, te refieres a que el propietario tiene que pagar en una próxima Junta? Si es así y paga en Junta (cosa que no creo que haga puesto que no se ni siquiera si vive en nuestra localidad), a qué procedimiento te refieres que tiene que aprobar para reclamarlas. ¿te refieres a que se apruebe en Junta iniciar las actuaciones en caso de que no pague lo atrasado?
No, liquidar la deuda significa solicitar al deudor mediante comunicación fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), que pague lo que debe en un plazo de tiempo determinado, y que en caso de no hacerse, se iniciará reclamación judicial por el procedimiento monitorio. Así mismo, en la contabilidad, esa deuda que aparece como pendiente, hay que reasignarla a pérdidas.
Talid, acabo de consultar en el Codigo Civil, Título VI seccion III sobre las obligaciones del usufructuario, artículo 504 que dice "El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure". Entiendo que se refiere a que es el usufructuario quein tiene que hacer frente a las cuotas de la comunidad, entre otros y más cuando se está beneficiando de un bien que encima tiene alquilado y por ello está obteniendo un beneficio ¿no?
Vicmar, Yo entiendo que las cuotas de comunidad no son cargas ni contribuciones anuales (una hipoteca una, el IBI otra). Creo que un experto en Civil nos podría sacar mejor de dudas.
Una cosa es quién tiene la obligación de pago con la comunidad, que es posible que sea el propietario.
Asunto distinto es, en la relación entre usufructuario y nudo propietario, quién está obligado a satisfacer todo tipo de gastos y/o reparaciones de carácter ordinario (o conservación). Y es el usufructuario.
Las relaciones entre nudo propietario y usufructuario son ajenas a la Comunidad de Propietarios y no la vinculan.
Es de aplicación el apotegma jurídico "lex especialis derogat generalis" lo que significa que las normas de la LPH son jerárquicamente superiores en esta materia a las del Código Civil.
La comunidad debe reclamar el pago de las cuotas vencidas al nudo propietario (Art. 9 e de la LPH) y a tal fin seguirán los pasos preceptuados en el artículo 21 de la LPH.
De todos modos, como lo lógico es que ustedes contraten a un Abogado, que sea éste quien decida a quien reclamar y así deja de estudiar Derecho.