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Cuotas de participación y acuerdos en la juntas.

3 Comentarios
 
Cuotas de participación y acuerdos en la juntas.
28/07/2017 06:58
Deseo saber si en las actas de reunion de comunidad es obligatorio indicar el coeficiente de participación al lado de cada asistente y también quisiera saber si los acuerdos adoptados en juntas ordinarias son nulos
28/07/2017 18:03
Anjulo
No existe el acuerdo nulo en LPH, unicamente los anulables por el juez. No es necesario indicar los % en las actas, aunque si recomendable.
29/07/2017 00:21
Anjulo
No es completamente necesario si la votacion es clara su aprobacion, si seria obligatorio ponerlo si por ejemplo en una votacion por mayoria simple se obteniese un 50% de sies y noes, entonces si es necesario saber el coeficiente ya que es ncesario doble mayoria votos y coeficientes.
Los acuerdos aprobados en junta seran nulos, como ya le he indicado, cuando vayan en contrs de la ley.
Por ejemplo, dar empleo una menor
29/07/2017 10:13
Anjulo
Aunque el tema ya se ha tratado, voy a repetirlo.

Los actos aprobados por una Junta de propietarios pueden ser anulables o nulos.

1) Son anulables cuando contravienen la LPH.

2) Son nulos cuando contravienen cualquier otra ley.

Respecto a los nulos, tienen las mismas características que cualquier otro acto de esas características el ámbito civil. Lo son de forma radical, per se y ab initio. No necesitan declaración en ese sentido.

Los anulables, por el contrario, extienden todos sus efectos mientras no se produzca tal declaración.

Por otra parte, y aunque no tiene importancia en este contexto y no voy a desarrollarlo, contratar a un menor de edad es perfectamente legal respetando unos determinados límites.
Cuotas de participación y acuerdos en la juntas. | PorticoLegal
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Cuotas de participación y acuerdos en la juntas.
28/07/2017 06:58
Deseo saber si en las actas de reunion de comunidad es obligatorio indicar el coeficiente de participación al lado de cada asistente y también quisiera saber si los acuerdos adoptados en juntas ordinarias son nulos
28/07/2017 18:03
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No existe el acuerdo nulo en LPH, unicamente los anulables por el juez. No es necesario indicar los % en las actas, aunque si recomendable.
29/07/2017 00:21
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No es completamente necesario si la votacion es clara su aprobacion, si seria obligatorio ponerlo si por ejemplo en una votacion por mayoria simple se obteniese un 50% de sies y noes, entonces si es necesario saber el coeficiente ya que es ncesario doble mayoria votos y coeficientes.
Los acuerdos aprobados en junta seran nulos, como ya le he indicado, cuando vayan en contrs de la ley.
Por ejemplo, dar empleo una menor
29/07/2017 10:13
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Aunque el tema ya se ha tratado, voy a repetirlo.

Los actos aprobados por una Junta de propietarios pueden ser anulables o nulos.

1) Son anulables cuando contravienen la LPH.

2) Son nulos cuando contravienen cualquier otra ley.

Respecto a los nulos, tienen las mismas características que cualquier otro acto de esas características el ámbito civil. Lo son de forma radical, per se y ab initio. No necesitan declaración en ese sentido.

Los anulables, por el contrario, extienden todos sus efectos mientras no se produzca tal declaración.

Por otra parte, y aunque no tiene importancia en este contexto y no voy a desarrollarlo, contratar a un menor de edad es perfectamente legal respetando unos determinados límites.