Hola, aprovexando el hilo de este post, os comento mi caso: en los estatutos se establece que el local no debe contribuir al mantenimiento del portal por tener acceso independiente al mismo. Pero, cuando mi cliente (propietario local) adquirió ese local, existía una puerta que daba acceso al portal del bloque. Si en los estatutos sólo se especifica que existe una entrada, y ahora existen dos, puede mi cliente tapar esa puerta y solicitar que los gastos sean abonados por la comunidad? Puede reclamar a la comunidad los pagos indebidos por mantenimiento del portal, cuando en realidad no los debería haber abonado? Gracias
En su día Justa Valcarcer aportó sentencias sobre este tema, lo que está claro es que no es justo que paguen por cosas que no utilizan, pero lo que es cierto es que en los juzgados los jueces se basan en los estatutos y si en estos no hacen referencia a que los locales esten exentos del pago interior del portal, deben de contribuir, el porq? pues porq no entremos en si son locales o vvdas, lo que se entra a valorar es que son dueños de una parte de una finca a la que deben de contribuir para su sostenimientoen base a su coef.
En los estatutos (que no están inscritos en el Registro de la Propiedad), no especifica paga por esto o por lo otro, lo que dicen (entre otras cosas) es que los locales participan con tanto en el total del gasto de la comunidad, y no incluye ni quita ningún gasto específico. El ascensor ya lo puso el promotor, nosotros lo que pagamos es el mantenimiento.
los locales comerciales no tienen que abonar nada más que por las obras que la comunidad realice en los elementos comunes, los más típicos son el tejado, la fachada, bajantes etc., la administración y sus gastos . Respecto de la piscina, tendrá que estar a lo que digan sus estatugos, pero los gastos cuya utilidad sólo sean del portal nunca. (Si tendría que contribuir en la colocación del ascensor para la eliminación de barreras arquitectónicas.
Soy propietario de un bajo comercial y me cobran todo lo que se gasta en la comunidad con arreglo a la cuota que pone en los estatutos, y sin embargo, nuestro acceso es a la calle y no utilizamos ni portal, ascensores, limpiadora, zonas comunes, piscinas, etc. Lo que pone en los estatutos es la cuota de los locales es X (pero no dice que estén exentos de pagar nada. ¿Es correcto que paguemos por algo que no estamos utilizando ni vamos a utilizar nunca?