buenas tardes el año pasado me divorcie de mi ex mujer de mutu acuerdo quedamos que yo me quedava con la custodia de mi menor hijo y ella de nuestra hija mayor el caso es que mi ex tuvo 30 dias para hacer algua modificacion en el convenio regulador de nuestro divorcio y no lo hizo. ahora quiere la custodia conpartida .
buenas tardes el año pasado me divorcie de mi ex mujer de mutu acuerdo quedamos que yo me quedava con la custodia de mi menor hijo y ella de nuestra hija mayor el caso es que mi ex tuvo 30 dias para hacer algua modificacion en el convenio regulador de nuestro divorcio y no lo hizo. ahora quiere la custodia conpartida no se si lo puede hacer.
Independientemente de que puede pedirlo, porque los convenios se pueden modificar (¿la pregunta cuál es?), me parece de lo más normal. Separar a los hermanos y repartirlos como si fueran muebles... no sé... Pura opinión mía.
en mi caso hay sentencia y yo tengo las custodia de mi hijo como mi ex y yo lo acordamos, mi pregunta es la siguiente ; despues de pasar el periodo de recurir la sentencia puede mi ex modificar la custodia.
a mi lo que no me parece normal es que ella me inpidiera no poder estar con mi hijo ni verle durante 2 años y medio porque se le llevo a peru a ver a sus abuelos y no regresara con mi hijo y yo tuve que pagar la multa que genero mi hijo por estar en peru porque es español eso me parece mal . y claro que esa multa no fue poco fue una multa elevada que salio de mi volsillo, que lo tenian que haber pagado ella y su familia.
Lo que yo habría hecho es denunciar la sustracción del menor, en ese caso, y no renunciar a uno de los hijos a cambio del otro, y no entiendo lo de la multa (¿?), pero bueno, cada uno es cada uno y ya te digo: simple opinión que puedes pasarte por donde quieras. A la pregunta: sí, un convenio se puede modificar si hay una modificación sustancial de las condiciones en que se basó. Es otro procedimiento distinto que el recurso, que es elevar una sentencia judicial a otro juez superior al entender que no está aplicando correctamente la ley. La modificación de medidas puede presentarse en cualquier momento (no supone oponerse a la sentencia anterior, sino solicitar otra sentencia nueva dado que las condiciones han variado), a diferencia del recurso que tiene un plazo, aunque la modificación solo se admitirá a trámite si se justifica adecuadamente esa variación sustancial de las condiciones.
Ya te he contestado: sí, se puede modificar si se argumenta alguna modificación sustancial. Que la mande a Perú es otro tema, podrías haberte opuesto, que en principio sólo debería haber podido salir del país con tu permiso. Y también puedes solicitar tú la custodia del otro, si quieres.
No, no hay ningún delito en no tenerla ella, pero podría ser motivo para pedir tú la modificación el convenio y posiblemente solicitar la custodia. Podría haberlo en todo caso (en función de las circunstancias) por sacarla del país si es que no contó tu permiso (sustracción de menores), pero no por no tenerla con ella. Si no estás de acuerdo en cómo ejerce la custodia, incumpliendo lo convenido, pídela tú.