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custodia compartida con bebes

5 Comentarios
 
Custodia compartida con bebes
30/06/2014 00:44
Hola, llevo 6 años viviendo con mi mujer, pero no estamos casado, y tenemos dos hijos, uno de dos año y medio y otro de 7 meses. Mi mujer no ha dado nunca el pecho, por lo que el pequeño se alimenta principalmente de biberón Nuestra vida es una continua discusión y estoy pensando en separarme. Me gustaría saber que posibilidades tengo de conseguir una custodia compartida. Mi idea sería mantener el domicilio familiar, vivimos de alquiler, y tenerlos una semana o quince días cada uno..o lo que la ley estime, y que los niños no tengan que cambiar de casa. Yo soy autónomo y económicamente estoy bastante bien, y laborálmente no tengo ningún problema para distribuirme mis horarios de trabajo, por lo cual no tendría problemas para cuidar de los niños. Espero que me ayudéis, gracias.
30/06/2014 12:18
Para darte una respuesta es necesario conocer de que comunidad autonoma sois.
30/06/2014 14:03
Hola,
Además de lo que indica Pardiñas, sería necesario conocer hasta ahora y desde que nacieron los niños ¿quién se ocupa habitualmente de ellos? y ¿que piensa la madre sobre la custodia compartida?
Un saludo,
01/07/2014 00:49
Somos de Andalucía, y de los niños nos ocupamos los dos, aunque lógicamente ella pasa mas horas con ellos, porque no trabaja. Ella no dice nada sobre la custodia prefiere obviarlo.
01/07/2014 12:53
El ejercicio compartido de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores se acordará cuando así lo soliciten los progenitores en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

A partir de la Ley 15/2005, de 8 de julio, de Separación y Divorcio, el/la Juez excepcionalmente, a instancia de alguna de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida aún cuando no exista acuerdo entre los cónyuges y en pro del interés de las y los menores, salvo que alguna de las partes esté incursa en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos e hijas que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el/la Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia de género o violencia doméstica.


Son presupuestos objetivos que favorecen el establecimiento de un régimen de custodia compartida los que a continuación se relacionan:

Capacidad de comunicación entre los progenitores, el nivel de conflicto entre ambos deberá ser aceptable.

Estilos educativos homogéneos, sin que medien mensajes contradictorios significativos para las y los menores.

Dinámica familiar conjunta, anterior a la ruptura, que ponga de manifiesto la existencia de coparticipación y buena vinculación afectiva entre los progenitores y las hijas e hijos.

Proximidad o compatibilidad geográfica del domicilio de los progenitores, en aquellos supuestos en los que sean los y las menores quienes roten y se desplacen al domicilio de sus respectivos progenitores.

Contra la resolución judicial que fije, de forma temporal y como medida provisional, la guarda y custodia compartida no cabe la interposición de recurso alguno.

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en www.infodret.com
03/07/2014 10:56
Hola

Cada caso es distinto por lo que sería conveniente realizar un estudio antes con el objetivo de determinar la opción de custodia más adecuada para los niños mediante un informe pericial psicológico.

También puedes intentar iniciar un proceso de mediación familiar donde ambos decidáis de forma amistosa la mejor opción para vuestros hijos.

www.rutgarcia.com
Peritajes psicológicos y Mediaciones familiares Barcelona
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Custodia compartida con bebes
30/06/2014 00:44
Hola, llevo 6 años viviendo con mi mujer, pero no estamos casado, y tenemos dos hijos, uno de dos año y medio y otro de 7 meses. Mi mujer no ha dado nunca el pecho, por lo que el pequeño se alimenta principalmente de biberón Nuestra vida es una continua discusión y estoy pensando en separarme. Me gustaría saber que posibilidades tengo de conseguir una custodia compartida. Mi idea sería mantener el domicilio familiar, vivimos de alquiler, y tenerlos una semana o quince días cada uno..o lo que la ley estime, y que los niños no tengan que cambiar de casa. Yo soy autónomo y económicamente estoy bastante bien, y laborálmente no tengo ningún problema para distribuirme mis horarios de trabajo, por lo cual no tendría problemas para cuidar de los niños. Espero que me ayudéis, gracias.
30/06/2014 12:18
Para darte una respuesta es necesario conocer de que comunidad autonoma sois.
30/06/2014 14:03
Hola,
Además de lo que indica Pardiñas, sería necesario conocer hasta ahora y desde que nacieron los niños ¿quién se ocupa habitualmente de ellos? y ¿que piensa la madre sobre la custodia compartida?
Un saludo,
01/07/2014 00:49
Somos de Andalucía, y de los niños nos ocupamos los dos, aunque lógicamente ella pasa mas horas con ellos, porque no trabaja. Ella no dice nada sobre la custodia prefiere obviarlo.
01/07/2014 12:53
El ejercicio compartido de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores se acordará cuando así lo soliciten los progenitores en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

A partir de la Ley 15/2005, de 8 de julio, de Separación y Divorcio, el/la Juez excepcionalmente, a instancia de alguna de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida aún cuando no exista acuerdo entre los cónyuges y en pro del interés de las y los menores, salvo que alguna de las partes esté incursa en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos e hijas que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el/la Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia de género o violencia doméstica.


Son presupuestos objetivos que favorecen el establecimiento de un régimen de custodia compartida los que a continuación se relacionan:

Capacidad de comunicación entre los progenitores, el nivel de conflicto entre ambos deberá ser aceptable.

Estilos educativos homogéneos, sin que medien mensajes contradictorios significativos para las y los menores.

Dinámica familiar conjunta, anterior a la ruptura, que ponga de manifiesto la existencia de coparticipación y buena vinculación afectiva entre los progenitores y las hijas e hijos.

Proximidad o compatibilidad geográfica del domicilio de los progenitores, en aquellos supuestos en los que sean los y las menores quienes roten y se desplacen al domicilio de sus respectivos progenitores.

Contra la resolución judicial que fije, de forma temporal y como medida provisional, la guarda y custodia compartida no cabe la interposición de recurso alguno.

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en www.infodret.com
03/07/2014 10:56
Hola

Cada caso es distinto por lo que sería conveniente realizar un estudio antes con el objetivo de determinar la opción de custodia más adecuada para los niños mediante un informe pericial psicológico.

También puedes intentar iniciar un proceso de mediación familiar donde ambos decidáis de forma amistosa la mejor opción para vuestros hijos.

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